AAP Málaga 1048/2022, 9 de Diciembre de 2022
Ponente | HERMINIO MAILLO PEDRAZ |
ECLI | ECLI:ES:APMA:2022:2286A |
Número de Recurso | 808/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 1048/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección 8ª
ROLLO DE APELACIÓN Nº 808/22
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Sumario Nº 03/22
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Málaga
AUTO 1048/2022
ILMOS. SRES.
don Manuel Caballero Bonald y Campuzano
Presidente
doña María Jesús del Río Sánchez
Magistrada
don Herminio Maíllo Pedraz
Magistrado
_________________________________
En Málaga, a 9 de diciembre de 2022.
Dada cuenta; y
Por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de Manuel, se interpuso recurso de de apelación contra el auto de fecha 29 de junio de 2022 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Málaga que declaraba, junto a otros, procesado al citado sujeto por su presunta participación en la comisión de dos delitos de asesinato del artículo 139.1-3 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 62, con la agravante de género del art. 23, un delito continuado de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, con la agravante de género del art. 23, un delito de maltrato habitual del art. 173.2º del Código Penal, un delito de acoso del art. 172.ter del Código Penal, un delito contra la intimidad del art. 197 del Código Penal y un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis del Código Penal.
Resuelto el recurso de reforma por auto de fecha 19 de julio de 2022, se admitió a trámite el recurso de apelación, y evacuado el traslado legalmente previsto, se remitió a la Audiencia Provincial testimonio de particulares, correspondiendo a esta Sección el conocimiento del recurso conforme a las normas de reparto establecidas.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se ordenó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso, designándose como Ponente al Magistrado don Herminio Maíllo Pedraz .
Celebrada la preceptiva vista el pasado día 7 de diciembre de 2022, a la que comparecieron las partes emplazadas y personadas ante este Tribunal, a las que previamente se había dado traslado de las actuaciones para instrucción, se procedió a la oportuna deliberación, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para la redacción de la resolución.
Frente a la resolución de la Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer que declara el procesamiento del recurrente se alza su representación interesando se revoque el mismo dictando otro en su lugar con retroacción de efectos y decrete la libertad provisional y todo ello al entender que no existen indicios racionales de criminalidad que puedan ser atribuidos a Manuel en relación con los delitos a los que se refiere el auto de procesamiento, no siendo en todo caso los mismos suficientes. Por otro lado, en relación con los delitos de asesinato, entiende que la resolución recurrida incurre en error al no valorar adecuadamente el ánimo o intención del sujeto activo, ni la falta de concurrencia de la alevosía que justificaría la calificación del hecho delictivo como asesinato en lugar de homicidio.
En este sentido, y con carácter general, conviene recordar que el auto de procesamiento constituye dentro del período sumarial una decisión meramente provisoria, de naturaleza preparativa y cautelar, sin que dicha medida implique un juicio definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, pues como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 66/1989, de 17 de Abril, no es función del auto de procesamiento la incriminación o atribución definitiva de conductas delictivas, sólo posible tras el oportuno juicio y sentencia, sino la imputación formal de estas conductas para su dilucidación definitiva posterior, sobre la base de indicios racionales (únicamente se exige constatar en base a las diligencias de investigación practicadas la existencia de indicios racionales de criminalidad de la participación en el hecho delictivo del sujeto en relación al cual se dicta), quedando, desde luego, siempre abierta la posibilidad de que la conducta imputada se revele como inexistente. Por tanto dicho auto no supone necesariamente la culminación de la fase instrucción, ya que conforme a su configuración legal simplemente es el primer auto en el que se formaliza la imputación judicial de un hecho delictivo a una persona o personas determinadas, siempre que el delito que se imputa cuente con una pena que determine que el procedimiento a seguir es el ordinario; y es que sólo si nos encontramos en el cauce procedimental del sumario ordinario procede el dictado del auto de procesamiento.
Ciertamente, la naturaleza provisional del auto de procesamiento no afecta a la función que el mismo cumple -formalización de la inculpación y delimitación objetiva y subjetiva del proceso-, por ello nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia de 78/2016 de 10 de febrero, nos recuerda que el auto de procesamiento, " con todo el carácter provisional que quiera atribuírsele, no puede limitar su funcionalidad a la definición de quién haya de soportar la acusación... La garantía jurisdiccional, tal y como fue concebida en el modelo del sumario ordinario no puede contentarse con dibujar el quién de la inculpación. Ha de precisar también el qué y, por supuesto, el porqué. Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación jurisdiccional al que se somete la fase de investigación en el procedimiento ordinario ".
Tiene razón por ello el recurrente, cuando...
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