SAP Granada 455/2022, 9 de Noviembre de 2022

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APGR:2022:2077
Número de Recurso338/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución455/2022
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION SEGUNDA.-APELACION de JUICIO por DELITO LEVE nº 338/2022

Dimana de juicio por delito leve nº 77/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº TRES de GRANADA.- El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 455/2022

En la ciudad de Granada, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio por delito leve tramitado con el número 77/2022 del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por delito leve de lesiones, y número de rollo de esta Sección 338/2022, siendo parte apelante Ángel Daniel

, defendido por el Letrado Sr. Jorge Luis Sánchez Medina, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Antonia

, representada por la Procuradora Sra. Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. José María Herández-Carrillo Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2.022, en la cual se declaran probados los hechos allí consignados y que esta se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Condeno a Ángel Daniel, como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del vigente Código Penal, imponiéndole la pena de multa de DOS MESES (60 días) con una cuota diaria de CUATRO EUROS (4 €), con sujeción en caso de impago por insolvencia, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, imponiéndose asimismo como penas accesorias la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Antonia, a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo durante un período de 3 meses que se contarán desde que sea requerido para ello, y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio verbal, escrito o telemático durante el mismo período de 6 meses, bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de quebrantamiento de condena, condenándole también a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Antonia en la cantidad de ciento noventa euros sentencia y hasta su completo pago, siendo de su cargo las costas procesales de obligatorio devengo si las hubiere."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ángel Daniel .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación, se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976, en relación con el art. 790, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito leve de lesiones se alza en apelación el ahora recurrente Ángel Daniel .

Denuncia, como primer motivo (cero, en el sorprendente ordinal propuesto por el recurso), falta de motivación de la sentencia, al no explicar en la misma la Sra. Magistrada de instancia las razones por las que no aprecia la eximente completa de cometer los hechos bajo anomalía psíquica invocada por la defensa del denunciado, y por qué no se ha tenido en cuenta la documental aportada, en particular el informe pericial forense emitido por el Sr. Bernabe . Igualmente alude el motivo a la falta de motivación de la aportación de las grabaciones de las cámaras de la sucursal, y a las que estima contradictorias manifestaciones de la denunciante y de la testigo que a su instancia declara, sobre la zona corporal en que el recurrente la habría golpeado (el pecho, según la denunciante, el hombro, para la testigo).

Como recuerda la STC 91/2009, de 20 de abril, FJ 7, citada por las más reciente STC 67/2021, de 17 de marzo, el Tribunal ha declarado reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, por lo que las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación de la legalidad no arbitraria, manif‌iestamente irrazonable o incursa en un error patente. Esta exigencia resulta reforzada en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o indirectamente, en muchas ocasiones, con el derecho a la libertad personal. El deber de motivación incluye la obligación de fundamentar no solo los hechos y la calif‌icación jurídica, sino también la pena f‌inalmente impuesta, por cuanto el margen de discrecionalidad del que goza el...

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