SAP Pontevedra 210/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución210/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00210/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2022 0000339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000185 /2022

Recurrente: Valentina

Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado: ANTONIO JOSE ROMERO COSTAS

Recurrido: GRANITOS DEL LOURO SA

Procurador: ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Abogado: HENRIQUE FONTERIGO QUIÑONES

S E N T E N C I A NUM. 210/23

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000185/2022, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2023, en los que aparece como parte apelante, Valentina , representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistida por el Abogado D. ANTONIO JOSE ROMERO COSTAS, y como parte apelada, GRANITOS DEL LOURO SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, asistido por el Abogado D. HENRIQUE FONTERIGO QUIÑONES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 10 de noviembre de 2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, por ALLANAMIENTO de la demandada "GRANITOS DEL LOURO S.A.":

  1. Se DECLARA la NULIDAD del Acuerdo adoptado conforme al punto segundo del Orden del Día de la Reunión del Consejo de Administración de 14 de julio de 2022, de nombramiento, como consejero delegado solidario, de D. Gerardo, así como la NULIDAD del Acuerdo adoptado, conforme al punto cuarto, del Orden del Día de la Reunión del Consejo de Administración de 14 de julio de 2022, de remuneración a percibir por los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus cargos.

  2. Se ACUERDA la inscripción de esta Sentencia en el Registro Mercantil, una vez que sea firme, así como la publicación de un extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  3. Se ACUERDA la cancelación de la inscripción de los acuerdos anulados que hubiesen accedido al Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con lo resuelto en esta Sentencia.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

    Con fecha 21 de noviembre de 2022 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

    "ACUERDO: Aclarar la parte dispositiva de la Sentencia de 10 de noviembre de 2022 en el sentido expuesto en el presente Auto respecto del FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO (transcripción de súplica y referencia a "consejeros delegados").

    Asimismo, se sustituye el FALLO de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022 por el que sigue:

    Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª. Alejandra Freire Riande, por ALLANAMIENTO de la demandada "GRANITOS DEL LOURO S.A.":

  4. Se DECLARA LA NULIDAD por ser contrario a la Ley del Acuerdo adoptado conforme al punto segundo del Orden del Día de la Reunión del Consejo de Administración de 14 de julio de 2022, de nombramiento, como Consejeros Delegados Solidarios, de D. Gerardo y D. Hugo.

  5. Se DECLARA LA NULIDAD por ser contrario a la Ley del Acuerdo adoptado conforme al punto tercero del Orden del Día de la Reunión del Consejo de Administración de 14 de julio de 2022, de aprobación de la celebración de contratos mercantiles con los Consejeros Delegados D. Gerardo y D. Hugo.

  6. Se DECLARA LA NULIDAD por ser contrario a la Ley del Acuerdo adoptado conforme al punto cuarto del Orden del Día de la Reunión del Consejo de Administración de 14 de julio de 2022, de aprobación de remuneración a percibir por los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus cargos.

  7. Se CONDENA a la Sociedad a estar y pasar por tales declaraciones, condenándola, en consecuencia, a ejecutar todo aquello que según los preceptos legales y estatutarios resulte necesario para que tales declaraciones produzcan pleno efecto.

  8. Se CONDENA a la Sociedad a la inscripción de la Sentencia en el Registro Mercantil y a la publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  9. Se ACUERDA la cancelación de la inscripción de los Acuerdos, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios.

    No se hace expreso pronunciamiento en costas, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta en la que se ejercita acción de impugnación de acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad demandada, atendiendo al allanamiento total de la demandada.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante únicamente respecto del pronunciamiento sobre no imposición de costas a la parte demandada.

La parte apelante considera que su recurso puede fundamentarse en la interpretación jurisprudencial relativa a la aplicación del Art. 204.2 LSC y Art. 22 LEC. Sostiene que ha existido mala fe y una clara intencionalidad en algunos miembros del consejo de administración de dar por aprobados unos acuerdos relativos al nombramiento como Consejeros Delegados Solidarios de D. Gerardo y su hijo D. Hugo; la aprobación de la celebración de Contratos Mercantiles con los Consejeros Delegados D. Gerardo y D. Hugo; y el Acuerdo de la remuneración a percibir por los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus cargos, para su enriquecimiento.

La parte apelada se opone al recurso alegando que, los acuerdos adoptados en la reunión del 14 de julio del 2022 fueron defectuosamente adoptados debido a un mero error material a la hora de contabilizar los votos, no habiéndose tenido en cuenta en ese momento en propio voto de D. Gerardo respecto de su propio nombramiento como consejero delegado, de la misma forma que tampoco se tuvo en cuenta el propio voto de D. Hugo en relación con su propio nombramiento también como consejero delegado, pues, de lo contrario, los acuerdos finalmente adoptados en la reunión del Consejo del 19 de septiembre del 2022, hubiesen sido adoptados ya en la reunión del 14 de julio...

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