STSJ Castilla-La Mancha 26/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución26/2023
Fecha07 Junio 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00026/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02009 41 2 2018 0001007

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000004 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000030 /2022

RECURRENTE: Roman, Rita , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RAFAEL ARRAEZ BRIGANTY, MARTIN TOMAS CLEMENTE ,

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ CASTAN, ADOLFO SANCHEZ MARTINEZ ,

SENTENCIA Nº 26/23

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente.

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

Magistrados.

En Albacete a siete de junio de dos mil veintitrés

Esta Sala ha visto en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 30/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, siendo partes apelantes Roman, representado por el procurador de los tribunales Sr. ARRANZ BRIGANTY, y defendida por el letrado Sr. Fernández Castán, y Rita, representada por el procurador Sr. TOMAS CLEMENTE y asistida por el letrado Sr. Sánchez Martínez; y parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como ponente la Ilma. Magistrada Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2022, en el Procedimiento de la Ley del Jurado 30/2022, cuyo fallo es el siguiente:

" 1º.- Condeno a Roman, como autor de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, en concurso medial con aquél, a la pena de 10 años y 2 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, a no acercarse ni comunicarse por ningún medio en 150 mts a Rita o a su domicilio durante 11 años y dos meses, a indemnizarla en 25.000 euros y al pago de las costas procesales.

  1. - Entréguese a la Sra. Rita las sumas consignadas, salvo la fianza hasta, en su caso, la ejecución de la presente.

  2. - Se acuerda el abono del tiempo cumplido en prisión provisional o de cumplimiento de las indicadas prohibiciones, o, en su caso, en libertad provisional con obligación de comparecer "apud acta", en proporción al menos de un día de prisión abonada por cada 20 comparecencias."

SEGUNDO

En la referida sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" El día 1.08.2018 entre las 12 y 12,30 horas, Agapito, nacido el NUM000.1982, llamó por teléfono a Roman, con DNI NUM001, para citarse, haciéndolo en la vivienda de éste y que últimamente no frecuentaba, sita en CALLE000 NUM002 de Almansa, localidad donde ambos residían.

Antes de dirigirse a dicho lugar Roman cogió del domicilio donde residía con sus padres, en CALLE001 NUM003, una carabina marca Anschutz modelo 525, arma de fuego larga de calibre 22 Long Rifle con nº NUM004, apta para su funcionamiento, propiedad de su padre y que éste guardaba en un armario armero cerrado con llave, llevándosela al lugar donde se había citado con Agapito.

Entre las 13 y las 15 horas, tras llegar y entrar Agapito a la vivienda donde se habían citado, en un momento dado Roman le disparó dos veces ante la sorpresa de aquél, que no pudo defenderse, como reacción a su desesperación ante una agresión de Agapito iniciada o inminente como otras previas, al menos verbales, como humillaciones y advertencias contra su seguridad y de su familia que le había proferido en otras ocasiones, por lo que no pudo controlarse o saber actuar de otro modo.

Dichos disparos, que le alcanzaron en la cabeza, le causaron la muerte inmediata ya con el primero; por lo que Roman lo llevó a la bañera del aseo, donde permaneció hasta el 15.09.2018 a las 17,25 horas, en que fue hallado el cuerpo en avanzado estado de descomposición por la Guardia Civil a la que acompañaba el padre de Roman.

A las 18,30 horas de ese día, Roman acompañado de su padre compareció en el cuartel de la Guardia Civil indicándole a un agente de vigilancia que se encontraba en la entrada "lo he matado, no he podido aguantar esta situación, le he pegado dos tiros", sin más detalles, y sin declarar más tarde durante las diligencias policiales.

Roman ha consignado judicialmente 24.000 euros, 15.000 como fianza para eludir su prisión provisional, ofreciendo dichas sumas para su entrega a la abuela de Agapito, único familiar consanguíneo que le sobrevive.

El arma requiere licencia "E" para su posesión y uso, careciendo Roman de ninguna licencia de armas ."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete por la representación procesal del acusado-condenado, Roman; y por la de la acusación particular, Rita.

El acusado Roman articula su recurso a través de ocho motivos.

En el primero, con carácter principal, al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c) LECR, alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inaplicación del principio in dubio pro reo en la valoración de la prueba, al haber desestimado la sentencia apelada la circunstancia atenuante de confesión alegada por la defensa; lo que de nuevo reitera con carácter subsidiario en el motivo octavo, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 846 bis c) LECR, como infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.

Ahora, en el primero, argumenta que la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado ha vulnerado el principio in dubio pro reo como parte integrante del derecho a la presunción de inocencia, al no apreciar la atenuante de confesión del artículo 21.4 CP como muy cualificada, como atenuante simple, o subsidiariamente como atenuante de confesión tardía por la vía del artículo 21.7 CP.

Explica que el Jurado afirma en el hecho 12 del objeto del veredicto que el acusado dio una declaración detallada en su declaración judicial el día 10 de octubre de 2018, sin embargo, la sentencia al referirse a la comparecencia voluntaria del acusado ante la Guardia Civil el día 15 de septiembre de 2018 y asumir que hizo al agente de puerta una declaración importante, pero parca, pone de manifiesto que el Tribunal del Jurado tiene una duda más que razonable que sin embargo no se traslada a la sentencia, en cuanto a la aplicación de la atenuante de confesión solicitada como muy cualificada o simple o cuanto menos como confesión tardía, por lo que en base al principio in dubio pro reo, solicita la adición al párrafo quinto del relato de hechos probados que declara: "... A las 18,30 horas de ese día, Roman acompañado de su padre compareció en el cuartel de la Guardia Civil indicándole a un agente de vigilancia que se encontraba en la entrada "lo he matado, no he podido aguantar esta situación, le he pegado dos tiros", sin más detales, y sin declarar más tarde durante las diligencias policiales...", la expresión: "No hizo una confesión detallada hasta el día 10-10-2022" (se supone, como fue aclarado por el letrado en el acto de la vista, que se refiere a 2018).

Además, añade que dicha declaración reúne los requisitos de veracidad, realizarla ante la autoridad y antes de dirigirse el procedimiento contra el acusado. Porque -alega- habiéndose encontrado el cadáver a las 17.25 horas, una hora y cinco minutos después, Roman, sin conocer que la Guardia Civil ya había entrado en su vivienda, confesó ante la autoridad ser el autor material de los hechos, así como el modo en que lo hizo, con dos disparos, y la motivación, porque ya no podía aguantar más la situación; y, si no declaró nada más, fue porque no se encontraba en condiciones físicas ni psíquicas; siendo tras el cambio de abogado defensor cuando se solicitó la declaración del investigado, que se produjo con todo detalle ante el Juez Instructor el día 10 de octubre de 2018.

Fue una declaración útil, porque la Guardia Civil tuvo conocimiento del autor, al que no tuvo que localizar; y del modo en que ocurrieron los hechos (dos disparos) y el estado anímico de Roman (no podía más con esa situación).

Roman no conocía que el procedimiento judicial se dirigía contra él. Y discute o reflexiona cuándo se debe entender iniciado el procedimiento contra el acusado.

Y en todo caso, cumple los requisitos de la confesión tardía, porque el acusado realizó una colaboración eficaz, relevante, y de gran relevancia, facilitando el trabajo policial, en pruebas tales como la extracción de pelo y acreditación del consumo de drogas, informe sobre los mensajes telefónicos de WhatsApp entre los teléfonos de Roman y Agapito, o el incluso el informe médico forense sobre drogadicción e imputabilidad peticionado por esta parte, además de otras pruebas peticionadas por las acusaciones.

Resumiendo, alega que la sentencia apelada ha vulnerado el principio in dubio pro reo como parte integrante del derecho a la presunción de inocencia, con carácter principal, por no aplicación de la atenuante del artículo 21.4 CP de confesión como muy cualificada, o subsidiariamente el artículo 21.4 CP como atenuante simple; y subsidiariamente, si se considerase que la declaración fue posterior al inicio de la investigación, siendo relevante y útil, la atenuante de confesión tardía por la vía del artículo 21.7 CP; todo ello con las consecuencias en la aplicación de la pena que conlleva, y que concreta más adelante.

En el motivo segundo [recordemos, al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c) LECR],...

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