STSJ Canarias 22/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 22/2023 |
Fecha | 19 Enero 2023 |
? Sección: DI
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000213/2018
NIG: 3501645320180000002
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000022/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000001/2018-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: VERITAS GESTION SL; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA
Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
Presidente
D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA
D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por la entidad Veritas Gestión, SL, representada por la procuradora Doña Beatriz de Santiago Cuesta y asistida por el letrado Don Rafael Roca García, contra la resolución de 19 de octubre de 2017 dictada por el Director Provincial de la TGSS -Dirección Provincial de Las Palmas- por la que se acordó desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de 9 de mayo de 2017 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se confirmó la liquidación por importe de 2.554.656,57 euros propuesta en el acta de liquidación NUM000, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por la letrada de la administración de la Seguridad Social.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 19 de enero de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.
El objeto del presente pleito es la resolución de 19 de octubre de 2017 dictada por el Director Provincial de la TGSS -Dirección Provincial de Las Palmas- por la que se acordó desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de 24 de marzo de 2017 de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se confirmó la liquidación por importe de
2.554.656,57 euros propuesta en el acta de liquidación NUM000 .
La demandante, plantea diversos temas referidos a las siguientes cuestiones:
En cuanto a la notificación efectuada mediante publicación en el BOE, considera que nunca se ha procedido a notificar el acta de liquidación, dado que únicamente se llevó a cabo una notificación, en un domicilio que no constituye el domicilio social de la empresa inscrito en el Registro Mercantil.
Tampoco se han podido presentar alegaciones contra la propuesta de liquidación por la derivación de responsabilidad.
Alega que no puede considerarse que el recurso de alzada haya sido presentado fuera de plazo, dado que una vez conocida la liquidación se formalizó dentro del mes preceptivo el recurso.
Subsidiariamente, para el caso de no estimarse las anteriores alegaciones, considera improcedente la derivación de responsabilidad solidaria. Niega la concurrencia de los requisitos exigidos a este respecto.
Las alegaciones de la parte demandada, son, en síntesis, las siguientes:
La liquidación fue notificada de forma edictal el 23 de diciembre de 2016 tras intento de notificación personal y resultar el destinatario desconocido.
En cuanto a la interposición del recurso de alzada, considera que habiéndose realizado un intento de notificación en fecha 16 de diciembre de 2016 y al resultar desconocido se procedió a la notificación mediante publicación en el BOE en fecha 23 de diciembre de 2016, por lo que el recurso es extemporáneo.
En cuanto a la notificación, considera que el domicilio en el que se llevó a cabo la misma es aquel en el que se hace referencia en el acta de liquidación, debiendo efectuarse la notificación en el domicilio que expresamente se hubiera indicado, y, en su defecto en el que figure en el registro de la Seguridad Social. Considera que del artículo 42 de la LPAC no se deduce que el segundo intento de notificación tenga que ser en un domicilio distinto o se tengan que tomar medidas en aras a averiguar en qué otra dirección pueda practicarse la notificación, sin que conste que a la TGSS se le hubiera notificado la variación del domicilio de notificaciones.
Por último, en cuanto a la existencia de grupo empresarial, considera que concurren los requisitos necesarios para tomar en consideración su existencia.
Con carácter previo procede a hacer referencia a los hechos acontecidos:
En fecha 7 de diciembre de 2016 se giró acta de liquidación NUM000, por derivación de responsabilidad solidaria.
El anterior acta se intentó notificar a la empresa Veritas Gestión SL, en el domicilio sito en Calle Fuerteventura número 7 piso bajo 35 600 de Puerto del Rosario, siendo infructuosa la entrega por causa "desconocido/a".
En fecha 9 de mayo de 2017 por la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS se dictó resolución respecto del acta de liquidación NUM000, de fecha 7 de diciembre de 2016.
En fecha 29 de mayo de 2017 se procedió a la publicación en el BOE
En fecha 23 de agosto de 2017 se interpuso recurso de alzada.
En fecha 19 de octubre de 2017 se dictó resolución del Director Provincial de la TGSS por el que se desestimó el recurso de alzada.
Sobre la notificación.
La primera de las cuestiones planteadas es la relativa a la notificación del acta de liquidación.
En relación a esta cuestión debemos tener en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone;
Artículo 42 Práctica de las notificaciones en papel
"1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
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Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.
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Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos".
Artículo 44 Notificación infructuosa
"Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado".
La cuestión central estriba en determinar si debe considerarse válida la notificación efectuada por la administración en el domicilio sito en Calle Fuerteventura número 7, piso bajo, 35600 de Puerto del Rosario a efectos de la posterior notificación edictal, o, por el contrario, le era exigible a la demandada que llevara a cabo una segunda notificación y averiguara un nuevo domicilio.
Con carácter general debe afirmarse que en materia de notificaciones, es necesario que la resolución de la administración llegue a conocimiento de los particulares para que produzca sus efectos una vez que el acto administrativo se ha producido. La notificación, por tanto, no constituye un requisito de...
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