STSJ País Vasco 537/2022, 16 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 537/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 293/2021
SENTENCIA NÚMERO 000537/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON DANIEL PRIETO FRANCOS
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra a sentencia nº 198/2020 de 30 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que (i) inadmitió parcialmente y (ii) desestimó en lo demás el recurso 206/2019, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra Orden de 18 de febrero de 2019 de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de febrero de 2019.
Son parte:
- Apelante : Sindicato Profesional de la Ertzaintza, representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola y dirigido por el letrado D. Juan Carlos Pérez Cuesta.
- Apelada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Sindicato Profesional de la Ertzaintza recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en la nulidad de pleno derecho
(1) del sistema de cobertura a través del sistema de provisión de libre designación de todos los puestos
de las Jefaturas de las Comisarías, que están reservados a funcionarios de la Ertzaintza que pertenezcan a las categorías comprendidas en las Escalas Ejecutiva (comisario) y superior de la Ertzaintza (intendente);
(2) se anule el CES 8 asignado a los puestos de trabajo de vigilancia y rescate de montaña (código 40912) y se reconozca su derecho a la percepción del CES 2, al igual que al puesto de operador (código 40920), ambos puestos de trabajo pertenecientes a la Unidad de Vigilancia y Rescate (código 409), por tener todos los requisitos idénticos (categoría/escala, titulación requerida, perfil lingüística, régimen de dedicación, máxima permanencia en el puesto y sistema de provisión); y (3) nulidad de pleno derecho del artículo 8 de la Orden recurrida. Con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando se dictase Sentencia que confirme en todos los extremos la sentencia objeto del recurso de apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15/11/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Objeto del recurso de apelación.
El sindicato profesional de la Ertzaintza -SiPE-, recurre en apelación la sentencia nº 198/2020 de 30 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, que (i) inadmitió parcialmente y (ii) desestimó en lo demás el recurso 206/2019, seguido por los trámites del procedimiento ordinario contra Orden de 18 de febrero de 2019 de la Consejera de Seguridad del Gobierno Vasco, de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 25 de febrero de 2019.
La parte dispositiva o fallo de la sentencia apelada exclusivamente plasmó pronunciamiento desestimatorio del recurso, para declarar ajustada a derecho la orden recurrida, cuando en el FJ 2º concluye en la parcial inadmisibilidad del art. 69.1 c) de la Ley de la Jurisdicción.
Con la demanda el Sindicato recurrente pretendió:
(i) La nulidad de pleno derecho del sistema de cobertura, a través del sistema de provisión libre designación, de todos los puestos de las jefaturas de las Comisarias y de la Sub-jefaturas (Jefes de Protección Ciudadana y/o de Investigación), que están reservados a funcionarios de la Ertzaintza que pertenezcan a las categorías comprendidas en las Escala Ejecutiva, Comisario y Subcomisario, y Superior, Intendente.
(ii) Que se anule el complemento específico singular CES 8 asignado a los puestos de trabajo de vigilancia y rescate de montaña, código 40912 y se reconozca su derecho a la percepción del complemento específico singular CES 2, al igual que al puesto de operador código 40920, ambos puestos de trabajo pertenecientes a la Unidad de Vigilancia y Rescate código 409, por tener todos los requisitos idénticos, categoría/escala, titulación requerida, perfil lingüístico, régimen dedicación, máxima permanencia en el puesto y sistema de provisión.
(iii) La nulidad de pleno derecho del art. 8 de la orden recurrida.
La sentencia apelada .
En el FJ 1º expone el objeto del recurso y los argumentos que trasladó el sindicado demandante y la oposición de la Administración demandada.
En el FJ 2º es en el que se razona la parcial inadmisibilidad del recurso a la que antes nos referíamos, en relación con concretos puestos de trabajo, que lo hace como sigue:
así como, una estructura de mando completa, con menor dotación de personal, se ubican en la localidad de Bilbao, lo que exigirá una situación transitoria que permita mantener los servicios en Gipuzkoa y Araba, hasta que se provean los puestos de trabajo en Bilbao.
- La Unidad Territorial de Tráfico de Gipuzkoa, actualmente con sedes en los destinos de Oiartzun y Bergara, modifica el destino de Bergara a Zumárraga, como consecuencia de la realización de una nueva infraestructura viaria que se pondrá en marcha en el primer semestre del año 2019, lo que exigirá una situación transitoria que permita mantener los servicios, hasta que finalice la citada infraestructura viaria.
- El puesto con Código 20711 (APP), pasa a la Unidad de Secretaria General con sus 5 dotaciones, que se encuadraran dentro del nuevo Grupo de Coordinación Policial, que se encargará del intercambio de la información policial, tanto entre las distintas Unidades de la Ertzaintza, así como entre estas y otras policías.
- Se modifican de manera sustancial los requisitos de titulación, para acceder a los puestos de trabajo de la Unidad de Vigilancia y Rescate, que se reestructuran en 3 secciones (Aeronáutica, Montaña y Medio acuático), posibilitando un doble requisito (especialidad o titulación) en los puestos de la sección Aeronáutica que permitirán su provisión.
- Como consecuencia de la previsión de proveer los puestos de trabajo vacantes en el año 2019, se procede a redimensionar las distintas unidades de la Ertzaintza, para ajustarlas a la evolución de las necesidades de la organización, además de otras modificaciones puntuales que resulten necesarias para corregir disfunciones que el transcurso del tiempo produce en cualquier organización policial.
Previamente a la Orden aquí impugnada, se aprobaron y publicaron las Ordenes de 30 de marzo de 2017 (BOPV nº 54 de 20-03-2015), 7 de marzo de 2018 ( BOPV n1 53 de 15-03-208) y la de 11 de octubre de 2018 ( BOPV nº 202 de 19-10- 2018). En dichas órdenes tanto el sistema de provisión de libre designación para los puestos de Jefatura de las Comisarías de la Ertzaintza como la asignación del CES para los puestos de trabajo de vigilancia y rescate de montaña 8 han permanecido invariables.
Pues bien, en relación a la inadmisibilidad planteada, debe traerse a colación la doctrina que al respecto se contiene en la Sentencia del TSJ País Vasco (Contencioso), sec. 2ª, S 10-11-2005, nº 772/2005, rec. 1566/2004 que resuelve la cuestión: Así se recoge en la misma lo siguiente:
[...]
Pues bien, aplicando dicha doctrina al caso de autos, la Orden impugnada no modifica ni el sistema de provisión para los puestos de Jefatura de las Comisarías del País Vasco mediante el sistema de libre designación, ni tampoco el nivel asignado a los puestos de trabajo de vigilancia y rescate de montaña, que se mantienen conforme a las modificaciones operadas en las Ordenes anteriores de 2017 y 2018, que no constan haber sido impugnadas, por lo que en relación a estos extremos, debe inadmitirse el recurso interpuesto, al concurrir la causa de inadmisibilidad contenida en el art. 69.1 c) de la LJCA >>.
Destacamos que la inadmisibilidad se soportó en lo que razonó la sentencia de esta Sección 2ª nº 772/2005, del 10 de noviembre de 2005, del recurso 1566/2004.
Tras ello el FJ 3º responde a la impugnación del art. 8 de la orden recurrida, para concluir en la desestimación razonando como sigue:
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco que ocupen, con carácter definitivo, puestos de trabajo cuyos requisitos de acceso sean alterados, a través de la correspondiente modificación en la relación de...
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