STSJ Cataluña 1722/2023, 10 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 1722/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN SALA TSJ 315/2023 - RECURSO DE APELACIÓN nº 9/2023I
Partes : CAIXABANK S.A C/ Ayuntamiento de Torredembarra
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S E N T E N C I A Nº 1722/2023
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE:
Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO/AS
Dª. EMILIA GIMENEZ YUSTE
Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS
En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil veintitrés
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación SALA TSJ 315/2023 - recurso de apelación nº 9/2023 I, interpuesto por CAIXABANK S.A , representado por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS , contra la Sentencia de 21/12/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 254/2022 .
Habiendo comparecido como parte apelada AYUNTAMIENTO DE TORREDEMBARRA representado por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. D.ª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.
D E H E C H O
Por el Procurador D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, actuando en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero, siendo admitido el mismo, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada .
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO
Por la representación procesal de la entidad CAIXABANK SA se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 2 de Tarragona de fecha 21/12/2022 que desestima la reclamación económico administrativa contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Torredembarra de fecha 14/4/2022, resolución que desestima el recurso de reposición contra la solicitud de rectificación de autoliquidaciones en concepto de IIVTNU por importe total de 97.118,11 euros y devolución de ingresos indebidos.
SOBRE LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
La parte apelante articula el recurso señalando que la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones se efectuó en fecha 2/11/2021, esto es, antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, momento en el que la misma despliega sus efectos.
El Ayuntamiento de Torredembarra, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia impugnada por ser ajustada a derecho.
DECISION DE LA SALA
-
- Debemos plantearnos en primer lugar la posible inadmisibilidad parcial del presente recurso de apelación por no superar la cuantía mínima exigible para acceder a la segunda instancia según lo dispuesto en el art. 81.1 a) de la LJCA, cuestión de orden público que este Tribunal puede plantear de oficio aún sin haberlo apreciado las partes.
El art. 81.1 a) de la LJCA dispone que "las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: A) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros".
Llegados a este punto, debe recordarse que la jurisprudencia del TS dictada a propósito de los recursos de casación establece que:
"Aunque la cuantía global del litigio venga determinada por la suma del valor de las pretensiones, no se comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir. Ello sucede aún cuando se hayan impuesto en un acto administrativo único y éste sea el objeto del litigio, pues su contenido plural hace que nos encontremos ante un verdadero supuesto de acumulación de pretensiones, conforme a la reiterada doctrina de esta Sala en interpretación de aquel artículo. Por lo tanto, dado que en este caso la cuantía individualizada de cada una de las sanciones impuestas no alcanza el límite legal al que nos hemos referido en el párrafo anterior, el recurso de casación es inadmisible en lo que atañe a todas y cada una de las multas impuestas". ( STS 4-11-2009 ).
Y en el mismo sentido, el ATS de fecha 13/12/2012 recuerda además que:
"la exigencia de que la cuantía del recurso supere el límite legal es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes".
En el caso que nos ocupa y como se puso de manifiesto en la providencia de fecha 19/4/2023, el origen del recurso es la...
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