STSJ Cataluña 1913/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1913/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 2969/2022 - Recurso de apelación nº 596/2022

Partes: PIENSOS PICART S.A.

C/ AJUNTAMENT DE SANT PERE DE VILAMAJOR

S E N T E N C I A Nº 1913/2023 - (Secció: 380/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 23/05/2023

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 596/2022, interpuesto por PIENSOS PICART S.A., representado por el Procurador de los Tribunales IGNACIO DE ANZIZU PIGEM y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE SANT PERE DE VILAMAJOR, representado por el Procurador de los Tribunales FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jordi Palomer Bou , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 8 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 87/2022, el Auto definitivo de fecha 1 de septiembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ACUERDO.- Denegar la medida cautelar solicitada por PIENSOS PICART S.A. Sin imposición de costas." .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PIENSOS PICART S.A., y apelada AJUNTAMENT DE SANT PERE DE VILAMAJOR.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de mayo de 2022.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de PIENSOS PICART SA se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 1 de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona que denegó la suspensión cautelar del decreto de la alcaldía del Ajuntament de Sant Pere de Vilamajor de fecha 12 de abril de 2022 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el requerimiento de pago voluntario de fecha 11.3.2022 referido a la sanción urbanística de importe 150.000 euros impuesta a la mercantil recurrente por decreto de fecha 22.2.2019.

SEGUNDO

La referencia necesaria en orden a la adopción de medidas cautelares sobre actos de la Administración tributaria es, como en cualquier otra materia, la previsión de los art. 129 y ss. LJ, debiendo por ello procederse a la ponderación de intereses a que alude en art.130-1º LJ y valorarse, como criterios fundamentales, los relativos a la posibilidad de pérdida de la finalidad legítima del recurso y la perturbación grave de los intereses generales ( art. 130 LJ).

En concreto y como doctrina general, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de mayo de 2009, ha establecido que:

"La vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) se integra, como se ha expresado, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

  1. Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículos 129.2 y 134.2 LRJCA ).

  2. Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora . En el artículo 130.1, inciso segundo , se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso" .

  3. Como contrapeso o parámetro de contención del anterior criterio, el nuevo sistema exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero. En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la concurrencia del perículum in mora, "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero" .

  4. Como aportación jurisprudencial al sistema que se expone, debe dejarse constancia de que la conjugación de los dos...

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