AAP Barcelona 374/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución374/2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120208236501

Recurso de apelación 795/2022 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 499/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012079522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012079522

Parte recurrente/Solicitante: REALE SEGUROS GENERALES

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Raúl Olías González

Parte recurrida: COMPANYIA D AIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRU, Ministerio Fiscal

Procurador/a: Laura De Manuel Tomas

Abogado/a: Jaume Meseguer Linares

AUTO Nº 374/2022

Barcelona, 23 de diciembre de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 795/22 interpuesto contra el auto dictado el día 7 de marzo de 2022 en el procedimiento nº 499/20, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú. en el que es recurrente REALE SEGUROS GENERALES y apelado COMPANYIA DAIGÜES DE VILANOVA I LA GELTRÚ; con intervención del Ministerio Fiscal a los

efectos institucionales que le son propios, previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

" ACUERDO la falta de jurisdicción del presente Juzgado, por pertenecer a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, SOBRESEYENDO el presente procedimiento"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Reale Seguros Generales, S.A. formuló demanda de juicio verbal contra Companyia d'Aigües de Vilanova i la Geltrú en ejercicio de acción de responsabilidad contractual y extracontractual, por daños causados a una asegurada de la actora, en reclamación de 673,06 euros.

Admitida a trámite la demanda, se formuló por la demandada cuestión de competencia por declinatoria, entendiendo que la jurisdicción competente para el conocimiento de la presente demanda es la contencioso administrativa, en tanto que la demandada es una sociedad mercantil municipal y los daños se causaron por un escape en el suministro de agua municipal. De forma subsidiaria se oponía a la demanda formulada.

El Ministerio Fiscal informó entendiendo que era el orden contencioso administrativo el competente para el conocimiento de la demanda, oponiéndose la parte actora a la declinatoria formulada en tanto la demandada tiene entidad y personalidad jurídica propia, teniendo naturaleza jurídica de sociedad privada.

Por auto de 7 de marzo de 2022 se declaró la falta de jurisdicción del Juzgado para conocer del procedimiento, remitiendo al actor a la jurisdicción contencioso administrativa.

Contra dicho auto se interpuso por la actora recurso de apelación, manteniendo la competencia de la jurisdicción civil., en tanto la acción ejercitada se basa en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil y subsidiariamente en el artículo 1.902; que hubo reclamaciones directas a la empresa sin que hiciera alegación alguna; así como que el hecho de que se encargue de gestionar el mantenimiento de la red de agua de Vilanova no determina que las reclamaciones por daños que puedan causarse deban reconducirse a la vía administrativa.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso formulado.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Ante la declinatoria interpuesta por la sociedad demandada, Companyia d'Aigüas de Vilanova i la Geltrú entiende el juez a quo que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa, invocando para ello lo establecido en el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto la naturaleza jurídica de la demandada es de sociedad privada municipal y unipersonal, cuyo...

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