STSJ Cataluña 2855/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2855/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario de la Sección Tercera núm. 339/2019

Parte actora: BLANCS MINERALS PERE VIDAL, S.L.

Parte demandada: DIRECCIÓ GENERAL D'ENERGIA, SEGURETAT MINERA I SEGURETAT INDUSTRIAL de la GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A nº 2855/2022

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a veinte de julio de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por la entidad BLANCS MINERALS PERE VIDAL, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ASUNCIÓN VILA RIPOLL y asistida por el Abogado D. Antoni Garrigosa i Ayuso, contra la Administración demandada, la DIRECCIÓ GENERAL D'ENERGIA, SEGURETAT MINERA I SEGURETAT INDUSTRIAL de la GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado/a de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especif‌icará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso. En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

Se impugna en este proceso dos Resoluciones dictadas por la Administración demandada, la DIRECCIÓ GENERAL D'ENERGIA, SEGURETAT MINERA I SEGURETAT INDUSTRIAL de la GENERALITAT DE CATALUNYA, de 25 de septiembre de 2019, que desestiman sendos recursos de reposición formulados contra las Resoluciones, de 15 de enero de 2019, en relación con los expedientes de concesión derivados de los permisos de investigación de los recursos de la Sección C) denominados Muga II, con el núm. 10.307 del Registro de Derechos Mineros de Cataluña y Muga III, con el número 10.306, del Registro de Derechos Mineros de Cataluña.

La demanda parte de los siguientes hechos: (i) En fecha 14 de septiembre de 2015, se dictaron sendas Resoluciones por el Cap de Servei d'Investigació i Recursos Minerals, otorgando a la entidad actora los permisos de investigación denominados La Muga III, núm. 10.306 y La Muga II, núm. 10.307, que fueron notif‌icadas el 25 de septiembre de 2015; (ii) A requerimiento de la Administración, el 8 de abril de 2016, la actora presentó los respectivos Planes de Labores, detallando las actuaciones de investigación programadas en fecha 19 de mayo de 2016, presentación que se reiteró el 4 de mayo de 2017 y el 28 de mayo de 2018. Durante el periodo la actora realizó los trabajos de investigación del recurso minero; (iii) El 8 de noviembre de 2018, el Subdirector General de Mines i Protección Radiològica dictó resoluciones incoando los expedientes de caducidad CAD - 27/18 y CAD - 26/18, en relación con ambos permisos de investigación, las cuales fueron notif‌icadas a la actora el 26 de noviembre de 2018 (folios 7 a 12 del EA); (iv) El 18 de diciembre de 2018, la actora, mediante los correspondientes escritos de alegaciones puso de manif‌iesto que había realizado ya las actuaciones previstas en el correspondiente Plan de Labores, motivo por el que el 10 de diciembre de 2018 había dado por f‌inalizadas las labores de investigación, procediendo a instar el otorgamiento de las respectivas concesiones de explotación derivados de los mismos y el abono de las tasas correspondientes (folios 13 a 24 del EA); (v) Ambas solicitudes de concesión derivadas de permiso de investigación fueron informadas desfavorablemente por la Inspectora Técnica Geóloga del Servei d'Investigació i Recursos Humans, de 15 de enero de 2019, sobre la base de que la presentación de dicha solicitud se había formulado fuera del plazo de vigencia del permiso de investigación (folios 26 a 29 del EA); (vi) Por Resoluciones, de 15 de enero de 2019, el Director General d'Energía, Seguretat Minera i Seguretat Industrial declaró (a) caducidad de ambos permisos de investigación, objeto de los procedimientos incoados en septiembre [de 2018] y b) f‌inalización de los expedientes de concesión derivadas de los permisos de investigación, solicitadas en diciembre del mismo año (folios 32 a 36 y 40 a 42 del EA); (vii) Notif‌icadas el 29 de enero de 2019, contra cada una de ellas interpuso recurso de reposición [dos recursos separados], uno suscrito por el Gerente de la compañía y otro por el abogado (folios 47 a 82 y 83 a 108 del EA); (viii) El 11 de marzo de 2019, la actora presentó sendos escritos ante la Cap de Servei d'Investigació i Recursos Naturals, reiterando la solicitud de 10 de diciembre de 2018, acompañando un complemento a la documentación presentada en orden a obtener el otorgamiento de la concesión derivada de ambos permisos de investigación (folios 109 a 112 del EA); (ix) Las dos resoluciones impugnadas resolvieron ambos procedimientos disponiendo la desestimación de los recursos de reposición formulados contra las declaraciones de caducidad de los respectivos permisos de investigación y, a su vez, declararon f‌inalizados los procedimientos de concesión derivada, instados el 10 de diciembre de 2018, Resoluciones que son objeto de este proceso.

1.1 En relación con las declaraciones de caducidad de la vigencia de ambos permisos de investigación, otorgados el 14 de septiembre de 2015, sostiene que tal declaración se produce desde la fecha de la notif‌icación de la Resolución, esto es, el 15 de enero de 2019, sin que conste que tal declaración tenga efectos retroactivos, ex. art. 63 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. Alega que la vigencia de los permisos de investigación va desde la fecha en que se notif‌ica el otorgamiento hasta la fecha en que (a) o se

haya otorgado la concesión de explotación derivada del mismo o, (b) alternativamente, se declare su caducidad por haber f‌inalizado dicha vigencia, sin que previamente se haya solicitado la concesión derivada, pues el art. 85 de la Ley de Minas, contempla, entre otros, dos motivos de caducidad.

En la demanda se reconoce que, pese a que el actor en el Plan de Labores de 2018 consignó la previsión de realizar actuaciones investigadoras más allá de la fecha del vencimiento de los tres años establecidos en la resolución de 2015, en realidad no formuló una solicitud explícita de prórroga del permiso de investigación. No obstante, entiende que la aprobación de dicho Plan de Labores por la Administración [que se iba a desarrollar durante un periodo posterior a los tres años de vigencia del permiso de investigación], sin salvedad alguna, generó la "errónea convicción" en la entidad de que disponía de dicho plazo para proceder a la presentación de los resultados de la investigación efectuada al amparo de dichos permisos.

Además, notif‌icada la incoación de la caducidad, como acto previo de advertencia a la declaración misma, el 10 de diciembre de 2018 presentó sendas solicitudes de concesión derivada, toda vez que las labores de investigación estaban ya completadas con resultado satisfactorio, al haberse puesto de manif‌iesto el recurso investigado y faltar solo formalizar y presentar la solicitud de concesión derivada ( art. 108 del Reglamento General para el Régimen de la Minería).

Acepta que, según un sector de la doctrina, como el periodo al que se ref‌iere el art. 108 del Reglamento f‌inalizaba el 25 de septiembre de 2018, a partir de dicha fecha se podía declarar sin más la caducidad. No obstante, alega que esta norma preconstitucional se ha visto atemperada para cohonestarla con el art. 103 de la CE, los principios de seguridad jurídica y la proscripción de generar indefensión, en la normativa reguladora del procedimiento administrativo ordinario que han requerido que dicha declaración de caducidad se formule explícitamente y previa audiencia del interesado ( art. 95 de la Ley 39/2015 que exige el requerimiento o audiencia previa a la declaración de caducidad). Así lo debió entender la Administración que en vez de declarar directamente la caducidad, abrió un trámite de audiencia (art. 110 del RGRM). Esta advertencia fue atendida por la entidad actora que en fecha 10 de diciembre de 2018 presentó solicitud de concesión de explotación de ambas, dando traslado de los resultados de la actividad investigadora, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR