STSJ Extremadura 14/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución14/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00014/2023

-TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CACERES

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 06088 41 2 2018 0000676

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000050 /2021

RECURRENTE: IZQUIERDA UNIDA

Procurador: JOSE MANUEL CABALLERO GARCÍA MORENO

Abogado: ANGEL GARCÍA CALLE

RECURRENTE (ADHERIDO) MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/A: Abelardo

Procurador:LUIS MIGUEL ÁLVAREZ CUADRADO

Abogador: RAFAEL GIL FERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

S E N T E N C I A NÚM. 14/2023

Presidenta.- Excma Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados Ilmos. Sres.

D.Casiano Rojas Pozo

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a dos de junio de dos mil veintitrés

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la causa seguida en la Audiencia Provincial de la Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, Rollo PA 50/2021 por un delito de Prevaricación, contra Abelardo con D.N.I núm. NUM000, representado por el Procurador Don Luis Miguel Álvarez Cuadrado, bajo la dirección letrada de D. Rafael Gil Fernández, compareciendo en calidad de Apelado.

Ha sido parte en calidad de Apelante, IZQUERDA UNIDA, representada por el Procurador D. José Manuel Caballero Moreno, bajo la dirección letrada de D. Ángel García Moreno.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal como Apelante adherido al recurso presentado por Izquierda Unida.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida, designó Magistrado Ponente a D . Jesús Souto Herreros y, llegado el día señalado para el juicio oral 15 de junio de 2022 se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio fiscal , el acusado y los letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el art. 404 CP, del que sería autor el acusado, conforme a los arts. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por el que procedería imponer al acusado las penas de trece años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y de privación del derecho de sufragio pasivo, debiendo además abonar las costas del proceso.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, del que sería responsable el acusado, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por el que procedería imponer al acusado las penas de doce años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público y de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como condenarle al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución.

QUINTO

Por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, con sede en Mérida, con fecha 20 de junio de 2022 se dictó Sentencia Núm. 105/2022, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: 1. El encausado, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha ocupado el cargo de alcalde de la localidad de Montijo y desempeñado las funciones correspondientes, durante un período de tiempo que comprende, al menos, los años 2017, 2018 y 2019.

  1. Durante tal período dio órdenes directas a sus subordinados, a fin de que se procediera a la contratación de Africa; a la prórroga de los contratos de Ángela, Fabio, Felipe y Candida y Carolina; así como a los procesos selectivos de Horacio y de Íñigo.

  2. Africa, venía desempeñando el puesto de interventora del referido Ayuntamiento como funcionaria interina, hasta su ocupación por funcionario con habilitación de carácter nacional, siendo entonces cuando es contratada, mediante un contrato de trabajo laboral temporal, de obra o servicio determinado, para ocupar el puesto de técnico de presupuestos, vacante en la plantilla municipal, y duración desde el día 19-9-2017 hasta el día 18-12-2017. Con posterioridad a producirse dicha contratación se emitió, en fecha 26-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  3. Ángela, auxiliar administrativa, que había accedido inicial y correctamente al referido puesto de trabajo mediante un programa de empleo social (agente de desarrollo local) por un período de seis meses (desde el 27-12-2016 hasta el 26-6-2017), fue seguidamente contratada temporalmente desde el 27-6-2017 hasta el 26-12-2017. Con posterioridad a producirse esta prórroga de contratación se emitieron, desde el 27-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  4. Fabio, conductor de retroexcavadora, que había accedido inicial y correctamente al referido puesto de trabajo mediante un programa de empleo social por un período de seis meses (desde el 27-12-2016 hasta el 26-6-2017), fue seguidamente contratado temporalmente desde el 27-6-2017 hasta el 30-9-2017. Con posterioridad a producirse esta prórroga de contratación se emitió, en fecha 27-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público;

  5. Felipe, gestor cultural, que había accedido inicialmente a su puesto de trabajo mediante un programa de contratación temporal de seis meses (1-7-2015 a 31-12-2015), fue seguidamente contratado mediante sucesivos contratos temporales desde el 8-1-2016 hasta el 31-12-2017. Con posterioridad a producirse la última prórroga de contratación se emitieron, desde el 30-10-2017, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  6. Candida, educadora social, que había accedido inicialmente a su puesto de trabajo mediante un programa de contratación temporal (26-7-2010 a 31- 12-2011), fue seguidamente contratada mediante sucesivos contratos temporales desde el 3-1-2012, y, al menos, hasta el 29-12-2017. Con posterioridad a producirse dicha última prórroga de contratación se emitieron, desde el 29-1-2018, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, sucesivas notas de reparo mensuales de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  7. Carolina, trabajadora social, contratada desde el 1-2-2017 hasta el 31-12-2017, había accedido correctamente al referido puesto de trabajo mediante proceso selectivo, a pesar de lo que, en fecha 29-1-2018 se emitió, por parte del secretario interventor del Ayuntamiento, don Nicolas, nota de reparo de dicha contratación por entender vulnerados los principios y normas rectores para el acceso al empleo público.

  8. Asimismo, en el mes de mayo de 2017, por orden directa del alcalde, se realizaron dos convocatorias de empleo público para cubrir dos plazas de oficial de primera de vías públicas, por el turno de promoción interna, con la categoría de conductor mecánico fijo de plantilla, una publicada en el BOP de Badajoz el 19 de mayo y otra el 22 de mayo.

En la primera de ellas obtuvo plaza el único aspirante presentado y admitido, Horacio, siendo Íñigo el presidente del tribunal de selección, que había sido nombrado por el alcalde, en el correcto ejercicio de sus funciones, de entre las personas apuntadas previamente a una lista abierta y voluntaria para ser miembros del tribunal.

SEXTO

En la expresada Sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO :Se absuelve a Abelardo del delito del que era acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Es ta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ( art. 846 ter LECrim.) ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la Sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 790 de la citada ley procesal.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma. En la segunda, obtuvo plaza el único aspirante presentado y admitido, Íñigo, siendo Horacio el presidente del tribunal de selección, que había sido nombrado por el alcalde, en el correcto ejercicio de sus funciones, de entre las personas apuntadas previamente a una lista abierta y voluntaria para ser miembros del tribunal.

SÉPTIMO

Notificada la Sentencia dictada a las partes, por el Procurador D. José Manuel Caballero García Moreno, en nombre y representación de Izquierda Unida, se interpuso Recurso de apelación contra la misma conforme al art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por:...

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