SAP Granada 415/2022, 21 de Octubre de 2022

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APGR:2022:2059
Número de Recurso301/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución415/2022
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 301-2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39-2017

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE GRANADA

PONENTE: Ilmo. Sr. D. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, ha dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 415/2022 .

ILTMOS. SRS.:

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Presidente

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

AURORA FERNANDEZ GARCIA

Magistrados

En ciudad de Granada a 21 de octubre de 2022.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado nº 39-2017, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, por un delito de estafa, siendo partes, como apelantes Carlos Alberto, representado/a por el Procurador/a. Sr./a. RUIZ, y defendido/a por el letrado/a Sr./a. JIMENEZ CHACON, Vicente, representado por la Pcdra. Sra. Torre-Marín y defendido por la Letrada Sra. Vílchez, y Cristina y Florinda, representadas por el Pcdor. Sr. Aguilar y defendidas por el Letrado Sr. Iribarne, y como impugnantes el M. Fiscal, el Banco Popular Español y las hermanas Cristina Florinda, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada se dictó sentencia el día 23 de junio de 2021 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor:"Que CONDENO a Carlos Alberto y Vicente, como autores responsables de un delito continuado de estafa antes calif‌icado, sin circunstancias

modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos de DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como al pago cada uno de la mitad de las costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular y a que conjunta y solidariamente indemnicen a Cristina y Florinda, en cuanto sucesorias hereditarias de Ángel, en la cantidad de 547.217,04 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde su detracción hasta su completo pago, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de SBK Viviendas y Promociones, S.L.

Se absuelve de la responsabilidad civil subsidiaria solicitada al Banco Popular Español, S.A".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpusieron tres recursos de apelación por parte de las representaciones procesales de Carlos Alberto, Vicente y de Cristina y Florinda, .

Cuarto

Presentados ante el Juez "a quo" los referidos escritos de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre de 2022 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:

"Probado y así se declara que los acusados Carlos Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la aplicación de la agravante de reincidencia y Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, celebraron el día 24 de septiembre de 2008 un contrato privado de compraventa con Ángel, fallecido en el curso de este procedimiento, en virtud del cual los acusados, actuando en su calidad de consejeros delegados mancomunados en nombre y representación de la entidad SBK Viviendas y Promociones S.L., vendieron a Ángel dos locales comerciales identif‌icados como módulos Al.1 y Al.2 situados en la planta 1 del edif‌icio en construcción Fórum de Negocios de Granada, que vinieron a corresponder con las f‌incas registrales n° NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad n° 7 de Granada, estipulándose en la cláusula primera como fecha de entrega de los inmuebles el día 30 de junio de 2009 con una eventual prorroga de noventa días, con lo que la fecha límite de la entrega era el día 30 de septiembre de 2009. Asimismo, en la cláusula segunda el precio de venta se f‌ijó en 876.790,40 euros más IVA (140.286,46 euros), suponiendo un total de 1.017.076,86 euros, a abonar con arreglo a los plazos f‌ijados, siendo el último de ellos coincidente con el otorgamiento de la escritura pública y consistente en la posibilidad de subrogación en el préstamo hipotecario que gravaba los inmuebles.

Pese a que el comprador satisf‌izo conforme a lo estipulado parte del precio f‌ijado, en concreto, 547.217,04 euros, la parte vendedora no otorgó escritura pública ni entregó los dos locales en los plazos estipulados, procediendo los acusados a realizar con ánimo de lucro y sin conocimiento ni consentimiento de Ángel los siguientes actos de disposición:

-Transcurrido el plazo máximo señalado en el contrato privado de 24 de septiembre de 2.008 para la entrega de los inmuebles al comprador Ángel, los acusados actuando en la representación indicada de SBK Viviendas y Promociones,S.L., procedieron el día 8 de diciembre de 2009 a celebrar contrato de arrendamiento con la entidad INTECNA SOLUCIONES, S.L., por el que se arrendaba a esta última los locales hasta el 31 de mayo de 2014, a sabiendas de que en dicha fecha SBK Viviendas y Promociones, S.L., ya no era propietaria de los locales y sin consentimiento de Ángel .

-Posteriormente, con fecha 11 de junio de 2010 ambos acusados en la representación indicada de SBK Viviendas y Promociones, S.L., procedieron a ampliar las hipotecas que gravaban los dos locales vendidos. Así, en relación con la f‌inca registral NUM000 los acusados en la representación indicada suscribieron con la entidad Banco Popular Español, S.A. escritura pública de novación de préstamo hipotecario de fecha 11 de junio de 2010, ante el Notario de Granada D. Alberto García-Valdecasas Fernández, con número de Protocolo

1.467, por el que SBK Viviendas y Promociones, S.L., se subroga en el préstamo hipotecario a promotor concedido por la entidad Banco Popular Español, S.A. de 197.359,46 euros y se amplía en 86.759,22 euros, ascendiendo el préstamo pendiente de amortizar a 284.118,68 euros con la garantía hipotecaria de la f‌inca NUM000 . En relación con la f‌inca registral NUM001 los acusados en la representación indicada otorgaron con dicha entidad bancaria escritura pública de fecha 11 de junio de 2010, ante el Notario de Granada D. Alberto García-Valdecasas Fernández, con número de Protocolo 1.468, por el que SBK Viviendas y Promociones S.L., se subroga en el préstamo hipotecario a promotor concedido por la entidad Banco Popular Español, S.A. de 235.464,56 euros y se amplía en 103.510,22 euros, ascendiendo el préstamo pendiente de amortizar a 338.974,77 euros con la garantía hipotecaria de la f‌inca NUM001 .-

Los préstamos hipotecarios resultaron impagados lo que provocó que la entidad bancaria interpusiera demanda de ejecución hipotecaria que bajo los números 578/2013 y 1452/2012 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Granada .

Finalmente, el día 28 de junio de 2010, por medio de escritura pública n° 1.363, otorgada ante el notario de Granada, D. Alfonso Carlos Orantes Rodríguez, los acusados actuando en nombre y en representación de la entidad SBK Viviendas y Promociones, S.L., de la que eran consejeros delegados mancomunados, vendieron a una sociedad del mismo grupo, La Sabika Gestión Patrimonial, S.L., representada por Carlos Alberto y Sebastián

, los dos locales comerciales por precio global de 623.093,45 euros que la parte compradora retiene para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la hipoteca que recae sobre dichas f‌incas.

Ángel interpuso demanda contra SBK Viviendas y Promociones S.L., que dio lugar a los autos de procedimiento ordinario n° 1608/2010 del Juzgado de Primera Instancia n° 18 de Granada que concluyó por sentencia de 22 de mayo de 2012, conf‌irmada en sentencia de 22 de febrero de 2013 dictada en el Rollo de Apelación Civil n° 583/12 por la Audiencia Provincial de Granada, que estimó la demanda y declaró la obligación de la vendedora de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa de los dos locales comerciales, condenándola a dar cumplimiento a ello en el plazo de un mes desde la f‌irmeza y condenó a indemnizar al actor en el importe de las rentas percibidas por el arrendamiento de los inmuebles vendidos durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el día que recaiga sentencia f‌irme según...

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