STSJ País Vasco 71/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución71/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000016/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000071/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 17 de febrero del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000016/2022 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna el Acuerdo de 29-11-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuesta por D. Jacinto contra los Acuerdos dictados por el Servicio de Recaudación Ejecutiva que levantaron la suspensión del procedimiento de recaudación de las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2010 y 2012 (expedientes NUM002 y NUM003).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Jacinto, representado por el procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el letrado D. JUAN GOYOAGA GORTAZAR.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ OLEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de enero de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el procurador D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de D. Jacinto, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 29-11-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuesta por D. Jacinto contra los Acuerdos dictados por el Servicio de Recaudación Ejecutiva que levantaron la suspensión del procedimiento de recaudación de las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2010 y 2012 (expedientes NUM002 y NUM003); quedando registrado dicho recurso con el número 0000016/2022.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 30 de mayo de 2022bse fijó como cuantía del presente recurso la de 3.304,50 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09 de febrero de 2023 se señaló el pasado día 16 de febrero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 29-11-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones números NUM000 y NUM001 interpuesta por D. Jacinto contra los Acuerdos dictados por el Servicio de Recaudación Ejecutiva que levantaron la suspensión del procedimiento de recaudación de las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2010 y 2012 (expedientes NUM002 y NUM003).

Las sentencias dictadas por esta Sala en los Recursos 115/ 2018 y 102/2018 interpuestos por D. Jacinto contra las liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2010 y 2012, declararon terminado el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

Testimoniada la firmeza de dichas sentencias, el Servicio de Recaudación Ejecutiva levantó la suspensión del procedimiento de recaudación de las antedichas liquidaciones. Y son esos Acuerdos de 11-02-2021 los que han sido objeto de las reclamaciones desestimadas por el Acuerdo del TEAF de Bizkaia objeto de las presentes.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - Los Acuerdos del Servicio de Recaudación que levantaron la suspensión de la recaudación de las liquidaciones NUM004 y NUM005 toman como premisa equivocada (antecedente de hecho 4º) que las sentencia dictadas en los procedimientos 102/2018 del TSJ del País Vasco habían desestimado el recurso contencioso-administrativo; y no fue ese el pronunciamiento de la antedicha, sino el de declaración de terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

  2. - La razón de los pronunciamientos judiciales a que se acaba de aludir fue el que las liquidaciones provisionales recurridas habían sido absorbidas por las practicadas a resultas de las actas de disconformidad extendidas en las actuaciones de comprobación e...

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