SAP Orense 324/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución324/2023
Fecha23 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00324/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 32054 42 1 2020 0003897

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000685 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000383 /2020

Recurrente: Evelio, Benita , APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA SL

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO , SONIA JUIZ CASAS

Abogado: JUAN MARIA LATORRE MARLASCA, JUAN MARIA LATORRE MARLASCA , MIGUEL LIRIA PLAÑIOL

Recurrido: Gines, Guillermo , Angustia , Apolonia

Procurador: INES FERNANDEZ RAMOS, INES FERNANDEZ RAMOS , INES FERNANDEZ RAMOS , INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado: HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ, HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ , HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ , HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.324

En la ciudad de Ourense a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 383/2020 y ordinario 87/2021, rollo de apelación núm. 685/2022, entre partes, como apelante D. Evelio y Dª Benita, representados por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del letrado D. Juan María Latorre Marlasca; Aproveitamento de Recursos Naturais de Galicia SL, representado por la procuradora Dª Sonia Juiz Casas, bajo la dirección del letrado D. Miguel Liria Plañiol y, como apelados, D. Gines, D. Guillermo, Dª Angustia y Dª Apolonia, representados por la procuradora D.ª Inés Fernández Ramos, bajo la dirección del letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez.

Es ponente la magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO:

  1. ESTIMO LA DEMANDADE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2020 interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de en nombre y representación de D. Gines, D. Guillermo, Dª. Angustia, y Dª. Apolonia, defendidos por el letrado Sr. Fernández Domínguez, contra la entidad mercantil APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

    -DECLARO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS 2º Y 3º ADOPTADOS EN LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA SOCIEDAD DEMANDADA CELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2019, revocándolos y dejándolos sin ningún valor, ni efecto, acordando igualmente la cancelación de cuantos asientos registrales traigan causa de ellos, con expresa condena en costas a la Sociedad demandada.

    Las costas se imponen a la entidad mercantil APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L.

  2. ESTIMO LA DEMANDADE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 87/2021 (EN SU PETICIÓN SUBSIDIARIA)interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Ramos, en nombre y representación de en nombre y representación de D. Gines, D. Guillermo, Dª. Angustia, y Dª. Apolonia, defendidos por el letrado Sr. Fernández Domínguez, contra la entidad mercantil APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., D. Evelio, y Dª. Benita,CON LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

    1. DECLARO NULOS DE PLENO DERECHO LOS CONTRATOS LABORALES DE ALTA DIRECCIÓN DE FECHA 1 DE JULIO DE 2019, celebrados entre la entidad mercantil APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., y los administradores mancomunados DON Evelio y DOÑA Benita, revocándolos y dejándolos sin ningún valor, ni efecto, acordando igualmente la cancelación de cuantos asientos registrales traigan causa de ellos.

    2. DECLARO LA VALIDEZ DEL ACUERDO APROBADO COMO PUNTO 2º DEL ORDEN DEL DIA Y LA VALIDEZ DE PARTE DEL ACUERDO APROBADO COMO PUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA de la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., celebrada el día 20 de julio de 2020, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA DEL ART. 11 DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, ACORDANDO FIJAR UNA REMUNERACIÓN FIJA EN MATÁLICO PARA LOS ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS POR IMPORTEDE UNEURO(1 euro)BRUTO ANUAL PARA CADA ADMINISTRADOR MANCOMUNADO.

    3. DECLARO LA NULIDAD DEL ACUERDO APROBADO COMO PUNTO 3º DEL ORDEN DEL DÍA de la Junta la Junta General Ordinaria de la sociedad demandada APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., celebrada el día 20 de julio de 2020, MEDIANTE EL CUAL SE FIJABA UNA REMUNERACIÓN POR IMPORTE DE 102.211 EUROS BRUTOS ANUALES PARA LOS ADMINISTRADORES CON CONTRATO LABORAL, REVOCÁNDOLO Y DEJÁNDOLO SIN NINGÚN VALOR, NI EFECTO, ACORDANDO IGUALMENTE LA CANCELACIÓN DE CUANTOS ASIENTOS REGISTRALES TRAIGAN CAUSA DE ELLOS.

    Las costas se imponen a la entidad mercantil APROVEITAMENTO DE RECURSOS NATURAIS DE GALICIA, S.L., a D. Evelio, y a Dª. Benita."

    Segundo. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. D. Evelio, Dª Benita y Aproveitamento de Recursos Naturais de Galicia SL, recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

    Tercero. - En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

En la demanda rectora de los Autos acumulados nº 383/2020 se interesa la nulidad de los acuerdos adoptados en junta general ordinaria celebrada en 25 de junio de 2019, bajo el punto 2º y 3º del orden del día, por considerarlos lesivos para el interés social, adoptados en beneficio de unos socios y en detrimento injustificado de los demás socios con participación minoritaria, por consiguiente, con abuso de la posición mayoritaria y abuso de derecho.

Además, al haber sido adoptados mediante el voto favorable de los socios beneficiados por tales acuerdos, existía un conflicto de intereses conforme a lo dispuesto en el art. 190-1º LSC, considerando los demandantes que tales socios debían haberse abstenido en la votación. En cualquier caso sería de aplicación la inversión de la carga de la prueba prevista en el ap. 3º del citado art. 190 LSC. Se ejercita, pues, la acción de impugnación de acuerdos sociales, conforme a lo dispuesto en el art. 204.1 LSC.

Conforme el orden del día de la convocatoria en el punto dos se planteaba la modificación del art. 11 de los Estatutos Sociales en el sentido de sustituir la previsión de que el cargo de administrador era gratuito por la posibilidad de establecerse una retribución para aquellos administradores que desempeñasen funciones ejecutivas, que pasarían a percibir una "retribución fija en metálico". Cuyos conceptos retributivos debían ser determinados mediante Acuerdo de la Junta General en cada ejercicio social. Una vez fijada la cuantía máxima por la Junta General su distribución entre los distintos administradores con derecho a percibir remuneración se realizaría por el órgano de administración. En realidad dicha previsión estatutaria, en abstracto, no pretendía sino acomodar la redacción del art. 11 de los Estatutos a la reforma introducida por la Ley 31/2014 de 3 de Diciembre en la Ley de Sociedades de capital y a la interpretación jurisprudencial de la nueva norma establecida en la S del TS de 26 de febrero de 2018, tanto más, cuanto que los administradores con funciones de gerencia, aquí demandados, ya venían percibiendo una remuneración fija mediante contrato desde años atrás, por lo que se pretendía acomodar la situación legal a la de hecho. En cualquier caso, al no inscribirse tal modificación estatutaria por el Registrador Mercantil a causa de determinadas imprecisiones terminológicas del acuerdo adoptado, en posterior Junta General celebrada en 20 de julio de 2020 tal acuerdo fue sustituido por otro adoptado bajo el punto 2 del orden del día, que tenía la misma finalidad del primero. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el art.204-2 LSC, la impugnación del primero resultaba innecesaria y carente de interés jurídico al haber sido sustituido y planteada la demanda rectora del primer proceso acumulado después de que hubiese sido adoptado el segundo en la Junta celebrada en 20 julio 2020.Subsistiendo respecto de la pretensión anulatoria del acuerdo adoptado bajo el punto tercero del orden del día.

En cuanto a la validez del acuerdo sustitutorio adoptado bajo el punto dos del orden del día en la última junta general mencionada tenía por finalidad la subsanación del anterior y modificación del ar. 11 de los Estatutos para dar cobertura estatutaria a los emolumentos que de hecho ya venían percibiendo los Administradores Sociales implicados en la actividad diaria de la empresa; Acuerdo que, en principio y abstractamente considerado, como se expuso , no se estima contrario al art. 217 de la LSC, ni a la interpretación que de dicho precepto efectúa la jurisprudencia, pues el citado acuerdo se limita a establecer que "el cargo de administrador será retribuido conforme al párrafo siguiente", dando así cobertura estatutaria a la eventual retribución de los administradores en un futuro. Lo cual no vulnera, en...

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