STSJ País Vasco 303/2023, 9 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución303/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000387/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO Número de resolución

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS/A

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 09 de junio del 2023.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 387/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el recargo del 35% de la providencia de apremio de fecha 3 de septiembre de 2020 con número de referencia nº 20/20/220038506, que asciende a 53.633,27 euros; y contra el recargo del 20% de la liquidación adicional de deuda con número de referencia 20/20/226698463, y que a su vez asciende a 15.282,05 euros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SCHAEFFLER IBERIA SLU, representado por la Procuradora Dª ITZIAR BARANDIARAN SANTAMARIA y dirigido por el letrado D. JOAQUÍN ECHAVÁRRI BELETA.

- DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [- Dirección Provincial de Gipuzkoa-], representada y dirigida por el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, SCHAEFFLER IBERIA, S.L.U., se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 18 de diciembre de 2020 contra la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el recargo del 35% de la providencia de apremio de fecha 3 de septiembre de 2020 con número de referencia nº 20/20/220038506, que asciende a 53.633,27 euros; y contra el recargo del 20% de la liquidación adicional de deuda con número de referencia 20/20/226698463, y que a su vez asciende a 15.282,05 euros; ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de San Sebastián.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 8 de enero de 2021, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulara y dejara sin efecto la Resolución recurrida. Asimismo, que se confirmara que la deuda total en concepto de principal que adeuda la empresa por los 153 trabajadores que no pudieron ser conciliados -por la providencia de apremio y la liquidación adicional de deuda- es de 229.648,17 euros, ya abonada, y se procediera a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de recargo por importe total de 68.915,32 euros, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito de alegaciones previas estimando que la competencia para conocer del asunto correspondía a esta Sala. Dada la tramitación correspondiente, por auto nº 64/2021, de 22 de marzo de 2021, dictad por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián en el procedimiento ordinario nº 5/2021, el mismo se declaró incompetente para conocer de la causa y elevó exposición razonada a la Sala.

Por Decreto de 20 de mayo de 2021, la Sala se reputó competente para conocer del recurso en virtud de los arts. 8.3 y 10.1.n) de la LJCA.

Dado traslado a la demandada para contestar a la demanda, la misma presentó escrito en fecha 31 de mayo de 2021 en el que se oponía a aquélla, solicitando que se desestimara íntegramente y que se confirmara la Resoluciónr recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en 68.915,32 euros mediante Decreto de fecha 28 de junio de 2021.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 8 de julio de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 6 de junio de 2023, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el recargo del 35% de la providencia de apremio de fecha 3 de septiembre de 2020 con número de referencia nº 20/20/220038506, que asciende a 53.633,27 euros; y contra el recargo del 20% de la liquidación adicional de deuda con número de referencia 20/20/226698463, y que a su vez asciende a 15.282,05 euros.

La recurrente, SCHAEFFLER IBERIA, S.L.U., solicitó en su demanda que se estimara el recurso interpuesto, anulando y dejando sin efecto la Resolución recurrida. Asimismo, que se confirmara que la deuda total en concepto de principal que adeuda la empresa por los 153 trabajadores que no pudieron ser conciliados -por la providencia de apremio y la liquidación adicional de deuda- es de 229.648,17 euros, ya abonada, y se procediera a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de recargo por importe total de 68.915,32 euros, con imposición de costas a la Administración demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) La empresa recurrente actuó de buena fe frente al sistema de la Seguridad Social, por lo que se han infringido los arts. 9.3 y 103 de la Constitución, art. 3.1 de la LRJPA y jurisprudencia relativa al principio de confianza legítima (cita STS de 22 de febrero de 2016, recurso nº 4048/2013). Así, en el mes de junio de 2020, la empresa incurrió en un fallo en la remisión de los movimientos de afiliación del mes de mayo que encontraba su origen en el cambio de las claves en el sistema de nóminas, del que no fue consciente hasta no recibir los resúmenes de las liquidaciones en el mes de junio de 2020, cuando constató que no había comunicado correctamente los seguros sociales del mes anterior. La empresa contactó telefónicamente con la TGSS y ésta le indicó que la incidencia debía corregirse manualmente por la propia empresa. Aunque dicha empresa trató de efectuar tal subsanación y de hecho lo hizo respecto de 184 trabajadores (documento nº 1), no pudo hacerlo a tiempo respecto de todos, y un total de 153 trabajadores quedaron sin subsanar a través del sistema RED a la fecha del cierre de oficio, el 28 de junio de 2020. La empresa consultó entonces si era posible corregir el error que no había tenido tiempo de subsanar, y la TGSS contestó indicando que la deuda de mayo de 2020 se podía rectificar a bases reales si la empresa enviaba un Excel con determinados requerimientos pero que ésta perdería las bonificaciones, exenciones y reducciones. No se indicó que se le impondría un recargo (documento nº 3). Pese a que la empresa remitió el Excel solicitado y la TGSS procedió a rectificar a bases reales, se giró la providencia de apremio y se liquidó la deuda adicional con imposición de los recargos que ahora se impugnan (documentos nº 5 y 6).

  2. ) Infracción de los arts. 9.3 y 25.1 de la Constitución, arts. 3.1 de la LRJPA y jurisprudencia relativa a que no cabe una responsabilidad objetiva o sin culpa.

  3. ) Infracción de la doctrina legal sobre el pacto o promesa de no pedir en conexión con el principio general del Derecho de no ir contra los propios actos.

  4. ) Nulidad de la Resolución recurrida por vulnerar el art. 24.1 de la Constitución. Subsidiariamente, anulabilidad de la Resolución recurrida por infringir los principios de confianza legítima, de que no cabe responsabilidad objetiva o sin culpa, así como la teoría de no ir contra los actos propios.

    La demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara el mismo, confirmando íntegramente la Resolución recurrida.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  5. ) El recurso frente a la providencia de apremio no es procedente. Así, mientras que el art. 33.5 de la LGSS permite el recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda sin limitar los motivos que pueden esgrimirse en el mismo, el art. 38.3 del mismo texto legal determina que el recurso de alzada contra la providencia de apremio sólo admite unos motivos tasados, y aquí...

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