STSJ Comunidad Valenciana 3702/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3702/2022

Recurso de Suplicación 174/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000174/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Angel Beltran Aleu Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003702/2022

En el recurso de suplicación 000174/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-10-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000389/2020, seguidos sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de la Mercantil TALLERES Y GRUAS MESA, S.L. defendida por el Graduado Social D. Antonio Garcia Seva, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Hugo defendido por la Letrado Dª. Dolores Isabel Berna Rubio y representada por el Procurador D. Jorge Garcia Zuñiga, y en los que es recurrente D. Hugo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo ESTIMAR la demanda interpuesta por TALLERES Y GRUAS MESA S.L. defendido por el Letrado Don Antonio García Seva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Don Hugo, dejando sin efecto la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS declarando la improcedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo sean incrementadas en un 33% con cargo al demandante ".

Con fecha 09-11-2021 se dicto Auto Aclaracion Sentencia cuya parte dispositiva dice: Acuerdo aclarar la sentencia de 21 de OCTUBRE de 2021, recaída en los autos nº 389/2020, seguidos en este Juzgado sobre RECARGO DE PRESTACIONES, de acuerdo con lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución judicial, resultando el contenido del FALLO en el tenor literal siguiente: Donde dice "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA" ha de decir "TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. En el acta de infracción con nº NUM000 que relata el accidente de trabajo -sufrido por don Hugo cuando prestaba servicios como operador de grúa móvil para la razón social TALLERES Y GRUAS MESA S.L..- elaborado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, se recoge 'El accidente tuvo lugar el 01 de mayo de 2018 (...). El trabajador había acudido a un aviso de auxilio en carretera en la Urbanización Mil Palmeras de Pilar de la Horadada (Alicante), en camión/grúa dotado de plataforma portavehículos. Dicha plataforma dispone de cabestrante compuesto de rodillo giratorio y cable con gancho en su extremo para el arrastre y colocación de los vehículos sobre la misma. El rodillo giratorio, tal y como se pudo comprobar en la visita de inspección, se encuentra sobre la plataforma en el extremo más próximo a la cabina del conductor, existiendo unas ranuras u orif‌icios en el extremo contrario de la plataforma, en los que, según señalada D. Severiano a la actuante, se debe ubicar el gancho una vez se ha empleado para el arrastre de los vehículos a la plataforma, si bien, según indica, a efectos subir vehículos en marcha y evitar posibles daños a los vehículos asistidos los trabajadores suelen soltar el cable, enganchado su extremo en las proximidades del rodillo. El rodillo de enganche se accionaba mediante un mando dotado de dos botones que los trabajadores debían llevar colgado al cuello, según ref‌iere D. Hugo, por instrucciones de la empresa para evitar accionamientos accidentales al portarlo en los bolsillos del pantalón o chaqueta. Al tiempo de la visita los mandos que se empleaban al tiempo del accidente se han sustituido por otro modelo. Al parecer el trabajador, al acudir al aviso, había realizado un servicio anterior, dejando el cable enganchado en el rodillo. Una vez personada en el lugar (...) el trabajador procedió, según ref‌iere, de la siguiente manera: estacionó la grúa delante del vehículo a remolcar, se colgó al cuello el mando de

accionamiento, se colocó los guantes de protección y descendió de la grúa para subir el vehículo en la plataforma. En dicho momento se percata que se ha atascado el rodillo de enganche, por lo que se sube a la plataforma y se agacha introduciendo su mano derecha en el rodillo para extraer el gancho. En dicho momento se pone en funcionamiento el rodillo, al haber presionado accidentalmente, por la postura adoptada, bien con el cuerpo, bien con la grúa, el botón de recogida del cable del mando de accionamiento, resultado atrapada su mano derecha. El vehículo con el que tuvo lugar el accidente es un camión portavehículos marca NISSAN CABSTAR dotado de plataforma portacoches marca TAGASA con manual de instrucciones. La evaluación de riesgos laborales vigente en el momento de producirse el accidente, 23/01/2018 identif‌ica en el puesto de conductor de grúa el riesgo (moderado) de atrapamiento por y entre objetos debido al hecho de situarse en la zona de inf‌luencia de los órganos en movimiento, mecanismos y engranajes al descubierto, proponiendo, entre otras las siguientes medidas preventivas a adoptar (...) El accidente se produjo a consecuencia de que el trabajador, a f‌in de desatascar el rodillo del cabestrante, se aproximó al mismo portando el mando de accionamiento colgado de su cuello, lo que le provocó que, al agacharse para soltar el gancho, se pulsara accidentalmente el botón de recogida del cable, resultando atrapada su mano derecha. SEGUNDO. En el dictamen propuesta del EVI de fecha de veintinueve de abril de dos mil diecinueve se recoge en relación con el actor, como cuadro residual: amputación de falange distal del 3º dedo y fractura conminuta con exposición ósea de todo el 2º dedo. Amputación 2º MCP' (expediente administrativo). TERCERO. Por requerimiento de fecha de salida de ocho de mayo de dos mil diecinueve se requirió a la empresa a f‌in de que, en la instrucción de trabajo para la carga y descarga de los vehículos con la grúa, y entretanto se empleen mandos de accionamiento de carácter portátil, incluya expresamente las precauciones a adoptar en relación a los mismos, prohibiendo expresamente su llevanza en aquellos casos en los que, debido a un atasco en el rodillo o por cualquier otra causa, los trabajadores deban acceder a la plataforma y ubicarse en las proximidades del rodillo, no resultando suf‌iciente la medida preventiva prevista en el procedimiento de trabajo consistente en el hecho de comprobar que el gancho esté situado en la plataforma, en el punto lo más alejado del cabestrante y, en caso contrario, desenclavar el cabestrante para extraer el gancho y llevarlo a la posición anteriormente descrita de forma manual, por cuanto a que, por un lado, el atasco del rodillo puede deberse a motivos distintos al hecho de no colocar el gancho en la posición indicada y, por otro, a que en la maniobra de desenclavamiento manual igualmente puede producirse un accionamiento accidental si el trabajador realiza la operación en las proximidades de la polea llevando el mando consigo. (doc.11 parte demandada). CUARTO.- Mediante resolución dictada por la directora provincial del I.N.S.S. en fecha de 03/10/2019 se resolvió '...conf‌irmar el acta de infracción e imponer a la empresa TALLERES Y GRUAS MESA S.L.

la sanción total del dos mil cuarenta y seis euros'. Consta en el fundamento tercero de dicha resolución que 'el acta de infracción no se ha extendido por no disponer de evaluación de riesgos laborales o instrucciones de trabajo, no por falta de formación preventiva, sino por hallarse desempeñando el trabajador su actividad en unas condiciones materiales (aproximarse al rodillo portando el mando, con el consiguiente riesgo de atrapamiento accionamiento accidental) inadecuadas, por cuanto a que no garantizaban su seguridad (...) lo que el trabajador ha cometido no es una imprudencia temeraria sino una imprudencia profesional'. La parte actora interpuso reclamación previa por medio de escrito; fue desestimada expresamente por resolución dictada por el director provincial del I.N.S.S. (expediente administrativo). QUINTO.- El accidente del trabajador

demandado tuvo lugar cuando acudió a recoger el vehículo Volkswagen golf propiedad de D. Ángel Jesús . El trabajador, al advertir que el cabestrante o mecanismo se encontraba atascado, decidió subir a la plataforma y, sin desenclavar (inutilizar) el cabestrante mediante la palanca de seguridad para ese cometido (que el cabestrante posee y fuera del espacio de posibilidad de atrapamiento) o, habiéndolo desenclavado lo volvió a activar, metió los dedos de su mano derecha por detrás del gancho, que estaba justo delante de los rodillos, lo agarró y portando en su mano izquierda el mando portátil, pulso el botón de arrastre, para que el cable fuera arriba y abajo, produciéndose el atrapamiento de los dedos de la mano derecha entre el gancho y los rodillos, lo que produjo el corte o aplastamiento de dos dedos de la mano derecha. Uno de los dedos quedó colgando y el otro saltó y se quedó en la rampa de la grúa. D. Ángel Jesús cogió el dedo que saltó y lo metió en hielo con un recipiente. El trabajador no portaba los guantes. Producido el accidente, el Sr. Hugo llamó a D. Anselmo diciéndole que tenía la mano atrapada porque se había equivocado de botón y que lo sentía y que tenía mucho dolor (testif‌ical D. Ángel Jesús y D. Anselmo ). SEXTO.- El cabestrante cuenta con un mecanismo de seguridad para poder hacer uso de manera manual. En el curso...

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