SAP Jaén 227/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución227/2023

SENTENCIA Nº 227

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a trece de Marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 136 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 914 del año 2021, a instancia de D. Pablo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cozar, y defendido por el Letrado D. Adolfo Álvarez García; contra D. Ramón, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Angel Jiménez Cozar, y defendido por el Letrado D. Manuel Espinosa Ortiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha 16 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Antonio Martos Saavedra en nombre y representación de D. Pablo, contra D. Ramón representado por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar, debo condenar y condeno a demandado a pagar a la parte actora el importe total de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.730,92€), más los intereses legales f‌ijados en los términos f‌ijados en el fundamento de derecho cuarto. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Pablo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, D. Ramón, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JESÚS JURADO CABRERA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual estimándose parcialmente la demanda interpuesta en representación de D. Pablo, contra D. Ramón, condena al demandado a pagar a la parte actora el importe total de 8.730'92 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo los intereses del artículo 576 de la L. E. civil, desde la fecha de la sentencia, se interpone por la representación procesal del demandante recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la aplicación de derecho, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 1100 a 1110 del Código Civil, considerando que dichos intereses ha de ser impuestos, en este caso de reclamación de cantidad por responsabilidad ex delicto, desde o bien el escrito de calif‌icación esto es, escrito de acusación en el proceso penal, o en su defecto desde la sentencia penal o desde la reclamación extrajudicial realizada en fecha 24 de Abril de 2019, y el error en la valoración de la prueba, por vulneración de los artículos 319, 376, 348, 216, 217 y 218 de la L. E. Civil, en relación a la valoración de los informes periciales obrantes en las actuaciones, entendiendo que el único informe que consta que, entre los aportados, procede a determinar la valoración de las secuelas que tiene el recurrente como consecuencia de la agresión sufrida es el aportado por dicha parte apelante emitido por D. Carlos Jesús, el cual no ha sido valorado por el juzgador de instancia, fundamentándose la sentencia solo en el informe del perito judicial y el informe emitido por el perito de la parte demandada, por lo que interesa la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra estimando íntegramente la demanda, y condenando al demandado al pago de 91.256'87 euros por lesiones y secuelas, más los intereses legales del artículo 1100 del Código Civil desde la f‌irmeza de la sentencia penal o en su defecto desde la reclamación extrajudicial.

Por la parte demandada, se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y por tanto la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Segundo

Por el actor se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad, derivada de la reserva de acciones civiles dimanante del delito de lesiones por los hechos ocurridos el día 1 de Octubre de 2016, que fueron declarados probados en la sentencia nº 20/19, dictada en fecha 15 de Enero de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, debiendo de tenerse en cuenta en relación a la vinculación en este procedimiento respecto a la sentencia penal condenatoria recaída en dicho Juzgado de lo Penal, la misma es vinculatoria respecto de los hechos que describe y la culpabilidad que estima, sin perjuicio de que el juez civil pueda determinar la cuantía de las indemnizaciones y su atribución activa y pasiva, habiéndose por el actor, hoy recurrente, efectuado expresa reserva de acciones civiles, pues en efecto, si en nuestro ordenamiento se permite que en el proceso penal se produzca la acumulación de dos acciones heterogéneas (penal y civil) y que tienen por origen un mismo hecho, y no solo se permite, sino que se presume mientras no exista renuncia o reserva...

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