AAP Barcelona 155/2023, 6 de Febrero de 2023

PonenteLAURA RUIZ CHACON
ECLIECLI:ES:APB:2023:2186A
Número de Recurso667/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2023
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 667/2020

Diligencias Previas 510/2019

Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona

A U T O nº 155/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº DANIEL ALMERIA TRENCO

Dª LAURA RUIZ CHACÓN

Dº DIEGO BARRIO GIMÉNEZ

En Barcelona, a 6 de febrero de 2023

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el procedimiento señalado se dictó auto de 21 de enero de 2020 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones con fundamento en la previsión contenida en el art. 779.1 y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Contra ésta resolución, por la Procuradora Dª Alejandra Mencos Vivó, en representación de la denunciante Dª Amalia, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Por Auto de 8 de agosto de 2020 se desestimó el recurso de reforma. Tramitada la apelación, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto.

Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados por las partes que se recibió en esta Sección Novena formándose y registrándose el presente Rollo de Apelación.

SEGUNDO

Ha sido designado ponente, en sustitución del magistrado inicialmente designado, La Magistrada Dª Laura Ruiz Chacón, en comisión de refuerzo en esta Sección, quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto, en la sesión que se celebró el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone tras la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 21 de enero de 2020 que acuerda el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 779.1 y 641.2 de la LECRim. Ambas resoluciones se basan en el hecho de que tras las diligencias de

investigación efectuadas por Mossos d'Esquadra no se ha podido identif‌icar al presunto autor de los hechos denunciados.

La parte denunciante fundamenta su recurso de Apelación en el hecho de que la Sra. Amalia denunció que había sido víctima de un intento de asf‌ixia con un cinturón y aunque no pudo ver al autor éste es conocido de la Sra. Angustia . La resolución dictada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y el principio pro actione. Teniendo en cuenta su gravedad debe continuarse el procedimiento para que la denunciante pueda ratif‌icar la denuncia y se cite como investigados a lo denunciados o únicamente a la Sra. Angustia o en su caso de considerarse que constituyen delitos leves señalar día de juicio.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución. Respecto al primer hecho denunciado considera que no hay usurpación de inmueble, ya que los denunciados son moradores del inmueble y por tanto debe acudirse a la vía civil; en relación al segundo hecho, la agresión sufrida, expone que no se ha identif‌icado al autor por lo que el procedimiento no puede continuar.

SEGUNDO

Examinado el testimonio remitido, destacar el iter procesal del procedimiento:

1) Se inicia por denuncia de particular, de la Sra. Amalia . En su denuncia expone que a mediados del mes de marzo de 2019 entraron en su domicilio 4 personas que identif‌ica, manifestando que entraron de forma provisional en su casa para dejar allí sus pertenencias ya que les habían echado de donde vivían; a fecha de la denuncia (16 de abril de 2019) se niegan a marcharse, y ella ha sido denunciada por coacciones y hurto. También ref‌iere que en fecha 10 de abril sobre las 13 horas al entrar en su casa fue abordada por un conocido de la Sra. Angustia, que le puso un cinturón de tela en el cuello, le apretó y le dijo "Te han avisado de no venir más al piso", f‌inalmente pudo zafase y salir corriendo, aportando parte médico para acreditar la agresión.

2) Recibida la denuncia por parte del juzgado de instrucción se dictó Auto incoando diligencias previas, en fecha 22 de mayo de 2019, y se acordó of‌iciar a Mossos d'Esquadra para la investigación de los hechos denunciados, acordando de forma provisional el sobreseimiento del procedimiento.

3) Mossos d'Esquadra dio respuesta en fecha 16 de enero de 2020. Tras las gestiones efectuadas, y en concreto entrevista con la Sra. Angustia, se concluye que no se puede identif‌icar a ningún hombre como autor de los hechos denunciados.

4) Tras ello se dicta el Auto de fecha 21 de enero de 2020 acordando el sobreseimiento provisional de la causa por falta de identif‌icación del autor de los hechos.

Cabe recordar que, conforme a la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo : " Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados ( arts. 269 y 313 LECrim .), y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim . " (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre).

En el caso de autos, la Magistrada instructora, tras recibir la denuncia, incoó diligencias previas y de conformidad con el artículo 777 de la LECrim of‌ició a Mossos d'Esquadra para que identif‌icasen al autor de los hechos. Éstos tras practicar las gestiones que consideraron oportunas, no pudieron identif‌icar al autor. La parte denunciante no aportó más datos que permitiesen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR