STSJ Cataluña 1791/2023, 16 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1791/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 3852/2021 (Sección 1756/2021)

Partes: Amador C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1791

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3852/2021 (Sección 1756/2021), interpuesto por D. Amador, representado por la Procuradora Dª. ANNA FRANCO RODRIGUEZ contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Amador se interpone en fecha de 27 de diciembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 26 de abril de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 21 de octubre de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa número NUM000, respecto de la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de las deudas y sanciones de LITO TRADE GRUP GRAFICAS, S.L., dictado al amparo del art. 42.1 a) LGT 58/2003, de 17 de diciembre.

La resolución del TEARC estima en parte la reclamación formulada, confirmando el acuerdo que declara al reclamante responsable solidario de las deudas y sanciones de la deudora principal, pero excluyendo del alcance de la responsabilidad el importe de las deudas tributarias y de las sanciones tipificadas en los arts. 191 y 195 LGT, limitando dicho alcance a la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.-Lito Trade Grup Graficas, S. L. fue objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación relativas al Impuesto sobre Sociedades de los años 2012 a 2015, ambos inclusive, y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los períodos de liquidación comprendidos entre el tercero de 2012 y el cuarto de 2015. Las actuaciones, iniciadas el 14 de abril de 2016, finalizaron por acuerdos de liquidación, notificados el 5 de julio de 2017 y dictados a consecuencia de actas de disconformidad, que concluían que las operaciones facturadas por la entidad no podían corresponder a entregas de bienes o prestaciones de servicios efectivamente realizadas por la misma, puesto que no disponía de la infraestructura imprescindible para ello, por lo que se trataba de una simulación dirigida a la generación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades y a la indebida obtención de devoluciones del IVA. La deuda tributaria liquidada, correspondiente al IVA, ascendió a 14.121,08 euros.

SEGUNDO.- La Inspección tramitó también los correspondientes procedimientos sancionadores, que concluyeron por acuerdos, asimismo notificados el 5 de julio de 2017, que declararon que la sociedad había cometido infracciones tipificadas en los artículos 193, 194 y 195 de la LGT y le impusieron sanciones tributarias por importe de13.373,61 euros (Impuesto sobre Sociedades) y 17.466,50 euros (IVA).

Además, Lito Trade Grup Graficas, S. L fue sancionada por una infracción consistente en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, prevista en el artículo 203 de la LGT, por la falta de aportación de la documentación solicitada por la Inspección en el curso de las actuaciones de comprobación. La sanción ascendió a 20.000 euros.

TERCERO.- Mediante comunicación notificada el 24 de enero de 2017, la Inspección inició el procedimiento dirigido a determinar si concurrían en D. Amador las circunstancias previstas en la ley para ser declarado responsable de las deudas y sanciones de Lito Trade Grup Graficas, S. L Dicho procedimiento, en el curso del cual el interesado formuló alegaciones, finalizó por acuerdo, notificado el 28 de junio de 2017, que declaró la expresada responsabilidad, con carácter solidario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la LGT, fijando su alcance en la suma de 39.304,93 euros.

El acuerdo estima acreditado que Lito Trade Grup Graficas, S. L cometió infracciones tributarias, que en la fecha de la comisión de tales infracciones el Sr. Amador era el socio y administrador único de la entidad, que no tenía trabajadores contratados, siendo además el único autorizado para operar en las cuentas bancarias de las que era titular la sociedad. Por tanto, puesto que las personas jurídicas forzosamente han de obrar a través de las personas físicas que ocupan los puestos de administración, resulta evidente que D. Amador determinó la actuación de la entidad, tanto en cuanto a la presentación de las declaraciones tributarias como respecto de la falta de colaboración con la Inspección y de aportación de la contabilidad, registros y documentación de la misma. A ello se añade que la Inspección realizó actuaciones acerca de otras ocho sociedades igualmente controladas por el Sr. Amador ( Cogimpro SL , Jorme 13, S.L., Jomeca 2010, S. L., Mexcat Mil·lenari, S. L., Catmepro 2014, Barmexco 2000, S. L. U. y JM Litotrade 1991, S. L. U.), llegando a la conclusión de que todas ellas formaban parte de una trama organizada para la obtención indebida de devoluciones.

CUARTO.- El Sr. Amador interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria mediante escrito presentado el 28 de julio de 2017, manifestando que todas las sociedades investigadas y, en concreto, Lito Trade Grup Graficas, S. L. desarrollaban actividad real y así lo probaban los documentos aportados, que si su propósito hubiese sido la obtención ilegal de devoluciones hubiera resultado menos arriesgado utilizar una única sociedad , que la Inspección optó por no determinar las bases imponibles y que durante las actuaciones prestó toda la colaboración que le fue posible, ya que no disponía de la documentación solicitada.

La Inspección desestimó el recurso por acuerdo notificado el 9 de marzo de 2018, reiterando la argumentación basada en la ausencia de medios para prestar los servicios.

QUINTO.- El día 05/04/2018 , D. Amador interpuso reclamación económico-administrativa contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, aportando, junto al escrito de interposición copia de 428 documentos, facturas emitidas y recibidas, presupuestos, correos electrónicos, documentación bancaria y resoluciones judiciales relativas a reclamaciones de cantidad formuladas por sociedades del grupo o frente a ellas. En su escrito de alegaciones, presentado el 15 de noviembre de 2018, el reclamante reitera que la actividad desarrollada por las nueve sociedades investigadas por la Inspección fue real, contratando a terceras empresas del sector de artes gráficas la confección de los productos solicitados por sus clientes."

La resolución del TEARC en sus fundamentos de derecho, admite valorar toda la prueba aportada tanto en recurso de reposición formulado contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1 a) LGT, así como junto con la reclamación económico-administrativa y concluye que es evidente que hay actividad real de la empresa, por lo que la regularización es incorrecta, y según el art. 174.5 LGT, se declara no conforme a Derecho exigir la deuda tributaria y la sanción al responsable solidario hoy actor. Pero no así respecto a la sanción por falta de aportación de la documentación e información solicitada en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras y en la ampliación de dichas actuaciones y ello porque quedó constatado tanto la solicitud de documentación, la aportada en cada visita y la reiteración de la misma, con resultado de que quedó sin aportar la mayor parte de la misma.

SEGUNDO

Sobre las pretensiones de las partes y los motivos que las fundamentan.

  1. La pretensión y los motivos del...

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