STSJ Cataluña 1413/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1413/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Recurso de apelación contra sentencia. Recurso de Sala número 193/2020 (recurso de Sección número 35/2021).

Parte apelante actora: Alejandro, representado por el Procurador Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado Ignacio Rubio del Pino.

Partes apelada demandada: Ayuntamiento de Navarcles, representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado Santiago Cadena Riera.

Parte apelada codemandada: Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Letrado Santiago Cadena Riera.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 1413 de 2023.

Ilustrísimos/as Señores/as Magistrados/as:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Núria Bassols Muntada.

Juan Antonio Toscano Ortega.

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso de apelación contra sentencia, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de Sala número 193/2021 (registrado en la Sección con el número 35/2021), en que es parte apelante Alejandro, representado por el Procurador Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado Ignacio Rubio del Pino, siendo partes apeladas la demandada Ayuntamiento de Navarcles, representado por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado Santiago Cadena Riera, y la codemandada Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Letrado Santiago Cadena Riera.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el fallo del tenor literal siguiente: "DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR el recurso presentado por D. Alejandro contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2015 dictada que acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Ayto. de Navarclés de fecha 25 de junio de 2015, por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, las cuales confirmo por estimarlas conforme a Derecho". "Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte recurrente hasta un límite de 1.000 euros para todas las partes y por todos los conceptos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apeladas en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Desarrollada la apelación, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación, pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso de apelación.

    Se impugna en la presente alzada por la parte actora, Alejandro, la sentencia número 175/2020, de 5 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Barcelona y provincia en su recurso contencioso-administrativo número 319/2015 seguido por los trámites del procedimiento ordinario entre aquel actor y los demandados Ayuntamiento de Navarcles y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., resolución judicial en cuyo fallo se expresa:

    "DEBO ACORDAR Y ACUERDO DESESTIMAR el recurso presentado por D. Alejandro contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2015 dictada que acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Ayto. de Navarclés de fecha 25 de junio de 2015, por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el demandante, las cuales confirmo por estimarlas conforme a Derecho.

    Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte recurrente hasta un límite de 1.000 euros para todas las partes y por todos los conceptos".

    Sus antecedentes de hecho primero a tercero, sobre el iter procesal, las pretensiones y alegaciones de las partes y el cuantía del recurso, son del tenor literal siguiente:

    "PRIMERO.- Iter procesal.

    Con fecha 23 de septiembre de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. Belsa, actuando en nombre y representación de D. Alejandro interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de fecha 5 de agosto de 2015 dictada que acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Ayto. de Navarclés de fecha 25 de junio de 2015, por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el demandante.

    Por Decreto de fecha 13 de octubre de 2015, y una vez subsanados los defectos advertidos, se tuvo por interpuesto el anterior recurso y se acordó requerir el expediente administrativo a la correspondiente Administración Pública.

    Con fecha de 10 de febrero de 2016 la Administración demandada se personó en el procedimiento y presentó el expediente administrativo de referencia.

    Con fecha 3 de marzo de 2016 la parte actora a través de su representación procesal presentó su escrito de demanda.

    Con fecha de 4 de mayo de 2016, los codemandados, a través de su representación procesal, presentaron escrito de contestación a la demanda.

    Por Decreto de fecha 7 de julio de 2016 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 56.346,09 €.

    Por Auto de fecha 13 de octubre de 2016 se acordó recibir a prueba el presente procedimiento; procediéndose a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y declarándose concluso el periodo de prueba por medio de Providencia de 21 de enero de 2020.

    Abierto trámite de conclusiones, la parte actora presentó escrito de conclusiones en fecha 6 de febrero de 2020 en tanto que los codemandados hicieron lo propio mediante escrito presentado en este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2020.

    En el día de la fecha se declaran los Autos conclusos para Sentencia.

    SEGUNDO.- Pretensiones y alegaciones de las partes.

    La parte actora formuló demanda contra la Resolución de fecha 5 de agosto de 2015 que acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Ayto. de Navarcles de fecha 25 de junio de 2015, solicitando se declare la nulidad de ambas Resoluciones y se reconozca el derecho del demandante a percibir en concepto de indemnización por la actuación de la Administración demandada la cantidad de 56.342,092 € en concepto de pago por las lesioens sufridas y secuelas más intereses y costas del procedimiento y al pago de 500 € por los daños materiales sufridos por la motocicleta que conducía propiedad de Correos SA.

    Alegó en defensa de sus pretensiones que solicitó una indemnización económica al Ayuntamiento de Navarcles a raíz de las lesiones sufridas tras el accidente de circulación sufrido el día 11 de enero de 2012 en la calle Font de Santa Margarida de Navarcles como consecuencia del mal estado de la calzada al existir en la misma placas de hielo que achaca a una falta de mantenimiento del Ayuntamiento sin que existieran tampoco advertencias de su posible existencia en la vía.

    Contestó a la demanda tanto el Ayuntamiento de Navarcles como su compañía aseguradora Mapfre, las cuales interesaron el dictado de una sentencia que desestime el recurso y confirme la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Afirman en defensa de sus pretensiones que la acción se encuentra prescrita ya que el demandante fijó como fecha de estabilización lesional el día 30 de abril de 2014 por lo que la reclamación se tenía que haber presentado al Ayuntamiento antes del día 30 de abril de 2015 y no se hizo hasta el día 5 de junio de 2015. Subsidiariamente alega que el Ayuntamiento no llevó a cabo acción u omisión susceptible de generar su responsabilidad. Finalmente, alega la existencia de pluspetición.

    TERCERA.- Cuantía del recurso.

    Se fija la cuantía del presente recurso contencioso administrativo en 56.346,09 €".

    En fundamento de derecho primero delimita el objeto del recurso y los términos de controversia:

    "PRIMERO.- Objeto del procedimiento. Cuestión litigiosa.

    Así las cosas, la actuación administrativa impugnada viene constituida por la Resolución de fecha 2 de agosto de 2015 dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navarcles que acordó desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por la actora contra la Resolución dictada por el Ayto. de Navarclés de fecha 25 de junio de 2015, por la que se desestimaba la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el demandante.

    Los hechos en los cuales basa su reclamación el Sr. Alejandro es la caída sufrida el día 11 de enero de 2012 cuando circulaba en la motocicleta con matrícula propiedad de Correos empresa para la cual se encontraba desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo. La caída se produjo en la calle Font de Santa Margarida de Navarcles y considera que la misma tuvo su origen en la...

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