STSJ País Vasco 128/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución128/2023
Fecha13 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0001039/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000128/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 13 de marzo del 2023.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0001039/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución nº 381/2021, de 14 de octubre, de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales del departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, por la que se resolvía, a instancia de MULTIENERGÍA VERDE S.L, el contrato formalizado el 18 de marzo de 2.021 para suministro de gas para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para diversas entidades de su Sector Público y del resto del Sector Público -Lote 2 y Lote 3 (expediente KM/2021/011).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MULTIENERGIA VERDE SL, representada por el procurador D. ENRIQUE ALFONSO MASIP y dirigida por el letrado D. LUCAS GRANADOS GÓMEZ.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por la letrada del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO - D.ª MARÍA ANTONIA BARROSO LEÓN - .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ENRIQUE ALFONSO MASIP actuando en nombre y representación de MULTIENERGÍA VERDE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 381/2021, de 14 de octubre, de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales del departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, por la que se resolvía, "a instancia de MULTIENERGÍA VERDE S.L, el contrato formalizado el 18 de marzo de 2.021 para suministro de gas para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para diversas entidades de su Sector Público y del resto del Sector Público -Lote 2 y Lote 3 (expediente KM/2021/011)"; quedando registrado dicho recurso con el número 0001039/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 11 de mayo de 2022 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 2 de febrero de 2023 se señaló el pasado día 9 de febrero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I I.- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se combate en el presente proceso la Resolución nº 381/2021, de 14 de octubre, de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales del departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, por la que se resolvía, "a instancia de MULTIENERGÍA VERDE S.L, el contrato formalizado el 18 de marzo de 2.021 para suministro de gas para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como para diversas entidades de su Sector Público y del resto del Sector Público -Lote 2 y Lote 3 (expediente KM/2021/011)". Asimismo, se declaraba a dicha mercantil, culpable de la resolución por la causa del artículo 211.1.f) de la LCSP, por suspender unilateralmente el suministro el 7 de octubre de 2.021, y se decidía reclamarle los daños y perjuicios derivados de pasar de un suministro contratado en el mercado liberalizado a un suministro por parte de comercializadora de referencia a tarifa de Último Recurso, hasta formalizar un nuevo contrato; e iniciar expediente de prohibición de contratar contra dicha mercantil y su responsables.

Disconforme la indicada firma social suministradora, pretende por medio del presente recurso contencioso-administrativo la anulación de los pronunciamientos segundo a cuarto de dicha resolución, para lo cual, en su extenso escrito de demanda de 38 páginas, sostiene como planteamientos sustantivos y de fondo que, en base al supuesto de hecho que proclama, no es aplicable al caso el principio de riesgo y ventura, ante la emergencia de un riesgo imprevisible que determina un incumplimiento del contrato no culpable que no debe ser penalizado. Se alude a otras causas alternativas de resolución, - articulo 211.1.g) LCSP-, y a la concurrencia de fuera mayor, o a la existencia de actos propios en función de haberse dictado en tal coyuntura el Real Decreto-Ley 17/2021.

Lo que se expone como fundamento de hecho de esas razones jurídicas de pedir, es que el precio del gas subió de modo imprevisible un 500% (mucho más que el barril de petróleo Brent a cuyas oscilaciones estaba vinculado el precio del contrato) desde que realizó su oferta en diciembre de 2.020, y por ello debió suspender el suministro en octubre de 2.021, al quebrarse el equilibrio del contrato y una vez que su proveedor de Suiza resolvió el contrato de aprovisionamiento del que dependía el suministro a la AGCAPV, momento en que, abasteciéndose a la misma por precio de 24,47 €/MWh, en el mercado SPOT se situaba en 99,68 €, remitiéndose al informe de ingeniero industrial que aporta como documento nº 4, -f. 74 a 81 de los autos-, con cita de sentencias. Se acompañan igualmente resoluciones de distintas Administraciones públicas a las que actora suprimió el suministro de forma coetánea, en las que se ha acogido que el incumplimiento del contrato fue ocasionado por una circunstancia absolutamente imprevisible (Así el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como documentos 5 y 6, -folios 82 a 90-). Adelantando en la parte de "Hechos", los enunciados argumentos jurídicos que se van a repetir más tarde, se alude a la comunicación dirigida el 1 de octubre de 2.021, respecto de la concurrencia de "fuerza mayor" que llevaba a un incumplimiento no culpable y exento de penalizaciones, con referencia, asimismo, como "actos propios" al Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de setiembre, en su Exposición de Motivos, en que el Gobierno de España calificaba la situación de incremento de precios del gas como sobrevenida y sin precedentes.

SEGUNDO

Se opuso la representación procesal de la CAPV -f. 106 a 118-, exponiendo los antecedentes de la licitación y el contrato, con 3 lotes de los que la firma actora se adjudicó dos de ellos (Gipuzkoa y Bizkaia) cuyos precios se detallan -páginas 4 y 5-, con duración de 12 meses prorrogables por otros 12 a partir de 19 de marzo de 2.021, y con mención de otras características y condiciones contractuales. Se hace asimismo mención a la actuación de la recurrente al comunicar el 1 de octubre, tras siete meses de suministro, la suspensión del mismo, dejando incumplidos 5 meses y 12 días, con requerimiento para su cumplimiento íntegro por parte del Viceconsejero, que se detalla, y las aclaraciones de la firma actora, refiriéndose a continuación a la Resolución 381/2021, de 14 de octubre, ya descrita más arriba, en que se resolvía el contrato "a instancia de MULTINERGÍA VERDE, S.L", y mencionando igualmente las medidas urgentes adoptadas a continuación en garantía de suministro, destacando que el Lote 1 (Araba) adjudicado a otra firma, continuaba vigente en las condiciones adjudicadas.

En la fundamentación jurídica, -págs. 14 a 24-, comienza por rechazar que en el supuesto concurra fuerza mayor del artículo 1105 del Código Civil, como demuestra que la otra adjudicataria culminara el contrato, y cita un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi referido al similar caso del Ayuntamiento de Bermeo. También se invoca la STS de 15 de marzo de 2.005 en casación 5247/2000, y se destaca la nula diligencia de la compañía suministradora al no plantearse siquiera agotar los cinco meses de contrato que restaban y solicitar entonces una reparación económica, incurriendo en una total...

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