AAP Salamanca 31/2023, 24 de Enero de 2023

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:42A
Número de Recurso423/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución31/2023
Fecha de Resolución24 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00031/2023

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2022 0003115

RT APELACION AUTOS 0000423 /2022

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000910 /2022

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Gines

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ ALMEIDA

Recurrido: Raquel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA GOMEZ BRIZ,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MORIÑIGO HIDALGO,

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dña. MARIA DELCARMEN BORJABAD GARCIA

Magistrados

Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dña. CRISTINA GARCIA VELASCO

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En SALAMANCA, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto de 6 de julio de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, se dispuso: "1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que f‌igura como investigado: D. Gines, por un delito de AMENAZAS, tipif‌icado en el art. 171.4 del CP, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr.

  1. - Dése traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de DIEZ DIAS soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª Elena Jiménez Ridruejo en nombre y representación del investigado Gines, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al auto anterior en el que tras alegar los motivos del recurso que consideró oportunos, suplicó al Juzgado: "tener me por personada en la representación que ostento, y por formulado RECURSO DE REFORMA SUBSIDIARIO DE APELACION, contra el auto de fecha 6 de julio de 2022, dictado en el procedimiento de diligencias previas procedimiento abreviado al margen expresadas y previos los demás trámites legales oportunos, se estime el presente recurso por el que se acuerde el sobreseimiento y archivo de las presentes diligencias, y subsidiariamente la transformación en delito leve"·

TERCERO

Tramitado que fue el recurso de reforma, al que se opuso el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó auto por la Sra. Juez Sustituta de referido Juzgado de fecha 29 de julio de 2022, que dispuso no haber lugar al recurso de reforma por los razonamientos jurídicos expuestos, condenando al recurrente a las costas del recurso y dio traslado para alegaciones a las parte recurrente al respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

CUARTO

La Procuradora de D. Gines evacuó el trámite de alegaciones, solicitando la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para que resuelva el recurso de apelación, solicitando que se estime el mismo y se acuerde " el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de mi mandante, o subsidiariamente, su transformación en juicio por delito leve ".

Dado traslado al Ministerio Fiscal y acusación Particular, la Procuradora Dª Sonia Gómez Briz en nombre y representación de Dª Raquel, evacuó dicho trámite oponiéndose al recurso de apelación en base a las alegaciones que estimó oportunas, suplicando a la Sala que se desestime el recurso con imposición de costas a la recurrente también respecto a las del presente recurso.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida, dando por reproducidos los argumentos contenidos en su escrito de 20 de julio de 2022, impugnando el recurso previo de reforma.

QUINTO

Elevadas digitalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 423/22 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la defensa del investigado D. Gines, de forma subsidiaria al previo recurso de reforma que ha sido desestimado, el auto de fecha 6 de julio de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, que dispuso seguir las presentes diligencias previas en las que f‌igura como investigado el hoy apelante por un delito de Amenazas, tipif‌icado en el art. 171.4 del CP, por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr. y dar traslado de las diligencias previas originales o mediante fotocopia al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras, si las hubiere para que en el plazo común de diez días solicitaren la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias en el caso previsto en el apartado 2 del mismo artículo 780

Se alega por el recurrente como motivos de apelación:

. La infracción de los artículos 779.1.1, 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal por falta de concurrencia de los elementos constitutivos del tipo de penal de amenazas.

Argumenta, en resumen, que no existen indicios suf‌icientes para la continuación de las diligencias por los cauces del procedimiento abreviado. Se realiza una imputación de hechos, sobre los que no existe más prueba que la manifestación de la denunciante, y unas grabaciones cuya autoría es imputada sin mayor consideración al investigado.

. La falta de Motivación del auto de acomodación al trámite del procedimiento abreviado, conforme exige el art. 120.3 de la CE en relación con el art. 24 del mismo texto legal.

Sostiene que la Juez no ha analizado el resultado de las diligencias de prueba practicadas para a partir de las mismas haber determinado en los fundamentos jurídicos del auto, cual eran los hechos que consideraba habían sucedido y cual era el razonamiento lógico jurídico que había producido en el juzgador la convicción sobre que aparece debidamente justif‌icada la perpetración del delito imputado. Que ninguna de las pruebas practicadas en las actuaciones permite obtener una relación de hechos como la que se expone por el Juzgador de Instrucción relatando la supuesta amenaza del imputado sobre la denunciante, más allá de la versión ofrecida inicialmente por la propia y presunta víctima e invoca en su apoyo el principio de presunción de inocencia.

. Que subsidiariamente, procede la incoación de juicio leve.

Alega que en la forma en la que se desenvuelven los hechos que relata la denunciante, carece de la entidad suf‌iciente para ser calif‌icados de delito de amenazas, pudiendo subsidiariamente calif‌icarlos como delito leve de amenazas del art. 173.4 CP.

Por todo ello, solicita se estime el recurso y se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones y subsidiariamente, su transformación en juicio leve.

-El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen al recurso solicitando su desestimación y conf‌irmación del auto recurrido que consideran ajustado a derecho.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la falta de motivación del Auto de procedimiento abreviado, se ha de indicar que de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales que revistan la forma de auto o sentencia, dicha motivación no sólo es una obligación del órgano judicial que impone el art. 120.3 CELegislación citadaCE art. 120.3, sino también un derecho de los que intervienen en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial, garantizado por el art.

24.1 CE, que Legislación citadaCE art. 24.1se...

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