SAP Granada 533/2022, 19 de Diciembre de 2022

PonenteARTURO VALDES TRAPOTE
ECLIECLI:ES:APGR:2022:2042
Número de Recurso433/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución533/2022
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección 2ª)

APELACION DELITO LEVE NÚM. 433/2022

Juicio sobre Delito Leve núm. 105/2022

Juzgado de Instrucción n º 5 de Granada

SENTENCIA Nº 533/22

En Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Arturo Valdés Trapote, magistrado de esta Sección Segunda, el recurso presentado contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Granada, en Juicio por Delito Leve núm. 105/2022, presentado por Dña. Juana y D. Rodolfo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Silvia Molino Guerrero, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2022, en cuyo Fallo se condenó a Dña. Juana y D. Rodolfo como autores de un delito leve de usurpación del art. 245.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Juana y D. Rodolfo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, designándose magistrado conforme a las normas de distribución de asuntos vigente, tras lo que quedaron los mismos pendientes de sentencia en el día de la fecha.

CUARTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los Sres. Juana y Rodolfo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento alegando como motivo fundamental la indebida valoración de la prueba, con indebida aplicación del delito leve de usurpación así como concurrencia del estado de necesidad.

Frente a ello el Ministerio Fiscal impugna el mentado recurso al considerar que se ha comprobado la existencia de prueba de cargo bastante así como su suf‌iciencia para justif‌icar la condena.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectif‌icaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en def‌initiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.

En el asunto sometido a examen en este alzada se invoca como motivo error en la valoración de la prueba, la cual fue equivocadamente apreciada por la Juzgadora.

En este sentido, no se aprecia que el juzgador a quo haya incurrido en una valoración de la prueba ilógica o incoherente con la desarrollada en el plenario en cuanto a los citados denunciados. La misma puede o no gustar a la recurrente, puede o no compartirla, pero lo cierto es que...

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