STSJ Cataluña 1887/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1887/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO NÚM. 3.249/2.021 (RECURSO DE SECCIÓN 1.454/2.021)

Partes: María·LA C/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TEAR CATALUÑA).

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1887

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

JAVIER AGUAYO MEJIA

MAGISTRADOS

MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

EMILIA GIMÉNEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3.249/2.021, interpuesto por María·la, representada por el Procurador Daniel González González y defendida por la Letrado Anna Maria Agustí Domenech, contra el TEAR de Cataluña (Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, de la AEAT), representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Procurador, actuando en la representación referida, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAR de Cataluña de 10 de agosto de 2.021, recaída en el procedimiento NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, interesó la actora el dictado de una sentencia estimatoria, y la demandada la desestimación del recurso, con imposición de las costas a su contraria.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de Cataluña, de 10 de agosto de 2.021, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por María·la, contra denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el concepto del IRPF del ejercicio 2.014.

SEGUNDO

1.- La recurrente solicitó en fecha 7 de noviembre de 2.019 la rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2.014, para la aplicación de la exención de la prestación percibida durante la situación de maternidad. Solicitud que fue denegada, por motivar la Dependencia que transcurrió más de cuatro años cuando se ejercitó el derecho, desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, que tuvo lugar el 1 de julio del 2.014.

  1. - La demanda no cuestiona que cuando solicitó la rectificación de la declaración del IRPF del 2.014 ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la referida autoliquidación, si bien propone posponer el dia inicial del cómputo hasta el conocimiento de la Sentencia 1.462/2.018, de 3 de octubre, que estableció com doctrina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Refiere que los ingresos por maternidad no adquirieron la condición legal de ingresos indebidos hasta el dictado de esta Sentencia, por lo que no fue hasta entonces cuando nació el derecho a reclamar la devolución, hecho que comporta que el inicio del cómputo del periodo...

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