ATS 20461/2023, 4 de Julio de 2023

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2023:9761A
Número de Recurso20575/2023
ProcedimientoQueja
Número de Resolución20461/2023
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.461/2023

Fecha del auto: 04/07/2023

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20575/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

QUEJA núm.: 20575/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20461/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 4 de julio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2023, la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Almería, en el Rollo de Apelación, nº 559/2022, dictó auto denegando la preparación del recurso de casación, anunciado por la procuradora, Dª. María Encarnación López Fernández, en representación de D. Santos.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Santos, presentó ante esta Sala, escrito de fecha 6 de junio de 2023, interponiendo recurso de queja, contra el anteriormente referido auto, de fecha 22 de marzo, dictado por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Almería.

TERCERO

Conferido el traslado al Fiscal, emitió informe de fecha 20 de junio de 2023, dictaminando: " ... En consecuencia, el Fiscal entiende que procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente, conforme al art. 870 LECrim ...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Santos, interpuso recurso de queja, contra el Auto de 22 de marzo de 2023, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, recaído en el rollo de apelación 559/2022, por el que se deniega la preparación del recurso de casación por infracción de ley.

El recurrente en queja pretende interponer recurso de casación frente al Auto 107/2023, de 17 de febrero, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, que desestima el recurso de apelación formulado contra el Auto de 1 de julio de 2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en las Diligencias Previas 354/2022, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 27 de mayo de 2022 del mismo Juzgado, acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, conforme al art. 641.1, en relación con el art. 779.1.1º LECrim, al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito por venir referidos los hechos al cumplimiento del contrato de suministro existente entre las partes.

Se trata por tanto de determinar si este Auto de la Audiencia resolviendo el recurso de Apelación contra la resolución anterior del Instructor dictada en las referidas Diligencias Previas es recurrible en casación, sin que quepa hacer consideración alguna sobre la cuestión de fondo que desborde esta cuestión principal.

SEGUNDO

En este caso resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim, operada por la Ley 41/2015, ya que las Diligencias Previas 354/2022 se incoaron tras la entrada en vigor de la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim, en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice de modo expreso. Y, en concreto, establece que: " Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

En nuestro caso, aunque se admitiera la tesis del recurrente de que nos encontramos ante un sobreseimiento libre, tampoco concurriría el segundo requisito, pues no se ha dictado una imputación fundada contra ninguno de los denunciados.

Conforme a los AATS de 11 de mayo de 2018 (queja 20235/2018); 28 de junio de 2018 (queja 20334/2018); 28 de septiembre de 2018 (queja 21100/2017); entre otros muchos, se entiende por resolución judicial fundada " la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario"; lo que aquí no se ha producido.

También es preciso señalar que, si bien el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto ( STC 88/97, de 5 de mayo, entre otras), y que tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquel que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (véase, por todas, la STC 23/92 de 14 de febrero).

TERCERO

En consecuencia, y por lo expuesto, procede desestimar la queja y confirmar la resolución que acordó no tener por preparado el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente, conforme al art. 870 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar al recurso de queja formulado por la representación procesal de D. Santos , contra resolución denegatoria de la preparación del recurso de casación de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Almería, en el Rollo de Apelación, nº 559/2022, de fecha 22 de marzo de 2022; con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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