STSJ Canarias 3/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3/2023
Fecha12 Enero 2023

? Sección: DI

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000006/2021

NIG: 3501633320210000035

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000003/2023

Demandante: Gervasio ; Procurador: PETRA RAMOS PEREZ

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: CANARY CONCRETE S.A; Procurador: TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Enero de 2022.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por Don Gervasio, representado por la procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistido por la letrada Doña Fernanda Reyes Pérez Ramos, contra la desestimación presunta del escrito

presentado el 30 de octubre de 2019 ante la Directora General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias reiterando la denuncia de 5 de abril de 2019 contra la entidad Canary Concrete SA, relativa al ejercicio ilegal de actividad industrial de planta de hormigonado y aglomerado situado en la urbanización industrial La Cazuela, siendo, por un lado, parte demandada la Dirección General de Industria y Energía, representada y asistida por el servicio jurídico del Gobierno de Canarias, y, por otro lado, parte codemandada la entidad Canary Concrete, SA representada por la procuradora Doña Tania Domínguez Limaña y asistida por el letrado Don Santiago José Araña Galván.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verif‌icado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo para la audiencia del día de 12 de enero de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente pleito es contra la desestimación presunta del escrito presentado el 30 de octubre de 2019 ante la Directora General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias reiterando la denuncia de 5 de abril de 2019 contra la entidad Canary Concrete SA, relativa al ejercicio ilegal de actividad industrial de planta de hormigonado y aglomerado situado en la urbanización industrial La Cazuela.

SEGUNDO

La parte demandante plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:

Alega que existe una actitud obstruccionista por parte del Ayuntamiento, habiéndose procedido a sucesivas declaraciones de caducidad de los expedientes administrativos, por lo que se interpuso denuncia mediante escrito de 5 de abril de 2019, reiterada con posterioridad del 30 de octubre de 2019, interesando asimismo la clausura de la actividad considera presuntamente desestimada la petición.

Af‌irma que dicha planta no disponía de títulos habilitantes, estando paralizada su actividad.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandada, Dirección General de Industria y Energía, son, en síntesis, las siguientes:

Falta de legitimación activa de la actora para recurrir la desestimación presunta de su solicitud de incoación de expediente sancionador no ejercerse una acción pública.

Af‌irma que la industria hormigonera denunciada tiene autorización, por lo que la denuncia es totalmente infundada.

CUARTO

Las alegaciones de la parte codemandada, entidad Canary Concrete, SA, son, en síntesis, las siguientes:

Inadmisibilidad del recurso por falta de derecho o interés legítimo del recurrente de conformidad a lo establecido en el artículo 19.1 a) de la LJCA.

Considera que la presentación de una denuncia no conf‌iere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento, sin que exista interés legítimo.

Subsidiariamente, alega la inexistencia de infracción administrativa de la normativa sectorial de industria, al considerar acreditado que en el expediente consta la puesta en funcionamiento de la planta de hormigones cumpliendo todos los requerimientos legales por su anterior titular a f‌inales de 1999 principios del año 2000.

QUINTO

Sobre el objeto del presente procedimiento.

Con carácter previo, analizar la cuestión planteada, debemos examinar el objeto del presente procedimiento. Dicho análisis se hace necesario dado que la parte actora hace referencia en su demanda a una serie de hechos que si bien están en parte relacionados con el objeto, no se ref‌ieren al mismo (v. los seis primeros hechos de la demanda que no se ref‌ieren al objeto, únicamente se hace referencia al mismo en el último apartado siete -Folio 8-).

El objeto del presente procedimiento viene constituido por la desestimación presunta del escrito presentado el 30 de octubre de 2019 ante la Directora General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias reiterando la denuncia de 5 de abril de 2019 contra la entidad Canary Concrete SA, relativa al ejercicio ilegal de actividad industrial de planta de hormigonado y aglomerado situado en la urbanización industrial La Cazuela. Pues bien, en el escrito de 30 de octubre de 2019 (Folios 7 y 8 del procedimiento), del que deriva el acto presunto impugnado, se solicita "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en base a lo manifestado en el mismo, solicito que se me informe si la actividad que está desarrollando la entidad Canary Concrete, SA, o cualquier otra del grupo SATOCAN en la urbanización industrial la cazuela dispone de la pertinente autorización de Industria a f‌in de que, en su caso, se proceda por esa administración a decretar su clausura, previa tramitación del expediente sancionador por la supuesta comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 31.2 b de la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, ordenando la paralización de la actividad y el corte de suministro eléctrico. así lo espero del recto proceder de V.I".

De esta manera el escrito de 30 de octubre de 2019 contiene dos pretensiones diferenciadas, la primera de ellas, supone el ejercicio del derecho...

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