AAP Barcelona 299/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución299/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120228118491

Recurso de apelación 974/2022 -M

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 62/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012097422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012097422

Parte recurrente/Solicitante: DIRECCION000 C.B.

Procurador/a: Joan-Manuel Bach Ferre

Abogado/a: MARTA GARCIA QUIRAN

Parte recurrida: SIALHAYAT TRADERS, S.L.

Procurador/a: Carla Suarez Nart

Abogado/a: IVAN DUEÑAS ROMERO

AUTO Nº 299/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle García Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 20 de diciembre de 2022

Ponente: Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2022 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 62/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJoan-Manuel Bach Ferre, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B. contra Auto - 31/05/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carla Suarez Nart, en nombre y representación de SIALHAYAT TRADERS, S.L..

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DECIDO : Denegar la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Procurador

Sr.Bach Ferre en nombre y representación de DIRECCION000

Comunidad de bienes frente a Sialhayat Traders SL, con imposición a la parte actora de

las costas causadas con esta resolución.

Llévese testimonio de esta resolución al juicio Ordinario nº 464/22-1ª-B y, f‌irme que sea esta resolución, procédase al archivo de este incidente sin ulterior trámite."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/12/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la actora, DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, se interpone recurso de apelación contra el auto desestimatorio de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, de forma coetánea, en la demanda que presentó contra SIALHAYAT TRADERS, S.L., a través de la cual solicitó que: 1) se reconociese la efectividad de la cláusula sexta del contrato de alquiler, en su párrafo último del contrato unido a la demanda;

2) se declarase el derecho de la actora a poder instar ante la autoridad administrativa correspondiente el cambio de nombre de las licencias de actividad sujetas al local sito en Rambla Santa Maria número 15 de Barcelona, y 3) que se condenase a la demandada a suscribir cuantos documentos públicos y privados, así como a efectuar los pagos y realizar los trámites que sean necesarios para obtener la efectividad de las anteriores declaraciones, en el plazo máximo de 20 días, desde la f‌irmeza de la sentencia que fuera dictada en el procedimiento, con el apercibimiento que, en caso contrario, sería verif‌icada dicha emisión de voluntad por el órgano judicial en su nombre.

Adujo en la demanda que, en fecha 1 de julio de 2019, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de, local de negocio, destinado a restauración, situado en Rambla Santa Mònica número 15 de Barcelona, por el plazo de diez años y una renta anual de una renta anual de 153.764,76 euros, y que, dada la falta de pago de la renta por la demandada arrendataria, presentó demanda de desahucio por impago de rentas desde el mes de junio de 2020 y en reclamación de rentas, siendo dictada sentencia estimatoria de la demanda en fecha 16 de junio de 2021, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona. Adujo que la citada sentencia fue apelada por la demandada, pero sin poner en duda el incumplimiento contractual llevado a cabo por ella misma, sino únicamente la cuantía objeto de la reclamación, estando el recurso pendiente de resolución, de modo que la sentencia no era f‌irme, pero el incumplimiento contractual reconocido al inquilino era indiscutible, siendo la base para la nueva demanda el incumplimiento contractual por impago de rentas consecutivas. Aludió al tenor del último párrafo de la cláusula sexta del contrato, según la cual "Los comparecientes acuerdan que la simple comunicación fehaciente del arrendador requiriendo el abono de las rentas debidas por el periodo de seis meses consecutivos, le dará a éste, el derecho de instar judicialmente el cambio de la titularidad y el uso de las descritas Licencias, sin que el arrendatario perciba ningún tipo de indemnización, recayendo en el arrendatario el pago de las costas judiciales", y alegó que, acreditado y judicializado el incumplimiento contractual en un plazo superior a los seis meses consecutivos, se permitía la ejecución de esta cláusula y que se acordase el cambio de nombre de las licencias sujetas a la actividad. Añadió que la intención de recuperar las licencias de actividad quedó manif‌iesta cuando, en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por impago de rentas, se solicitó por su letrado la petición del cambio de nombre de dichos títulos.

En relación con la petición de medidas cautelares, adujo que, acreditado el incumplimiento contractual y la ejecutividad de la cláusula en cuestión, la base fundamental para solicitar la medida cautelar siguiente era

el miedo, la problemática y el perjuicio que pudiera causar la demandada si procediera a la cancelación o traspaso de las licencias sujetas a la actividad, antes del dictado de la sentencia en el presente procedimiento, una vez la demandada es consciente de las posibles consecuencias del mismo, pues, al tiempo de la demanda, la titularidad de los permisos de la actividad que recaen en el local y terraza se encuentran a nombre de la demandada, de modo que tiene control absoluto de las mismas. Af‌irma que ello implica que puede cancelarlas, traspasarlas o modif‌icarlas, tal como le han manifestado en una intención coaccionadora, siendo ese el motivo que fundamenta la petición de medida cautelar por la que se solicita a este Juzgado que: 1º) se acuerde la devolución provisional de la licencia a la actora hasta la resolución de este litigio, o 2º) subsidiariamente, la suspensión de cualquier actuación (cancelación, traspaso, modif‌icación u otros) sobre las licencias vinculadas al local sito en Rambla Santa Mònica número 15 de Barcelona, así como se comunique de of‌icio al Ajuntament de Barcelona la adopción de la medida cautelar. Añade que, en este litigio se solicita explícitamente que la titularidad de las licencias sujetas a la actividad sean revertidas la actora por un incumplimiento contractual reconocido judicialmente, y que, en el procedimiento anterior, que aún no ha f‌inalizado, se solicitaba el lanzamiento de la demandada por el incumplimiento contractual.

La demandada se opuso a la adopción de medidas cautelares en el acto de vista convocado al efecto. En primer lugar, en la solicitud, no se ofrece caución del art.732.3 LEC, cuando dicho requisito es esencial y no subsanable, según tienen reconocido diversas resoluciones de la jurisprudencia menor que citó; si se propusiere ahora, se causaría indefensión a la demandada. De forma subsidiaria, no se dan los requisitos del art.728 LEC. No existe peligro en la demora, pues la situación no puede ser achacable a la demandada; en la cláusula sexta, se dice que voy a solicitar poner la licencia a mi nombre en caso de pago, pero, si eso pasase, la demandada tendría que dejar la explotación del local, dejar la actividad en el local, pues estaría a nombre de la propietaria; no existe el peligro, por estar al día de la vista al corriente de pago y desarrolla la actividad en el local con siete trabajadores, sin peligro de que cese en dicha actividad. Tampoco concurre apariencia de buen derecho, pues es un contrato de alquiler en forma paralela con un contrato de venta de la licencia, que tuvo un coste para la demandada de más de 600.000 euros; en el anexo 2, consta que la actora percibió 30.600 euros en concepto del derecho al traspaso, y ese importe es el importe al que en el hecho quinto de la demanda se ref‌iere la actora respecto del coste derivado de que se hubiera de solicitar una nueva licencia; además, no se puede obviar que está pendiente recurso de apelación. Subsidiariamente, propone el no traspaso o el embargo cautelar de las participaciones de la sociedad o el embargo preventivo de cualquier otra propiedad.

El auto es desestimatorio de las medidas cautelares solicitadas. Se parte del tenor de los arts. 721.1 LEC y 728 LEC, y se motiva que las medidas solicitadas infringen el tenor del artículo 726.1 LEC, que dispone que "el tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características: 1ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dif‌icultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente (...)"; en este caso, con la adopción de las medidas solicitadas se...

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