STSJ Aragón 33/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución33/2023

S E N T E N C I A Nº 000033/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 36/2023 por un delito de administración desleal y un delito societario del artículo 293, interpuestos por el acusado Secundino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Cruz Bespín Aldea y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Sánchez Herrero, el acusado Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Morellón Usón y dirigido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Burgués, y por la acusación particular la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA SL. representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y dirigida por el Letrado D. José María Lumbreras Lacarra, contra la sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2023 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 338/2022. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA SL.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 338/2022, con fecha 6 de febrero de 2023 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada y apreciada en conciencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado acreditado que la mercantil SUELOS DE SORIA 2016, S.L, con C.I.F. número B99467003, constituida el seis de abril de 2016 ante el Notario de Aragón Don José Manuel Martínez Sánchez con número de protocolo 867, hasta fecha veinticuatro de mayo de 2016, era una sociedad unipersonal cuyo único socio y administrador único era el acusado Secundino, nacido en 1953 y sin antecedentes penales computables.

La indicada mercantil, en donde figuraba únicamente como administrador de derecho Secundino, era administrada de hecho por el también acusado Carlos Ramón, nacido en 1970 y sin antecedentes penales computables.

En la fecha indicada de veinticuatro de mayo de 2016, el acusado Secundino, con la conformidad para ello del también acusado Carlos Ramón, vendió ante el Notario de Aragón Don José Manuel Martínez Sánchez, el cincuenta por ciento de las participaciones sociales de la citada sociedad a la mercantil RÍO VALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L., con C.I.F. número B31078058, y por importe de mil quinientos euros.

La finalidad de la compra del cincuenta por ciento de las participaciones sociales por la mercantil RIOVALLE era la de poder acceder a la construcción de establecimientos comerciales en las localidades de Soria y Calahorra, y a más largo plazo, en otras construcciones y obras en las que tuviera parte la mercantil SUELOS DE SORIA 2016.

A continuación de la firma de compraventa de las participaciones sociales indicada ante Notario, en documento de la misma fecha, veinticuatro de mayo de 2016, la mercantil RIOVALLE prestó a la mercantil SUELOS DE SORIA 2016, la cantidad de 175.000 euros, más la cantidad de 325.000 euros que se abonaron en la cuenta de SUELOS DE SORIA, a través de cuatro pagarés emitidos por la mercantil RIOVALLE de 75.000 euros, 100.000 euros, 175.000 euros y 150.000 euros, en total 500.000 euros, y que se incorporaron a la contabilidad de la mercantil SUELOS DE SORIA 2016. Dicho préstamo respondía a la finalidad por la que RIOVALLE entraba a formar parte de la participación social de SUELOS DE SORIA 2016.

Dicho préstamo tenía la duración de un año y a un tipo de interés del uno por ciento anual. Concluido el plazo indicado SUELOS DE SORIA 2016 venía obligada devolver a RIOVALLE la cantidad prestada.

Por su parte Secundino, como administrador único de la mercantil LORENGEST, S.L. prestaba a la mercantil SUELOS DE SORIA la cantidad de 500.000 euros, en virtud de sendos contratos privados de préstamo de fecha veinticuatro de mayo de 2016, por importes de 175.000 euros y 325.000 euros, en total 500.000 euros, que no figuran en la contabilidad de SUELOS DE SORIA 2016, ni consta se hayan ingresado en cuenta bancaria titularizada a esta mercantil. Al menos uno de los pagarés aportados, por importe de cien mil euros, estaba emitido por la mercantil FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L.

Tras percibir la mercantil SUELOS DE SORIA de la mercantil RIOVALLE la cantidad prestada de 500.000 euros, Secundino, de acuerdo con Carlos Ramón, derivaron la cantidad de 211.005,68 euros a la mercantil LORENGEST, S.L.; a la madre de Carlos Ramón, Penélope, la cantidad de 29.702,09 euros; y a la mercantil FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L., la cantidad de 214.592,68 euros. En total 455.300,45 euros. No consta que se destinen los 500.000 euros percibidos como préstamo a la finalidad perseguida en el mismo

Secundino, siempre de acuerdo con Carlos Ramón, era el administrador único de las mercantiles LORENGEST, S.L., FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. y KRISEILU, S.L. que al coincidir en su administración de derecho con Secundino, y de hecho con Carlos Ramón, con la mercantil SUELOS DE SORIA 2016, S.L.U., actuaban bajo el sistema de "caja única", de manera que la misma cuenta bancaria era la misma para las indicadas mercantiles.

En fecha cinco de Julio de 2019, en virtud de escritura pública con número de protocolo 1602, ante el Notario de Zaragoza Don Honorio Romero Herrero, Secundino cesó como administrador de la mercantil KRISEILU, S.L., momento en que fue nombrado administrador único Cecilio.

La mercantil RIOVALLE, a través de sus administradores Conrado y Valentina, reclamaron insistentemente a SUELOS DE SORIA 2016 la devolución del préstamo efectuado de 500.000 euros y cuyo vencimiento era el veinticuatro de mayo de 2017, constatándose a través de diversos movimientos bancarios, al ingresarse en fecha 30 de marzo de 2017 un cheque de la mercantil SEMARK de 350.900 euros, que se realizó una transferencia de 58.000 euros en favor de la mercantil LORENGEST, S.L.

En fecha seis de Julio de 2017, se ingresó un cheque de LIDL por importe de 544.500 euros, derivándose una transferencia en favor de FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. por importe de 80.000 euros.

En fecha 14 de noviembre de 2017 se ingresó un cheque de 726.000 euros de LIDL, derivándose una transferencia en favor de FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. por importe de 165.000 euros.

En fecha 25 de mayo de 2018 se ingresó una remesa de efectos por importe de 76.812 euros de AVÍCOLA GANADERA, de la que resulta una transferencia en favor de FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. por importe de 70.000 euros.

En fecha seis de agosto de 2018 se ingresaron dos remesas de efectos de 76.812 y 165.104,50 euros, de las que se derivó una transferencia en favor de KRISEILU, S.L. por importe de 50.000 euros, y en favor de FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L. por importe de 50.000 euros.

Y eso entre otras operaciones efectuadas.

Tras las reclamaciones efectuadas, con vencimiento de fecha catorce de marzo de 2018, Secundino, como administrador de la mercantil FRANQUICIAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS PJ, S.L., entregó a la mercantil RIOVALLE CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA, S.L. un pagaré por la cantidad de 100.000 euros, devolviendo así parte de la cantidad que en fecha 24 de mayo de 2016 está mercantil había aportado como préstamo a SUELOS DE SORIA 2016.

En fecha veinticuatro de mayo de 2016, ante el Notario de Zaragoza, Don José Manuel Martínez Sánchez, en escritura 1295 de su Protocolo, misma fecha y Notario donde la mercantil RIOVALLE había adquirido el cincuenta por ciento de las participaciones sociales de SUELOS DE SORIA 2016, el acusado Secundino, como administrador único de esta mercantil y de acuerdo con Carlos Ramón, y Valentina, como representante de la mercantil RIOVALLE, acordaron el cese del primero como administrador único, constituyendo una administración mancomunada de la mercantil SUELOS DE SORIA 2016, actuando como tales Secundino y Valentina.

Dicha administración mancomunada no tuvo acceso al Registro de la Propiedad por lo que Secundino, frente a terceros seguía siendo, a efectos registrales, administrador único de la mercantil SUELO DE SORIA 2016, S.L. que tenía la disponibilidad de unas parcelas, una en Calahorra y dos en Soria.

Dicha administración mancomunada concluyó en virtud de escritura pública número de 676 de su Protocolo, firmada ante el Notario de Zaragoza Don José Manuel Martínez Sánchez en fecha catorce de marzo de 2018, por la que Secundino volvía a ser administrador único de la mercantil SUELOS DE SORIA 2016.

Volviendo a la finalidad de la compra del cincuenta por ciento de las participaciones sociales de la mercantil SUELOS DE SORIA 2016 por la mercantil RIOVALLE, las parcelas de Soria, en concreto, se obtendrían del desarrollo urbanístico del Suelo Urbano No Consolidado e identificado como SU NC SE 06 03 en el Plan General de ordenación Urbana de Soria y sitas en la Avenida de Valladolid número dos.

Por negociación e intermediación de Carlos Ramón, Secundino, como administrador único a efectos registrales de la mercantil SUELO DE SORIA 2016, S.L., vendió privadamente a las mercantiles LIDL SUPERMERCADOS S.A.U y SEMARK AC GROUP, S.A. las parcelas indicadas que se obtendrían y que estaba en condiciones de adquirir, en fechas dos de noviembre de 2017 y veintisiete de febrero de 2017,...

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