ATSJ Cataluña 30/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución30/2023
Fecha11 Mayo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 8/2023

AUTO NÚM. 30

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 11 mayo 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En 29/03/2023 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala un oficio de la LAJ del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Gavà junto con un testimonio del procedimiento D.P. núm. 465/2020 -PA núm. 21/2022- de dicho órgano, en el que ha recaído un auto de fecha 15/03/2023 por el que el Magistrado titular del mismo dispuso plantear una cuestión de competencia territorial negativa frente al Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Bisbal de'Empordà -sus D.P. núm. 260/2022-, el cual, primero por un auto de 02/09/2022 aceptó la competencia, pero luego por otro de 23/12/2022 dispuso la nulidad del auto anterior y retornó la competencia al Juzgado de Gavà, en relación con unos hechos presunta y provisionalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 CP del es indiciariamente autor D. Aureliano.

Segundo. - Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que, sin perjuicio de la provisionalidad propia que debe reconocerse en este tipo de decisiones, la competencia para instruir le corresponde en este caso al Juzgado de Instrucción núm. 2 de La Bisbal d'Empordà, por las razones que expone en su informe.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los órganos judiciales que compiten -habida cuenta su radicación en territorios correspondientes a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma, en concreto las de Girona y Barcelona- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con la regla básica contenida en el art. 14 LECrim, en función del criterio preclusivo que viene utilizando la jurisprudencia del TS respecto al planteamiento tardío de cuestiones de competencia territorial.

Segundo. - Los hechos a los que hace referencia la presente cuestión de competencia -en todo caso de forma provisional, indiciaria y presunta- se refieren a la denuncia que interpuso el 20/10/2020 ante la Comisaría de los MMEE de Castelldefels D. Blas, con domicilio en Castelldefels, en nombre y representación de la empresa de reparaciones de electrodomésticos y otros aparatos HOME ASSITENCE 2020 S.L. con domicilio en Alicante, contra D. Aureliano, con domicilio en Banyoles, empleado de dicha empresa al que le había facilitado el 16/10/2020 en Alicante un vehículo Skoda Favia para desempeñar su trabajo, que previamente esta había alquilado a un tercero -ANEM RENT A CAR S.L.-. Como quiera que el Sr. Aureliano no acudiera a diversos avisos de reparaciones para los que fue requerido ni diera justificación alguna de sus incumplimientos, la empresa empleadora le requirió la entrega del vehículo por diversos medios sin obtener respuesta suya durante varios días, hasta que finalmente, después de interpuesta la denuncia, el vehículo pudo ser encontrado el día 26/10/2020 con diversos desperfectos en la población de la La Bisbal d'Empordà, donde residía temporalmente el denunciado, siendo devuelto inmediatamente a su propietario.

Por razón de la indicada denuncia, el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Gavà incoó Diligencias Previas -núm. 465/2020-...

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