SAP Toledo 75/2023, 3 de Mayo de 2023

PonenteJUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
ECLIES:APTO:2023:759
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución75/2023
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo - Tribunal Jurado

-PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3925282059-60-61AE53065045165 41 2 2020 0001572 TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2022ASESINATO

Rollo Núm. .......................... 4/2022.-

Juzg. Instruc. Núm..... 3 de Talavera. -

T. del Jurado Núm. ............. 1/2022.-

SENTENCIA NÚM. 75

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

En la Ciudad de Toledo, a tres de mayo de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa seguida por Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que, con el número 1 de 2022, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera, por homicidio o asesinato y robo con violencia en casa habitada , figurando como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y D. Joaquín y de D. Leandro representados por la Procuradora Dª. RAQUEL PINTADO VÁZQUEZ y defendidos por el Letrado D. JOSE RAMON GARCIA GARCIA , contra Luis , DNI NUM000 representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Mª PILAR GARCIA DEL OLMO y defendido por el Letrado DON TOMAS FERRERO AVILA .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera se acordó, en auto de 7 de junio de 2022 , la remisión a esta Audiencia Provincial de los testimonios y piezas de convicción correspondientes a la citada causa, con emplazamiento de las partes, habiéndose personado las mismas ante esta Audiencia. -

SEGUNDO

Con fecha veinte de septiembre de 2022 , se dictó auto de hechos justiciables, admitiendo los medios de prueba que, propuestos por las partes, fueron consideraciones pertinentes, señalándose fecha para la celebración del sorteo para la designación de los candidatos a jurados y el comienzo de las sesiones del juicio oral. -

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato del Art. 139.1.3º y y 2 del código penal y un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA de los artículos 237 , 238.2º y 242.1 , 2 y 3 del mismo texto legal .

La acusación particular, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato de los Artículos 139.1 , y , y 2, y 140 del Código Penal y un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los Artículos 237, 242 1, 2 y 3, ambos también del Código Penal .

La defensa calificó los hechos como constitutivos de un Delito de homicidio del artículo 138.2 A del Código Penal por tratarse de persona vulnerable y de un Delito de Robo con violencia en casa habitada del artículo 237, 238.2 y 242 del C.P con la concurrencia de las circunstancia eximente incompleta prevista en el Artículo 21.1 por intoxicaron por drogas y bebidas alcohólicas y atenuantes previstas en el 21.2 del C.P al actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo 20 del CP, del Articulo 21.4 en relación con el artículo 21.7, por haber procedido a reconocer los hechos y del artículo 21.5 del C.P. al haber procedido el culpable a reparar (parcialmente) el daño ocasionado a la familia de la victima o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral, y así como haber mostrado su arrepentimiento con el daño ocasionado a la víctima y familiares, antes de la celebración del acto del juicio oral. .

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó para Luis la pena de 25 años de prisión , con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato , así como la de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con violencia y abono de las costas procesales conforme al artículo 123 del código penal , debiendo indemnizar a los hijos de la víctima en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos , incluidos los daños morales causados , así como en la de 7.200 euros que le fueron sustraídos a la víctima, con aplicación del artículo 576 de la LEC.

QUINTO

La acusación particular solicitó para Luis por el DELITO DE ASESINATO la pena de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, accesorias y costas incluidas expresamente las de esta acusación particular y por el DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y costas incluidas expresamente las de esta acusación particular y la PENA DE PROHIBICIÓN DE RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE NAVALCÁN (Toledo) y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DURANTE DIEZ AÑOS a contar desde que el acusado accediera a permisos carcelarios, vida en semilibertad o libertad vigilada, o libertad plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 f y g del Código Penal debiendo indemnizar a D. Leandro y a D. Joaquín, hijos de la víctima, en la cantidad de 60.000 € a cada uno de ellos POR DAÑOS MORALES, y en la cantidad de 6.870 € por el dinero sustraído del domicilio de la víctima y no recuperado.

SEXTO

La defensa solicitó para Luis por el Delito de homicidio del artículo 138 del C.P -La pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN. 2. Por el Delito de Robo con violencia en casa habitada del artículo 237, 238.2 y 242 del C.P.-La pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN estando conforme con la Acusación Particular en cuanto a las cantidades solicitadas en concepto de Responsabilidad Civil para los hijos de la victima Don Leandro y Don Joaquín, en la cantidad de 60.000,00 € para cada uno de ellos y en la cantidad de 6.870,00€ euros por el dinero sustraído del domicilio de la victima y no recuperado. -

SEPTIMO

El Jurado, tras la deliberación, emitió veredicto declarando al acusado Luis culpable del delito de asesinato con alevosía y ensañamiento sobre persona vulnerable y culpable del delito de robo con violencia en casa habitada.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De acuerdo con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos :

Entre las 22,30 horas de la noche del 13/05/2020 y las 4 horas de la madrugada del 14/05/2020 Luis forzó con un destornillador la puerta de acceso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Navalcán (Toledo), en la que se encontraba su moradora, Florinda .

Una vez dentro de la casa Luis procedió a sustraer el dinero que en ella se encontraba y que alcanzaba la cifra de 7.200 euros, así como gran cantidad de joyas y demás efectos de valor que se encontraban dentro del inmueble y se llevó los objetos sustraídos a su vivienda . En la diligencia de entrada y registro del inmueble donde residía recuperaron numerosas piezas de joyería y bisutería, documentación de Florinda e incluso de Leandro, monedas antiguas, un sobre con 430 €, seis libretas de ahorros de la finada, entre otros enseres. El resto del dinero que asciende a 6.770 euros no fue recuperado.

Luis estando dentro del domicilio y cuando la dueña y moradora Florinda se encontraba en la cama se abalanzó sobre ella y estando encima de ella y con ánimo de aumentar deliberadamente el dolor con padecimientos innecesarios le clavó un destornillador en el cráneo en 34 ocasiones , en el dorso de la mano izquierda en 9 ocasiones y en la mano derecha en 1 ocasión y en el cuello 3 , acto seguido cogió del cuello a la anciana y la estranguló ,causándole la muerte por la fractura de las estructuras laríngeas e infiltradas a nivel muscular de esa zona y por la asfixia ocasionada .

Florinda dada su avanzada edad, no tuvo posibilidad alguna de contraofensiva que pusiera en riesgo la integridad del atacante, más joven que ella y de mayor superioridad física. Florinda tan solo pudo poner sus manos para evitar que le clavara el destornillador en la cara, infiriéndole por eso lesiones en las manos.

Florinda tenía 84 años de edad, medía 1,51 cm y pesaba unos 60 kg , dormía sola en el citado inmueble tenía principios de demencia senil y necesitaba ayudarse de un bastón .

Antes de la celebración del juicio se ha consignado en la cuenta de consignación 20.000 euros parte de la representación de Don Luis, pidiendo expresamente que se ponga a disposición inmediata de los familiares.

En el momento del fallecimiento D ª Florinda tenía dos hijos D. Leandro y D. Joaquín .

Luis se encuentra privado de libertad desde el 19 de mayo de 2020 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.

El Jurado ha cumplido con la obligación que le imponen los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, apreciando las pruebas, constatando las mismas en el acta de votación, remitiéndose a tales pruebas al contestar al objeto del veredicto, con la concurrencia de todos los requisitos legales y sometimiento al principio de publicidad y contradicción propios del plenario y, especialmente, del juicio ante el Jurado. Los hechos se han declarado probados conforme al veredicto emitido por el jurado. Los distintos hechos objeto de enjuiciamiento, han resultado acreditado por las siguientes razones :

Muerte de D ª Florinda .

Constan suficientemente acreditada la muerte de Florinda y los motivos de la misma en los informes médico forenses emitidos en la causa y ratificados y sometidos a contradicción en el juicio oral. La forma general de desarrollarse los hechos se desprende:

Primer o, de la declaración del acusado porque Don Luis en la comparecencia celebrada el 12 de mayo de 2022 ante la autoridad judicial y con anterioridad en los reconocimientos médico forenses en los Juzgados de Talavera y en la prisión de Ocaña, reconoció que clavó un destornillador en varias ocasiones a Florinda y que posteriormente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR