AAP Alicante 294/2022, 16 de Mayo de 2022
Ponente | JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES |
ECLI | ECLI:ES:APA:2022:693A |
Número de Recurso | 270/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 294/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2021-0018519
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000270/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Diligencias Previas Nº 001995/2021
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE
Recurrente: Carlos Miguel
Letrado: SAMUEL GARCIA NIETO
Procurador: JAIME AVENDAÑO SEMPERE
AUTO Nº 294/2022
Iltmos/as. Sres/as.
Magistrados/as:
D.FCO.JAVIER GUIRAU ZAPATA
D.JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
En Alicante a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.
Por la representación de la parte querellantese interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 29/11/21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en autos de Diligencias Previas nº 1995/21, que acordaba desestimar la querella interpuesta, así como el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Desestimado que fue el recurso de reforma por auto de fecha 09/02/22, se formalizó el de apelación confiriéndose traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal que se opuso al mismo, elevándose testimonio de las actuaciones a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, en el que se ha procedido a la deliberación y votación de la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.José Luis de la Fuente Yanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El art. 313 LEcrim. ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda "no constituyan delito". La valoración inicial deberá hacerse en función de los términos de la querella de manera que si éstos, como vienen formulados, no son delictivos, procederá su inadmisión por resolución motivada; y si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal deberán admitirse las querellas sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de lo que resulte de las diligencias practicadas en el procedimiento ( AATS.6-05-2009, 1-03-2010). La querella debe admitirse si los hechos alcanzan relevancia penal a juicio del Tribunal, pero no porque aquélla sea consecuencia de una valoración previa del que ejercita la acción penal ( AATS. 2-11-2009, 20-05- 2011) ( ATS de 27 de abril de 2017; ATS de 1 abril de 2016; ATS de 8de marzo de 2016).En definitiva, la admisión a trámite de una querella no exige la constancia acreditada de lo que afirma, sino la posible...
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