SAP Barcelona 212/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución212/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208018561

Recurso de apelación 489/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 81/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012048921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012048921

Parte recurrente/Solicitante: Berta

Procurador/a: Susana Puig Echeverria

Abogado/a: Vicente Lopez Mourelo

Parte recurrida: Everardo, Carla

Procurador/a: Javier Mundet Salaverria

Abogado/a: Ramon Valls Dominguez

SENTENCIA Nº 212/2023

Magistrados/Magistradas:

Jordi Seguí Puntas Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 12 de mayo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario n.º 81/2020 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 07 de Barcelona, a instancia de Berta contra Everardo y Carla, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Berta, contra la Sentencia dictada el día 14/06/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda e íntegramente la reconvención:

  1. - Declaro la extinción del condominio de las 50 participaciones sociales de la actora de TROQUELES RUBIO, SL y de las 2.200 participaciones sociales de la actora de CREACIONES BONAPARTE, SL;

  2. - acuerdo el reparto de las participaciones sociales de cada una de las citadas mercantiles en la forma propuesta en el apartado "a" del suplico la demanda reconvencional, que se da por reproducido;

  3. - sin especial imposición de costas de la demanda y con imposición a la actora principal de las costas de la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Berta mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. Se ejercita en las presentes actuaciones por parte de Berta una acción de división de la cosa común (sendos paquetes de participaciones sociales de dos sociedades de responsabilidad limitada) contra sus hermanos Carla y Everardo, con quienes comparte la cotitularidad de esas participaciones sociales. La demanda propuso que las personas físicas demandadas fueran requeridas para que manifestaran su interés en la adquisición de las cosas comunes y que, en caso de respuesta negativa, se procediese a " la venta de las participaciones sociales en pública subasta".

  2. Los demandados se allanaron expresamente a la acción de división de la cosa común. Admiten sin ambages que la actora tiene derecho a reclamar el cese en la situación de comunidad proindiviso de las participaciones sociales originada con la aceptación por los tres hermanos en diciembre de 2016 de la herencia de su padre común.

    Restringieron su oposición a la forma de practicar la división, y a tal efecto propugnaron por vía reconvencional una alternativa a la propuesta de la actora consistente en la formación de lotes, de forma que se atribuya a cada uno de los comuneros en exclusiva un número equivalente de participaciones sociales.

  3. La sentencia de primera instancia acuerda la división de la cosa común -aspecto no controvertido- y en lo relativo a la forma de la división acoge la propuesta reconvencional de formación de lotes, por entender que es la " más acorde" con (i) la finalidad de la acción de división, (ii) la falta de interés de los demandados en adquirir la parte de la actora, (iii) las causas tasadas de separación de socios en la sociedad de responsabilidad limitada, (iv) el carácter personalista de esas sociedades mercantiles, y (v) la finalidad tuitiva del socio que guía la regulación legal de la transmisión inter vivos de participaciones sociales en las sociedades limitadas.

  4. Frente a este segundo pronunciamiento se alza la parte actora, habiendo manifestado los demandados su oposición a dicho recurso.

SEGUNDO

Procedimiento de la división

  1. El recurso de la parte actora denuncia la vulneración por la sentencia impugnada del apartado 5 del artículo 552-11 del Codi civil de Catalunya (CCCat), toda vez que la tipología de la cosa común objeto del procedimiento no excusa de la aplicación de las reglas que establece dicha norma para el cese en la indivisión de un bien indivisible.

    La parte apelada sostiene que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada por sus propios argumentos.

  2. Ha de partirse de que, con arreglo al artículo 90 de la Ley de sociedades de capital (LSC, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio), las participaciones sociales en una sociedad mercantil de responsabilidad limitada y las acciones en una sociedad anónima son "partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social", sin que en ningún caso las primeras tengan el carácter de valor ( art. 92.2 LSC).

    Así las cosas, en principio el procedimiento de división de cada una de las participaciones sociales en proindiviso ha de regirse por las reglas generales del artículo 552-11 CCCat; en particular, tratándose de un bien indivisible, como es el caso, por las reglas encadenadas de su apartado 5.

  3. Por lo que se refiere al procedimiento divisorio, la doctrina legal ( STSJCat 61/2018, 5 de...

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