AAP Málaga 15/2023, 17 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 15/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN CUARTA
Presidente Ilmo. Sr.
D. Jaime Nogués García
Magistradas Ilmas. Sras.
Dña. Dolores Ruiz Jiménez
Dña. Consuelo Fuentes García
Rollo de Apelación nº 417/2022
Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuengirola
Procedimiento: Oposición Ejecución Titulo Judicial nº 1083.01/2020
AUTO Nº 15/2023
En Málaga a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 2 de Febrero de 2021, dictado en el Juzgado de referencia en los autos del incidente de oposición en el proceso de Ejecución de Título Judicial nº 1083.01/2020. Interpone el recurso la entidad Viajes Sidetours, S.A., que comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dña. María Isabel Luque Rosales y asistida por el Letrado D. Guzmán Lacalle. Es parte apelada la entidad Hoteles Españoles Suizos, S.A., representada por el Procurador D. Ignacion Sánchez Díaz y defendida por el Letrado D. Antonio de Torre Padilla.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola, dictó auto de fecha 2 de Febrero de 2021, en el proceso de ejecución del que que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
" Ha lugar a estimar la oposición articulada por la entidad Hoteles Españoles Suizos, S.A. frente a la ejecución en su contra despachada por auto de 29/10/2020 a instancias de Viajes Sidetours, S.A., que se deja sin efecto, mandando alzar los embargos y garantías adoptadas, reintegrándose a la ejecutada a la situación anterior al despacho de ejecución, y remitiéndose a las partes al trámite legal oportuno a fin de determinar la cantidad objeto de condena derivada de la recíproca la restitución de las prestaciones. Con imposición a la ejecutante de las costas procesales causadas. "
El recurso se admitió y tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó rollo y se ha turnado ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Fuentes García. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 10 de Enero de 2023.
Contra la resolución dictada en la instancia se alza el apelante fundando la misma en los siguientes motivos: 1) Ejecutabilidad de la sentencia e infracción de lo dispuesto en los artículos 549 y 550 de la LEC. 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC y 1303 del Código Civil e incongruencia ultra petita.
La parte ejecutada se opuso al recurso formulado.
Son antecedentes de la instancia a tener en cuenta para la resolución del pleito los siguientes.
Por el Juzgado de Instancia se dictó Sentencia en fecha 23 de Octubre de 2017, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga por Sentencia de fecha 20 de Febrero de 2020, en la que se establecía los siguientes pronunciamientos: " Que estimando como estimo la demanda formulada por Hoteles Españoles Suizos S.A. y Explotaciones Turísticas Axarquía S.L. frente a Viajes Sidetours S.A, y desestimando como desestimo la reconvención por esta entidad formulada frente a aquellas, debo declarar y declaro la nulidad de pleno de derecho de las escrituras de opción de compra y complementaria de ésta, otorgadas en fecha 19 de Septiembre de 2.014 ante el Notario de Marbella Don Juan Luis Gómez Olivares, bajo los números 2056 y 2057 de su protocolo, condenando a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con los efectos legales que le son propios, acordando librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Número 2 de Fuengirola a fin de que proceda a la cancelación del derecho de opción de compra inscrito a favor de la demandada sobre la finca 3646 del referido registro. Con imposición a la demandada-reconviniente de las costas procesales causadas" .
Por la entidad Viajes Sidetours, S.A., se formuló demanda de ejecución contra la entidad Hoteles Españoles Suizos, S.A., reclamando como principal la cantidad de 1.815.000 Euros más intereses, despachándose ejecución por medio de Auto de fecha 29 de Octubre de 2020. Contra dicha resolución se formuló oposición al despacho de ejecución por motivos procesales y de fondo y en cuanto a los primeros, por la inexistencia de título ejecutivo por no contener la sentencia base de ejecución pronunciamiento de condena alguno en favor del ejecutante, falta de legitimación activa y pasiva e imposibilidad de ejecución dineraria en sentencias meramente declarativas.
Se dictó Auto estimando la oposición por defecto procesal, dejando sin efecto la ejecución. Razona la citada resolución en su fundamento jurídico tercero lo siguiente:
" La acción ejercitada por la demandante en los autos 1023/2016 determinó el dictado de una sentencia que no era meramente declarativa, aunque realmente en ella no se determinó ni se fijó cantidad concreta alguna a restituir entre las partes, fruto de esa declaración de nulidad, entendiéndose que la condena lo fue a la recíproca restitución de las prestaciones, debiendo entonces determinarse cuál sea la cantidad resultante, considerándose más correcto el que se fije en un proceso declarativo o se tramite un incidente en los términos que regulan los artíuclos 712 y siguientes de la LEC a fin de oír a las partes en forma previa la fijación de la cantidad debida. El título de ejecución sí contenía un pronunciamiento de condena, pero no quedó determinada ni fijada la resultante de la "recíproca restitución de las prestaciones" por lo que debe darse el trámite oportuno para que las partes lo fijen y determinen con audiencia, contradicción y bilateralidad. "
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la entidad Viajes Sidetours, S.A, alegando la ejecutabilidad de la sentencia por así reconocerlo en el propio auto despachando ejecución y en el auto objeto de recurso que establece que la sentencia dictada no era meramente declarativa. Igualmente alega que su derecho a solicitar su derecho a la restitución de conformidad con el pronunciamiento de la sentencia pues la parte ejecutada queda liberada del derecho de opción de compra concedido a la apelante, y previa cancelación en el Registro puede vender el Hotel a terceros y correlativamente el recurrente puede exigir que se restablezca la situación anterior, esto es, debe recibir lo entregado en concepto de prima de la opción de compra (1.815.000,00.-€), que se abonó en virtud de contrato declarado nulo. Igualmente alga infracción de los artículos 559 y 521 de la LEC y artículo 1303 del Código Civil.
La parte apelada la desestimación del recurso con confirmación del auto recurrido.
El recurso debe ser estimado.
En términos generales y en base a lo dispuesto en los artículos 517 y 521 de la LEC, solo llevarán aparejada ejecución las sentencias de condena, esto es, las que contengan un pronunciamiento que impongan a la parte condenada una obligación de dar, hacer o no hacer, y no llevan aparejada ejecución las sentencias meramente
declarativas. Por otra parte es...
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