STSJ Cataluña 105/2023, 11 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución105/2023
Fecha11 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 45/2023

AP Girona (Sección 3ª)

Procedimiento Abreviado 15/2022

Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueres

Procedimiento Abreviado 49/2021

APELANTES: Pedro Enrique y Marco Antonio, con adhesión de Pablo Jesús

SENTENCIA Nº 105

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 45/2023, formado para substanciar los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Irene Gumà Torramilans, en nombre y representación de Pedro Enrique y la Procuradora Dª. María Triola Vila, en nombre y representación de Marco Antonio, al que se adhirió la Procuradora Dª. María Elena Batallé Pérez, en nombre y representación de Pablo Jesús, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2022, aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito contra la salud pública. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Encarna Y Blas, representados por la Procuradora Dª. Marta Jiménez Quer.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La Audiencia Provincial de Girona (Sección 3ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado 49/2021, con fecha 8 de noviembre de 2022, aclarada por auto de fecha 14 de noviembre de 2022, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 20.00 horas del día 16 de marzo de 2020, aprovechando que ya era de noche y la situación aislada y alejada del núcleo de la población de la vivienda, D. Marco Antonio, D. Pablo Jesús, y D. Pedro Enrique -cuyas circunstancias personales ya constan-, de común acuerdo y actuando conjuntamente, con el ánimo de lucrarse de lo ajeno, acudieron a la casa sita en la parte posterior del recinto del hotel Can Xiquet, en la localidad de Cantallops, esperando escondidos en el patio exterior de la citada vivienda a que llegara su propietario, D. Blas. El Sr. Blas llegó de su trabajo a bordo el vehículo BMW matrícula ....QHG, que aparcó en el patio interior, abriendo la puerta del garaje para acceder por este al interior del domicilio, momento en el que fue atacado por la espalda, sorpresivamente, por los tres acusados que iban encapuchados y con guantes, que le golpearon con las manos y con un palo de madera que portaba uno de ellos (de unos noventa centímetros de largo, y unos cuatro centímetros de diámetro), hasta tirarlo al suelo, donde lo sujetaron por los brazos y le ataron con cuerdas, uniendo pies y manos por la espalda para inmovilizarlo, y le cubrieron la boca con cinta americana para evitar que gritara. Su mujer, Dña. Encarna, quien se encontraba en el domicilio, salió en ese momento al patio exterior alertada por los gritos de su marido, momento en que uno de los acusados la cogió fuertemente por el pelo y la lanzó al suelo, donde la sujetó fuertemente contra el suelo, mientras le tapaba la boca con cinta americana y le anudaba pies y manos por la espalda. Estando ya ambos inmovilizados, los acusados los arrastraron hasta la habitación contigua, donde colocaron al Sr. Blas un cuchillo en la espalda, a modo de amenaza, a la vez que le preguntaban por dónde estaba el dinero, así como les decían a ambos: "Donde está la caja fuerte, si no decís donde está os cortamos el cuello" "o me das la caja fuerte o te corto los dedos", diciendo uno de ellos al Sr. Blas "o nos dices donde está la caja fuerte o le corto la oreja a tu mujer", a la vez que estiraba la oreja de la Sra. Encarna y le aproximaba un cuchillo, provocándole un corte superficial en la misma. Igualmente, otro de los acusados, dobló los dedos del Sr. Blas. La Sra. Encarna, atemorizada por estos hechos, les informó de que tenía dinero guardado en un sobre, por lo que la condujeron por la fuerza hasta la habitación donde manifestaba tenerlo y allí la lanzaron fuertemente contra el suelo, apoderándose los acusados de un sobre con ochocientos euros. Posteriormente, la condujeron al vestidor, donde cogieron una maleta que llenaron de diversas joyas, y relojes, todos propiedad de los Srs. Blas y Encarna. En concreto, se apoderaron de un reloj marca Jaguar modelo J811/1; un reloj marca maserati R8851108007- Potenza; un reloj marca Swatch modelo YYS40014AG; un reloj Duward; un reloj marca Swatch; un reloj Smart watch marca Samsung, modelo Gear SS Frotier con núm. de serie RSAJA00604P; dos relojes marca Lotus; un collar de oro blanco; un bolígrafo Montblanc; una pulsera de oro blanco; unas gafas Rayban; y una malera. Tras ello, condujeron de nuevo a la Sra. Encarna a la habitación inicial, donde la tiraron al suelo boca abajo y golpearon sus costillas propinándole diversas patadas. Acto seguido, registraron la casa, apoderándose también de un bolígrafo marca Montblanc y unas gafas marca Rayban. Los acusados se fueron de la vivienda, llevándose los teléfonos móviles de los Srs. Blas y Encarna, y dejando a éstos atados de pies y manos para lo que emplearon cuerdas y cinta americana, en habitaciones diferentes. Antes de abandonar la propiedad aprovecharon para registrar el vehículo marca BMW aparcado en el patio exterior, de donde sustrajeron 200€ en efectivo que el Sr. Blas portaba en su cartera.

Tras comprobar los perjudicados que los asaltantes habían abandonado la vivienda, la Sra. Encarna logró desatarse las manos, lo que le llevó quince minutos, y tras ello acudió inmediatamente a liberar a su marido, debiendo cortar sus ataduras con unas tijeras pues no lo lograban con las manos. Desde que los acusados abandonaran la vivienda hasta que se desataron transcurrieron un mínimo de veinte minutos.

SEGUNDO.- A consecuencia de los hechos anteriores, el Sr. Blas sufrió lesiones consistentes en:

*Equimosis múltiples en toda la región de la cara

*Hematoma con aumento de volumen en la región de pómulo izquierda

*Equimosis en región periorbital izquierda

*Herida punzante en región abdominal, en hipocondrio derecho de +/- 0,5 cm de longitud y +/- 2 cm de profundidad que no impresiona de perforación de vísceras

*Hematoma en región de parrilla costal derecha con crepitación costal

* Hematomas múltiples de +/- 5-10 cm en al región del dorso

*Aumento de volumen del primer dedo de la mano derecha y crepitación del mismo.

*Fisura del puente nasal

*Fisura en la séptima y octava costillas. costillas.

Las mismas requirieron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, cura de las heridas y unión de los extremos de las mismas con adhesivo, férula digitopalmar, tratamiento medicamentoso y rehabilitación fisioterapéutica, tardando en curar 71 días impeditivos.

Han resultado como secuelas:

*Artrosis postraumática del primer dedo

*Parestesia de "parts acres"

La Sra. Encarna sufrió lesiones consistentes en:

*Erosión retroauricular derecha con enrojecimiento de todo el pabellón

*Capsulitis traumática de la articulación interfalagica del quinto dedo de la mano derecha.

*Dolor en zona maxilar derecha

*Tres erosiones en la espalda en sentido longitudinal vertical de aprox. 8-10 cm.

*Sintomatología aguda ansiosa, reactiva a los hechos sufridos.

Las lesiones requirieron para su sanidad además de primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico con psicofármacos (sertralina y lorazepam), e intervención terapéutica semanal. Asimismo, rehabilitación con fisioterapia para la articulación interfalángica del quinto dedo.

Han resultado como secuelas:

*Trastorno por estrés postraumático

*Artrosis postraumática en el dedo

Los objetos sustraídos, y no recuperados fueron:

*Un reloj marca Jaguar

*Un reloj marca Maserati

*Un reloj marca Swatch

*Un reloj marca Duward

*Dos relojes marca Lotus

*Un collar de oro blanco

*Un bolígrafo Montblanc

*Una pulsera de oro blanco

*Unas gafas RAYBAN

*Una maleta.

Los objetos sustraídos han sido tasados pericialmente en mil ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (1.083,93€).

Los dos teléfonos móviles fueron recuperados en buenas condiciones y entregados a sus propietarios."

2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

"I.- CONDENAMOS a D. Marco Antonio, como criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, en casa habitada, con uso de instrumento peligroso, en concurso medial con un delito de detención ilegal, ya definido, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de cinco años y diez meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENAMOS a D. Marco Antonio, como criminalmente responsable de dos delitos de lesiones, ya definidos, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, y las circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión, por cada uno de ellos, con la accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. CONDENAMOS a D. Pablo Jesús, como criminalmente...

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