SAP Valencia 277/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución277/2023

ROLLO NÚM. 000759/2022

JJ

SENTENCIA NÚM.: 277/23

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA DON JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000759/2022, dimanante de los autos de , promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia, entre partes, de una, como apelante a SANCHEZ PLA SA, representado por el Procurador de los Tribunales ESPERANZA ALONSO GIMENO, y de otra, como apelados a Jose María y Coro representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER y LAURA OLIVER FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SANCHEZ PLA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia en fecha 4-7-2022, contiene el siguiente FALLO: " Estimo la demanda y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la nulidad del acuerdo de aprobación del artculo 21 de los estatutos sociales, adoptado en la junta general ordinaria celebrada en fecha 18 de mayo de 2021 en lo que se refere a la fijación de una retribución variable para los administradores de hasta el 40% de los beneficios sociales, dejándolo sin efecto con cuanto en derecho haya lugar.

  2. - Declaro la nulidad del acuerdo de la retribución de los administradores para el ejercicio 2021, adoptado en la junta general ordinaria celebrada en fecha 18 de mayo de 2021, dejándolo sin efecto con cuanto en derecho haya lugar.

  3. - Declaro la nulidad del acuerdo del consejo de administración celebrado el 29 de octubre de 2021 que, con efectos del mes de octubre del 2021 incluido, acuerda las retribuciones a percibir por los administradores de manera mensual dejándolo sin efecto con cuanto en derecho haya lugar.

  4. - Acuerdo, con cargo a la demandada, que, una vez firme la sentencia que declare la nulidad de los acuerdos impugnados, se inscriba en el Registro Mercantil con cancelación de todos los asientos registrales posteriores que resulten contradictorios con la misma.

5º. Acuerdo, con cargo a la demandada, que, una vez frme la sentencia, se publique un extracto de esta en el Boletin Ofcial del Registro Mercantil.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SANCHEZ PLA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Sánchez Plá, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado del Juzgado Mercantil núm. 5 de Valencia en fecha 4 de julio de 2022, recaída en el Juicio Ordinario 562/2021, por la que se estimaba la acción de impugnación de acuerdos de órganos sociales y otras interpuesta por la representación procesal de D. Jose María y Dª Coro frente la entidad recurrente.

  1. - El objeto de este procedimiento es la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta general del 18 de mayo de 2021, consistentes en la aprobación del art. 21 de los Estatutos Sociales (en adelante ES), que establece un sistema de retribución de los administradores, mediante un fijo y una variable de hasta el 40% de los beneficios de la empresa; y el acuerdo que fija la concreta retribución de los tres miembros del consejo de administración para el ejercicio 2.021 y sucesivos en defecto de nuevo acuerdo adoptado a tal efecto, con base en el art. 204.1 LSC.

    El tenor del art. 21 ES propuesto es el siguiente:

    En el acta de la junta general (escritura pública de elevación de acuerdos sociales de fecha 18 de junio de 2021, documento 1 de la contestación, que acompaña el acta de la junta general de 18 de mayo de 2021) no consta el debate y aprobación de más puntos del orden del día que los dos primeros, relativos a la "creación de web corporativa a los efectos recogidos en la Ley de Sociedades de Capital y normativa de aplicación", que resulta aprobado por ; y "modificar los estatutos sociales, aprobando un nuevo texto, sin tocar la denominación, el objeto, el domicilio el capital social y la duración de la sociedad".

    Dentro del tenor del art. 21 ES se introduce el punto tercero del orden del día, "retribución de administradores", pero no se llega a debatir ni consta aprobado un acuerdo para fijar la retribución de los administradores para el ejercicio 2021. De hecho, el acta concluye con la votación sobre el último de los artículos de los ES (art. 31).

    Sin embargo, en el acta de la reunión del órgano colegiado, escritura pública de 14 de mayo de 2021 (documento 2 de la demanda), consta el requerimiento al notario para que levante acta de la junta general de 18 de mayo de 2021. En dicha acta notarial sí consta un acuerdo tercero, a partir del folio 15 del documento público, coincidente con el punto tercero del orden del día "retribución de administradores". En el mismo, el presidente se remite al art. 217 LSC y al art. 21 ES (según la redacción aprobada en el punto anterior de la misma junta general) para la fijación de la retribución de los administradores, mencionando que tendrá que fijarse "teniendo en cuenta que, las retribuciones de los administradores deben ser razonables y guardar una proporcionalidad con la importancia de la sociedad y su situación económica, al tiempo que deben responder a los estándares del mercado de empresas comparables". A continuación, concede la palabra a los accionistas para presentar propuestas.

    Al respecto, la ahora parte actora propone mantener las mismas retribuciones y distribuciones que existían.

    Doña Felisa propone, en tres acuerdos distintos que se votan separadamente, que Don Pedro Miguel -su hermano- y D. Victor Manuel -su esposo- cobren en 2021 una retribución fija de 90.000 euros brutos en 12 pagas mensuales de 7500 euros y una retribución variable del 10% de los beneficios líquidos "teniendo en cuenta los resultados del ejercicio 2020, respetando lo dispuesto en el art. 188.3 de la Ley de Sociedades de Capital" y que "si la junta no decide lo contrario en los siguientes ejercicios económicos se mantenga la retribución fija y el porcentaje de la retribución variable teniendo en cuenta los resultados económicos del ejercicio anterior".

    La misma accionista, respecto D. Jose María, propone que perciba para el ejercicio 2021 una retribución fija de 45.000 euros brutos en 12 pagas mensuales de 3.700 euros.

    Estos acuerdos fueron aprobados con el voto a favor de los hermanos Pedro Miguel y Felisa y la oposición expresa de la parte actora. La parte actora alegó que estos acuerdos no responden a una necesidad razonable de la sociedad sino que han sido adoptados por la mayoría en beneficio propio y en detrimento de la sociedad y los socios

    Se añade la impugnación del acuerdo primero del consejo de administración de 29 de octubre de 2021, al amparo del art. 251 LSC, que acuerda la concreta retribución de los administradores a percibir de forma mensual, octubre incluido. La parte actora estima que este acuerdo ejecuta los dos anteriores al fijar los salarios de los administradores. El tenor del acuerdo es el siguiente:

  2. - Nos encontramos ante una sociedad cerrada, aunque se constituya como sociedad anónima, organizada en torno a tres bloques, cada uno de ellos correspondiente a un hermano Pedro Miguel Coro Felisa. Así, su capital social se divide en tres partes iguales de 274 acciones a nombre de cada uno de los hermanos ( Felisa, Pedro Miguel y Coro), que equivale al 32,6190%, además de 3 acciones a nombre del padre, 1 acción a nombre de la madre y 14 acciones en autocartera. De hecho, en las juntas comparecen, personalmente o representados, sólo los tres accionistas principales.

    Estos bloques se reproducen miméticamente en el órgano de administración, consejo de administración, compuesto por tres consejeros. La presidencia la ostenta el hermano Pedro Miguel y las vocalías las ocupan los esposos de las hermanas.

    La estructura, organización y funciones del consejo de administración y sus miembros quedó definida en la reunión de dicho órgano de 22 de diciembre de 2008 (documento 7 de la demanda).

  3. - Los motivos de impugnación del acuerdo sobre el sistema de retribución de los administradores referidos en la demanda consisten en que, a través de la retribución variable los administradores se convierten, de facto, en los principales accionistas de la empresa, pues pueden llegar a percibir la mayor porción de los beneficios sin ser accionistas, con más razón si, como parece, se va a repartir exclusivamente entre dos administradores con exclusión del actor. Los administradores llegarían a percibir el 40% de los beneficios y los accionistas sólo el 60%, que en el caso de la actora sería menos del 20% de los beneficios. Supone una lesión del interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros ( art. 93.a) LSC).

    También se menciona que no guarda relación con los estándares de mercado de empresas comparables ni se persigue la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad, pues los administradores se convierten en los principales accionistas. Igualmente niegan que concurra ninguna circunstancia especial en la sociedad demandada que justifique el porcentaje de variable acordado (ello con relación a los resultados económicos de los ejercicios anteriores).

    En último lugar mencionan un posible conflicto de interés entre los accionistas que votaron a favor porque se trata de retribución a...

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