STSJ País Vasco 241/2023, 31 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 241/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000396/2022
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000241/2023
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE
D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 31 de mayo del 2023.
La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000396/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la Resolución de 31-03-2022 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por Dña. Paula contra el Acuerdo de 23-09-2020 del Jefe del Servicio de Recaudación que requirió a la reclamante el pago de la deuda objeto del expediente de apremio NUM001 dirigido contra su cónyuge.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D.ª Paula, representada por la procuradora D.ª ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigida por el letrado D. IMANOL ANSOALDE ASTIAZARAN.
- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.
El día 17 de mayo de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXCEBARRIA, actuando en nombre y representación de D.ª Paula, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31-03-2022 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por Dña. Paula contra el Acuerdo de 23-09-2020 del Jefe del Servicio de Recaudación que requirió a la reclamante el pago de la deuda objeto del expediente de apremio NUM001 dirigido contra su cónyuge; quedando registrado dicho recurso con el número 0000396/2022.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.
El auto dictado con fecha 14-10-2022 desestimó la alegación previa de incompetencia de jurisdicción planteada en el escrito de contestación a la demanda presentado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por decreto de 29 de noviembre de 2022 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 19 de mayo de 2023 se señaló el pasado día 25 de mayo de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 31-03-2022 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación nº NUM000 interpuesta por Dña. Paula contra el Acuerdo de 23-09-2020 del Jefe del Servicio de Recaudación que requirió a la reclamante el pago de la deuda objeto del expediente de apremio NUM001 dirigido contra su cónyuge.
El Acuerdo mencionado del Servicio de Recaudación dice:
"(....). En cuanto al origen de la referida deuda, ésta proviene por una deuda relacionada con responsabilidad civil; concretamente, por delito fiscal por Impuesto sobre sociedades del 2006 y su correspondiente multa.
Según datos obrantes en esta Hacienda Foral;(-----) estuvieron casados bajo el régimen de sociedad de gananciales hasta el 12-03-2008, fecha en la que liquidaron esta Sociedad de Gananciales y modificaron dicho régimen por el de Separación de Bienes.
Ello conlleva a que la deuda pendiente de pago sea anterior a la disolución del régimen económico matrimonial basada en sociedad de gananciales y, por tanto, que los bienes que integraban aquella sociedad respondan de la citada deuda, de acuerdo con los artículos 1362-4º del Código Civil y 6, 7 y 8 del Código de Comercio.
No obstante, antes de iniciar cualquier actuación contra los citados bienes ( en su día gananciales), desde este Servicio de Recaudación se le otorga plazo de un mes a partir de la notificación del presente documento para efectuar el pago de la deuda pendiente de D. Daniel por importe de 31.486.758, 80 euros. En caso de no efectuar el pago del importe total requerido en el plazo otorgado, se ordenará que se proceda al embargo y ejecución de estos bienes que responden de dicha deuda en cuantía suficiente para cubrir el importe total de la deuda".
El cónyuge de la recurrente había sido condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública a las penas de cuatro años de prisión, accesorias y multa; y como responsable civil al pago de 10.495.586, por sentencia dictada el 10- 10-2017 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado Nº 308/ 2015.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó los antedichos pronunciamientos salvo el referido a la pena de prisión que redujo a tres años y medio.
El auto dictado el 10-10-2017 por el mismo Juzgado de lo Penal (ejecutoria 1766/2018) declaró la competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa para proceder al cobro de la indemnización, intereses y multa a cuyo pago fue condenado el cónyuge de la recurrente por la precitada sentencia.
La Resolución 629/ 2018 de 24 de octubre de la Dirección General de Política Fiscal y Financiera ordenó la ejecución de la precitada sentencia penal y, así, el Servicio de Recaudación de Gipuzkoa incoó el expediente de apremio e nº NUM001 en el que se reclamó a la recurrente el pago de la deuda ( 31.486.758, 80 euros) no satisfecha por el condenado.
El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:
-
- En el concepto de "obligaciones extracontractuales" del artículo 1366 del Código Civil tiene cabida la responsabilidad civil ex delicto ( STS de 31-01-2004; Rec. de casación 1540/ 1998).
Según la recurrente, también la Resolución de 2-06-2021 del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas de Gipuzkoa, que resolvió el procedimiento de tercería instado por aquella parte reconoció el carácter extracontractual de la obligación nacida de la sentencia penal de fecha 10-10-2017 y, consiguientemente, la aplicación del artículo 1366 del Código Civil.
-
- La demandada no ha acreditado los requisitos que conforme al artículo 1366 del Código Civil son necesarios para de la deuda contraída por uno de los cónyuges respondan los bienes gananciales, esto es, que la obligación derive de una actuación realizada en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de bienes; y que no sean debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
- Se cita la SAP de Valencia (Sección 9º) de 19-09-2000-
Así, según la recurrente la deuda nacida del delito cometido por el cónyuge de la recurrente, no responden los bienes gananciales, sino únicamente el condenado por la comisión de dicho ilícito.
La demandada se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso-administrativo por los siguientes motivos:
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- La deuda apremiada tienes u origen en el impago causado por una acción delictiva contra la Hacienda Foral del IS devengado el 31-12-2006 (fundamentos jurídicos 3º y 7ª de la...
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