AAP Castellón 260/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal) |
Número de resolución | 260/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 422 de 2021
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs Ejecución número 680 de 2020
AUTO NÚM. 260 de 2022
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrado:
Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castelló, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. e Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día 5 de febrero de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs en la oposición a la ejecución seguida en dicho Juzgado con el número 680 de 2020.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Luz, representada por la Procuradora Doña MARÍA MERCEDES MARZÁ BELTRÁN y defendida por el Letrado Don JOSÉ MARÍA NAVAS ESTELLER, y como apelada, Doña Marina, representada por el Procurador Don AGUSTÍN JUAN FERRER y defendida por la Letrada Doña ROSA ELENA CUCALA PUIG.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira González.
En la ejecución de título judicial nº 680/2020, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vinaròs, la Ilma. Sra. Magistrada dictó el Auto nº 28/2021, de 5 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:
"Desestimo la oposición formulada por motivos procesales por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª Mercedes Marzá Beltrán, en nombre y representación de Dª Luz, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 680/2020 que se sigue en este Juzgado a instancias de Dª Marina, debiendo seguir la ejecución adelante con imposición de costas a la parte ejecutada."
Notificado el precitado Auto, la representación procesal de la parte ejecutada, Doña Luz,interpuso recurso de apelación que, tramitado por el indicado Juzgado, con escrito de oposición de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.
Previa la oportuna tramitación, ha tenido lugar la deliberación y votación.
La parte ejecutada apela el Auto que ha desestimado la oposición que, invocando como alegación "OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES ex art. 559 LEC", aquella había promovido frente a la ejecución despachada por Auto de 9 de diciembre de 2020.
Al recurso se opone la parte ejecutante.
El escrito de interposición de recurso efectúa una alegación única en la que inicialmente se limita a reproducir, de forma literal, el contenido de su escrito de oposición a la ejecución.
Obvia con ello la necesaria distinción entre el escrito de oposición, en el que deben señalarse los motivos por los que se considera que no procede la ejecución solicitada por la otra parte y despachada a instancia de esta, y el escrito de interposición de recurso de apelación que específicamente debe dirigirse a impugnar la concreta resolución dictada al decidir la oposición.
En esta tesitura, entendemos que la mera reproducción de lo manifestado en el escrito de oposición no satisface, a efectos de la apelación, las exigencias mínimas del artículo 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC), toda vez que no concreta realmente los motivos por los que considera que el Auto que recurre ha incurrido en infracción alguna, dado que las alegaciones, simplemente, no se refieren al mismo.
Como esta Sala ha señalado en numerosas ocasiones precedentes, si la parte apelante se limita a reproducir o a remitirse a sus alegaciones de primera instancia previas a la resolución recurrida, sin concretar las razones por las que impugna la resolución propiamente dictada, el tribunal que conoce de la apelación no puede más que remitirse al contenido de la resolución apelada (v. gr., entre las más recientes, Auto nº 43/2022, de 18 de febrero, y Sentencia nº 366/2022, de 6 de junio, esta con cita de numerosas otras anteriores).
A mayor abundamiento, apreciamos que el Auto apelado contiene una sólidamente razonada y argumentada motivación, pudiendo...
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