STSJ Asturias 17/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Número de resolución17/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00017/2023

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

LTG

Modelo: 001100

N.I.G.: 33066 41 2 2022 0001165

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000043 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2023

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Fátima

Procurador/a: , MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ

Abogado/a: , ROBERTO PEREZ TURRION

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 17/23

EXCMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. JESÚS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

Oviedo, a Dieciséis de Junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Dª. Fátima, contra la sentencia Nº 165/23, de fecha 24.04.23, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2ª, en la causa PA Nº 366/2022 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Siero, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 6/2023, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles, que expresa el parecer unánime de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

"Sobre las 20:30 horas del día 14 de septiembre de 2022 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a interceptar a Fátima, después de que la misma se hubiese apeado, de forma apresurada, de la furgoneta Citröen Berlingo .... QGP que venía conduciendo desde Madrid, dejándola estacionada en la zona opuesta a su domicilio, en Forfontia 35, y una vez identificada, al sospechar los agentes que la misma podría transportar droga como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo sobre la misma, procedieron al registro del vehículo en cuyo interior, debajo del asiento trasero, en un hueco construido aprovechando partes del chasis, fueron hallados 7.529,27, gramos de anfetamina con una pureza del 48,8%, distribuida en 20 paquetes y en el lateral de la puerta del conductor la suma de 1.725 euros.

La anfetamina intervenida hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 216.240 euros.

Posteriormente procedieron al registro de su domicilio, contando con su consentimiento expreso, en el que encontraron: Una pistola detonadora modelo ME8 Detective; una pistola simulada Red Alert; cinco cápsulas de aire comprimido para la pistola anterior y además 2 gramos de cocaína con una pureza del 76,9%, valorada en 349,23 euros y 240 euros en metálico (220 fueron encontrados en la habitación de su hija y los otros 20 en la de Fátima).

La pistola detonadora modelo ME8 Detective fue modificada sustituyendo el cañón sin estrías y con una obstrucción metálica por un nuevo cañón estriado y sin obstrucción de ningún tipo, lo que le permite poder disparar cartuchos con bala (6,35 mm). Su estado de conservación es regular y su funcionamiento es correcto.

La pistola simulada Red Alert está en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Es un arma reglamentada que requiere tarjeta de armas para su uso fuera del domicilio.

Las sustancias incautadas, estaban destinadas por la acusada a su transmisión a terceras personas y el dinero ocupado, procedía de dicha ilícita actividad, con la excepción de 220 euros que eran ahorros de su hija.

Fátima presenta una prolongada adicción a las drogas que afecta a sus capacidades intelectivas y volitivas además de otras patologías psiquiátricas como consecuencia de haber sido víctima de malos tratos físicos y psicológicos."

SEGUNDO

Con fecha 24.04.23, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Asturias, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos condenar y condenamos a Fátima como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en notoria importancia y un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas en ambos delitos, a la penas de: SEIS AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 220.000 euros, por el primero y de 1 AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el segundo; así como al pago de las costas judiciales causadas.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa manteniendo la situación cautelar de prisión preventiva, la que se prorroga hasta la mitad de la condena impuesta y dese el destino legal a la droga y dinero intervenidos a objetos intervenidos a excepción de 220 euros que serán reintegrados a Rita.

Así, por esta nuestra sentencia, frente a la que puede interponerse recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lo acordamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la Representación Procesal de la condenada

Doña Fátima.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, y no considerando necesaria la celebración de la vista, se señaló para su deliberación, votación y fallo el día 15.06.23.

El apelante solicito práctica de prueba en esta segunda instancia que fue denegada por Auto de esta Sala de fecha 12.06.23, sin que se estimase necesario el señalamiento de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Vázquez, actuando en nombre y representación de Doña Fátima, se interpones recurso de apelación contra la sentencia 165/2023 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de fecha 24 de abril de 2023 que la condena como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y un delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas en ambos delitos a las penas de seis años y seis meses de prisión y multa de 220.000 euros por el primero de ellos y un año de prisión por el segundo.

En el primero de los motivos del recurso con amparo procesal en el artículo 846 ter, en relación con el 790 y siguientes todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se denuncia "Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la necesidad de condenar en base a una prueba de cargo eficaz y suficiente ( Art. 24.2 CE), en relación con el principio in dubio pro reo. Error en la apreciación de la prueba. Trastorno mental"

De la lectura del referido enunciado del motivo de deduce que lo que el recurrente denuncia, con técnica inadecuada pues mezcla cuestiones diversas, es por un lado la vulneración de la presunción de inocencia de la condenada recurrente y por otro error en la valoración de la prueba relacionado con la inaplicación por la Sala de instancia de la eximente de trastorno mental, también hace el recurso una referencia al principio in dubio pro reo.

En lo que se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia que ampara a la acusada recurrente, ésta sostiene tal pretensión al entender que no se ha practicado actividad probatoria suficiente para enervar la presunción de inocencia de que goza. La invocación por la apelante del derecho fundamental a la presunción de inocencia exige constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.

Lo que en realidad cuestiona la parte recurrente es la racionalidad en la valoración de la prueba practicada por el tribunal de instancia. La valoración de la prueba incriminatoria realizada por la Audiencia Provincial desde una concepción racionalista de la prueba, no meramente persuasiva, resulta racional y lógica desde la óptica de las inferencias a las que llego la Sala para fundamentar el fallo condenatorio ahora impugnado. Ciertamente esta Sala de apelación no puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio ("novum iudicium") pues lo impide el principio de inmediación. Nuestra capacidad revisoría debe limitarse a la evaluación de la suficiencia de la prueba incriminatoria y a la razonabilidad de la valoración por el Tribunal de instancia, que es...

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