AAP Barcelona 332/2022, 28 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 332/2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120218319723
Recurso de apelación 970/2022 -A
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Manresa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 923/2021
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Concepto: 0647000012097022
Parte recurrente/Solicitante: GESICO COMPRA DE IMPAGADOS S.L
Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas
Abogado/a: Jesús Andrés Peralta López
Parte recurrida: AJUNTAMENT DE AVINYO
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 332/2022
Barcelona, 28 de noviembre de 2022
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO. y Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 970/22 interpuesto contra el auto dictado el día 9 de mayo de 2022 en el procedimiento nº 923/21, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa en el que es recurrente GESICO COMPRA DE IMPAGOS S.L. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DISPONGO: Que estimando la cuestión de competencia por falta de jurisdicción planteada por el AYUNTAMIENTO DE AVINYO, como demandada, debo abstenerme y me abstengo de conocer del presente procedimiento al carecer de jurisdicción para sustanciar el mismo, debiendo la parte dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente al domicilio del demandado, acordando el sobreseimiento del proceso, con imposición de costas al actor.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA
GARCÍA-FOGEDA.
Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.
La demandante, GESICO COMPRA DE IMPAGADOS S.L., presentó demanda de juicio verbal contra el Ayuntamiento de Aviyó, en reclamación de 379,73 €, por los conceptos de intereses de demora e indemnización por costes de cobro previstos en la Ley de lucha contra la morosidad y en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, por pago tardío por la demandada de la factura girada en ejecución de un contrato de obra.
Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para que contestase a la misma formulando dicha parte declinatoria de jurisdicción por entender que no son los Juzgados civiles los competentes para conocer del asunto sino los del orden contencioso administrativo. Conferido traslado al Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido que la parte demandada, y por auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa de 9 de mayo de 2022 se resolvió el incidente estimando la cuestión de competencia por falta de jurisdicción absteniéndose el Juzgado de conocer del asunto.
Contra este auto interpuso la parte demandante recurso de apelación por entender que resultan competentes los órganos de la jurisdicción civil para conocer del presente pleito por cuanto los contratos de los que derivan las facturas cuyos intereses de demora se reclaman no se concertaron entre la Corporación demandada y las mercantiles BORROX FINANCE y EBN ZEPA SECTOR PUBLICO 1 FT, como erróneamente entiende el Juzgado, sino entre la demandada y una distinta sociedad, que después mediante contratos de cesión de créditos cedió sus créditos a la sociedad BORROX FINANCE S.L., la cual, tras cobrar el importe del principal de las facturas, cedió a la actora el derecho de crédito a reclamar los intereses moratorios relativos a dichas facturas al haber realizado el Ayuntamiento el pago de las mismas de forma tardía. Sostiene la parte apelante que nos encontramos ante un contrato privado de cesión de créditos para cuyo conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, es competente la jurisdicción civil.
Resolución del recurso.
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La resolución de primera instancia razona que se reclaman intereses de demora de " un contrato celebrado con el Ayuntamiento de Avinyo, y en consecuencia Organismo público, siendo un contrato no privativo sino público, y amparado y regulado por la LCSP, así como sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción contenciosa.
En concreto, los intereses de demora derivados de estos contratos, se contemplan en el artículo 198.4 de la LCSP, cuyo tenor...
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