STSJ País Vasco 213/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución213/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000346/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000213/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 12 de mayo del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000346/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la Resolución 57/2022 de 23 de marzo de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Disport Eki S.L. contra la adjudicación del contrato del "Servicio de mantenimiento de zonas verdes, apertura, cierre, custodia y limpieza en los campos de fútbol y boleras municipales, año 2022 y 2023 (Lote 2)".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DISPORT EKI S. L., representada por la procuradora D.ª ISABEL PÉREZ DÍEZ y dirigida por el letrado D. ZIGOR AIRA MUGA.

- DEMANDADA: El AYUNTAMIENTO DE VITORIA, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la letrada D.ª LAURA GALDÓS RUIZ DE EGUILAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03 de mayo de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª ISABEL PÉREZ DÍEZ, actuando en nombre y representación de DISPORT EKI, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 57/2022 de 23 de marzo de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Disport Eki S.L. contra la adjudicación del contrato del "Servicio de mantenimiento de zonas verdes, apertura, cierre, custodia y limpieza en los campos de fútbol y boleras municipales, año 2022 y 2023 (Lote 2)"; quedando registrado dicho recurso con el número 0000346/2022.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 26 de octubre de 2022 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, desarrollándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 05 de mayo de 2023 se señaló el pasado día 10 de mayo de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución 57/2022 de 23 de marzo de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desestimó el recurso especial interpuesto por Disport Eki S.L. contra la adjudicación del contrato del "Servicio de mantenimiento de zonas verdes, apertura, cierre, custodia y limpieza en los campos de fútbol y boleras municipales, año 2022 y 2023 (Lote 2)".

La Resolución recurrida desestimó los motivos del recurso especial, reproducidos en este procedimiento, esto es, las empresas integrantes de la UTE adjudicataria no han acreditado que su objeto social fueran las tareas señaladas en el PCT como objeto del servicio ; la documentación presentada por la misma agrupación no acredita la solvencia técnica requerida por los Pliegos, porque los certificados aportados no detallan los servicios prestados, el lugar y período de ejecución.; la misma UTE ha incluido en el sobre 2) información sobre elementos esenciales de la oferta presentada en el sobre 3( infringiendo, así, la cláusula 9.2.2 del PCAP.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes hechos y fundamentos :

  1. - Las integrantes (Servicios Empresariales Lankide BI SLO y Laziturri SL) de la UTE adjudicataria no han acreditado la solvencia técnica que requiere la Carátula del PCAP (punto 2) respecto a los servicios propios del Lote 2:((cláusula 7 del PPT).

    La recurrente alega que el objeto social de Laziturri S.L. concierne únicamente a los servicios de jardinería del Lote 2; sin ninguna relación con los servicios de limpieza, control y custodia de las instalaciones, vista la web de esa sociedad (documento nº 3).

    La otra integrante de la misma agrupación, dice la misma parte, no incluye en su objeto social ninguna de las tareas principales del contrato, en particular, las de jardinería, limpieza y control de instalaciones vista la información de su web (documento nº 4); no obstante constituir grupos independientes en la clasificación empresarial, y tener epígrafe separado en el IAE.

  2. - Los certificados presentados por las dos sociedades no acreditan la solvencia técnica requerida por los Pliegos:

    - Laziturri S.L : los certificados números 1, 2 y 3 tan solo acredita la solvencia en trabajos de jardinería

    - Lankide BI S.L. : el certificado nº 1 no se especifican las tareas ejecutadas por la sociedad; el certificado nº 2 incurre en el mismo defecto del anterior , además de no haber sido considerado por el órgano de contratación ( documento nº 6) y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ( 2019) no alcanza el 7= % del valor estimado del contrato ( 293.430, 27 euros).

  3. - La Memoria técnica presentada por la adjudicataria incumple el PPT en los siguientes puntos: frecuencia de la limpieza los fines de semana y de la recogida diaria de residuos; ídem, la limpieza de taquillas; y otros ( hasta 14), reseñados en la demanda ( folio 60 del procedimiento).

  4. - La introducción en el sobre 2 (criterios sujetos a juicios de valor) de datos correspondientes al sobre 3) valorables según fórmulas.

    La recurrente alega que la UTE incluyó en la pág. 43 de la memoria (sobre 2) un plan de formación continua de 4 horas/ trimestre sobre el objeto del contrato lo que, según esa parte, comporta la introducción de datos relevantes para la valoración ( 5 puntos) del plan de formación, según criterios objetivos, con los efectos previstos por la cláusula 9.2.2. : " En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica ni datos ni documentos relevantes de su oferta económica, ni datos ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. La inclusión de tales datos y documentos dará lugar a la exclusión de las proposiciones.

  5. - No es posible acumular la solvencia técnica de las integrantes de la UTE.

    Se citan la Resolución de 28-09-2020 del TACRC; Rec. 775/2020 y STSJ de Canarias ( Las Palmas) de 21-03-2017.

  6. - La vinculación de los licitadores a los Pliegos de la contratación; en lo que hace al caso, sobre los requisitos de solvencia técnica incumplidos por la UTE adjudicataria.

  7. - La inclusión en el sobre 2) de datos relevantes para la...

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