SAP A Coruña 155/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución155/2023
Fecha02 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2017 0001386

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000106 /2023-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2017

Apelante: Dª. Pilar

Procurador: D. José Luis Chouciño Mourón

Abogado: Juan Antonio Astray Suarez

Apelado: COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BERGANTIÑOS, S.L.

Procurador: D. Rafael Otero Salgado

Abogado: D. Carlos Abal Lourido

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 2 de mayo de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 106-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2022 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 414-2017 , siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Pilar , mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigida por el abogado don José-Antonio Astray Suárez.

Como apelado, el demandante "COMERCIAL DISTRIBUIDORA DE BERGANTIÑOS, S.L." ("Codiber, S.L."), con domicilio social en Carballo (A Coruña), lugar de Xoane, s/n, con número de identificación fiscal B-15 046 212, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, bajo la dirección del abogado don Carlos Abal Lourido.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad; ascendiendo la cuantía del recurso a 125.012,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de noviembre de 2022, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda formulada por Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L. representada por el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado contra doña Pilar representado por el procurador de los tribunales don José Luís Chouciño Mouron y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar la suma de 125.012,50 euros, con los intereses legales desde la demanda y los del artículo 576 LEC desde sentencia, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC .

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Pilar, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO.- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de marzo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 106-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de marzo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO.- Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don José-Luis Chouciño Mourón en nombre y representación de doña Pilar, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO.- Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Pilar en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 31 de marzo de 2023 se acordó acceder al recibimiento a prueba interesado exclusivamente en cuanto a tener por aportadas las cuentas anuales de la mercantil "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L." correspondientes al ejercicio 2019 presentadas antes de la celebración del juicio en primera instancia, e inadmitir las restantes pruebas propuestas; mandando quedar el recurso de apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuanto por turno corresponda.

Por providencia de 13 de abril de 2023 se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el pasado día 18 de abril de 2023.

Por la representación de doña Pilar se interpuso recurso de reposición contra el auto de 31 de marzo de 2023, exponiendo las razones por las que consideraba que debía admitirse la práctica de la prueba testifical propuesta. Se suspendió el señalamiento efectuado, admitiéndose el recurso y dando traslado a la parte apelada, presentando escrito el procurador de los tribunales don Rafael Otero Salgado, en la representación que tienen acreditada de "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L.", oponiéndose al recurso. Se dictó auto desestimando el recurso de reposición.

SEXTO.- Señalamiento .- Por providencia se señaló nuevamente para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 23 de diciembre de 1981 se constituyó por don Martin y don Juan Francisco la entidad "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L." ("Codiber, S.L."), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, cuyo objeto social es la distribución de gases envasados. Objeto que se amplió posteriormente a otras actividades del sector.

  2. ) En fecha no concretada del año 1995 don Martin y don Juan Francisco transmitieron por compraventa la totalidad de las participaciones en el capital social de "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L.", adquiriendo don Abelardo (casado con doña Pilar) el 60 % del capital social, y un 10% cada uno de sus cuatro hijos: doña Pilar, don Abelardo, don Bernardo y doña Inocencia.

    Los indicados socios también fueron partícipes, y en la misma proporción, en las mercantiles "Gas Bergantiños, S.L." (en el acto del juicio se refirieron a ella como "Gasber"), "Galbansa, S.L." y "Butano Ferrol, S.L."

  3. ) En lo que aquí afecta, doña Pilar fue consejera delegada de "Codiber, S.L." desde el 12 de septiembre de 1995 hasta el 30 de diciembre de 2016.

    En 1999, al haber fallecido en 1998 don Abelardo, entró en el Consejo de Administración su viuda, doña Pilar.

    Desde el año 2000 hasta el 2016 doña Pilar fue quien dirigió las citadas mercantiles, actuando como consejera delegada o administradora real en todas ellas. Ni su madre ni sus tres hermanos (estos no residían en Carballo) tuvieron participación activa en la gestión, pese a sus teóricos cargos sociales.

    Se testificó que doña Pilar percibía un sueldo a través de "Gas Bergantiños, S.L.", pero no consta su importe. En las otras sociedades no tenía asignada remuneración. Se ha reconocido que a la viuda doña Pilar se le entregaban 1.800 euros mensuales; a don Abelardo y a don Bernardo se les daban 300 euros al mes a cada uno. Doña Inocencia negó que se le abonase cantidad alguna una vez que finalizó sus estudios. Eran pagos sin anotación en la contabilidad de las empresas.

  4. ) El 30 de diciembre de 2010, por orden de doña Pilar, la entidad bancaria entonces denominada "Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra" (hoy "Abanca Corporación Bancaria, S.A."), sucursal de Carballo, expidió el cheque bancario de la serie 51, número NUM002, a favor de la citada doña Pilar, con cargo a la cuenta NUM003, cuyo titular es "Comercial Distribuidora de Bergantiños, S.L.", por importe de 100.000 euros. Este cheque se ingresó el mismo día en una cuenta bancaria abierta en "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", sucursal de Carballo, a nombre de los cuatro hermanos: doña Pilar, don Abelardo, don Bernardo y doña Inocencia.

    Se expuso que la...

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