STSJ Comunidad de Madrid 479/2023, 17 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución479/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0024538

Recurso de Apelación 1189/2022

C

Recurrente: D./Dña. Rosana

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 479/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 1189/2022, interpuestos por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de Dª Rosana, contra la Sentencia de 11 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid recaída en el procedimiento ordinario/abreviado número 447/2020.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada por y defendida por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2022 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 447/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18, cuya parte dispositiva es la siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rosana, contra la Orden 2624/2020, de 14 de octubre, dictada por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en la que se acordó el cese de la ahora demandante como funcionaria interina del número de puesto NUM000, Auxiliar Administrativo del Cuerpo de la Administración General, grupo C-2, en el IES "Jimena Menéndez Pidal" de la localidad de Fuenlabrada, con efectos del día 5 de octubre de 2020, por la cobertura definitiva del puesto de trabajo por un funcionario de carrera, por ser conforme a derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de Dª Rosana, mediante escrito razonado, en el que solicitó que "en su día, previa la tramitación oportuna, estimando nuestra apelación, revoque y deje sin efecto la sentencia del Juzgado, en el sentido de que estimando la demanda, anule y deje sin efecto la resolución impugnada, por ser contraria a Derecho, en concreto, por ser contraria a la Directiva 1999/70/CE , del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada y, como pretensión de plena jurisdicción, declare el derecho de mi mandante a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y al Acuerdo marco, lo que sin carácter limitativo, conllevara necesariamente y así se solicita, que proceda

(i) Declare la nulidad del cese y el derecho de mi mandante a ser restituida en su puesto de trabajo, abonándole las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese hasta su reincorporación en dicho puesto de trabajo, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba en su centro de destino, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Legislación vigente establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos, y si no fuera posible, que se le adjudique un puesto de trabajo como Auxiliar Administrativa, en los mismos términos y con las mismas condiciones y derechos que los Auxiliares Administrativos, funcionarios de carrera pertenecientes al mismo Cuerpo y Especialidad, abonándole las retribuciones dejadas de percibir.

(ii) Que, además, se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada:

1) al nombramiento de mi mandate como auxiliar administrativa, funcionaria de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con destino en el cuerpo al que está adscrita y en el mismo Servicio u órgano judicial en que está destinada, y titular en propiedad de la plaza que ocupa;

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad por incompetencia o por razones de fondo de nombrarle funcionario de carrera, que se proceda por la Administración empleadora a su nombramiento como funcionaria públicaequiparable a los funcionarios de carrera comparables, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad -también en cuanto a las causas y requisitos para el cese en su puesto de trabajo- con los Auxiliares Administrativos de carrera comparables.

3) y en todo caso, que se proceda por la Administración empleadora a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, aplicando a mi mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos Auxiliares administrativos comparables, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen que estos últimos,

4) Y en todo caso, se abone la indemnización de 18.000€, y/o la que legalmente proceda, como compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida con mi mandante, sin perjuicio de otras compensaciones que procedan abonar a mi mandante en este momento, para reparar el daño sufrido derivado de las situación que viene padeciendo de abuso en su contratación temporal sucesiva y de discriminación en sus condiciones de trabajo, y sin perjuicio también de los daños indemnizables que, en su caso -en el supuesto que aquí negamos, de que no proceda la transformación de su relación temporal abusiva en una relación fija-, se pongan de manifiesto, hagan efectivos y se individualicen en el momento del cese de mi mandante Y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

(iii) Subsidiariamente, para el hipotético y lejano supuesto de que se considere que la sanción a aplicar al abuso producido es la de indemnización de los daños y perjuicios causados, en lugar de la transformación de la relación fija equiparable a la de los auxiliares administrativos de carrera, sin poder restituir a mi mandante en su puesto de trabajo, procede que se declare el derecho de mi mandante a percibir una indemnización como sanción al abuso, que deberá comprender: 11) una indemnización equivalente al despido improcedente a razón de 45 días por año de servicios hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero, con un máximo de 24 mensualidades, lo que alcanza la suma de 14.633,14 euros ; 2) una indemnización por pérdida de oportunidades y de ingresos que a razón de 1.839,22 €/mes al mes durante 24 meses, más 20.000 euros conforme a la STS de 12 de diciembre de 2019, nº 1718/2019, rec. 3554/2017 por la ejecución tardía de una Oferta de Empleo; 3) una indemnización por cuotas a la Seguridad Social que deben abonar mi mandante para poder mantener la base reguladora a efectos de jubilación, de 12.490,49 euros; 4) y además, por daños morales la suma de 18.000 euros, en los términos solicitados en el cuerpo del presente escrito.".

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a la Comunidad de Madrid, a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte Sentencia confirmando en su integridad la sentencia de instancia por ser en todo conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada y los argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 11 de mayo de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid recaída en el procedimiento ordinario/abreviado número 447/2020, por la que se desestima el el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dª Rosana contra la Orden 2624/2020, de 14 de octubre, dictada por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en la que se acordó su cese como funcionaria interina del número de puesto NUM000, Auxiliar Administrativo del Cuerpo de la Administración General, grupo C-2, en el IES "Jimena Menéndez Pidal" de la localidad de Fuenlabrada, con efectos del día 5 de octubre de 2020, por la cobertura definitiva del puesto de trabajo por un funcionario de carrera.

SEGUNDO

La sentencia recurrida

La sentencia recurrida en apelación, tras exponer la normativa aplicable ( art. 10 del EBEP) considera que la Orden 2624/2020, de 14 de octubre, dictada por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid (en la que se acordó el cese de la ahora demandante como funcionaria interina), justifica la decisión en la cobertura definitiva del puesto de trabajo por un funcionario de carrera, lo que supone una causa conforme a derecho.

Asimismo, rechaza la pretensión de la parte actora de ser restituida en su puesto de trabajo (con el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la...

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