STSJ País Vasco 205/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución205/2023
Fecha21 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000234/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000205/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 0000234/2021 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugnan: (i) Resolución de 24 de septiembre de 2019 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2019 de la Directora de la Administración de la Seguridad Social 20/01, por la que se tramitó de oficio alta y baja de 11 trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, y (ii) Resolución de 4 de febrero de 2020 de la Directora Provincial en Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2019 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones con la que se confirmaron y elevaron a definitiva) acta de liquidación NUM000 por importe de 130.346,53 euros por falta de alta y cotización de once trabajadores, en el periodo julio 2015 a marzo 2018 y acta de infracción coordinada NUM001, con sanción de multa de 51.579 euro por once infracciones del artículo 22.2 de Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por falta de alta de once trabajadores, con incremento del 50% por el número de trabajadores afectados.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante: Doña María Esther, representada por la Procuradora Doña Rosario Sánchez Félix y dirigida por la Letrada Doña Rosa Cañas Urbizu.

- Demandada: Tesorería General de la Seguridad Social [- Dirección Provincial de Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gipuzkoa.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de junio de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Donostia-San Sebastián escrito en el que la Procuradora Dª. Rosario Sánchez Félix actuando en nombre y representación de Doña María Esther, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa identificada en el encabezamiento, quedando registrado dicho recurso con el número 217/2020.

Por Auto núm. 10/2021, de fecha 11/01/2021, se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procurador Doña Rosario Sánchez Félix en nombre y representación de la recurrente; asumida la competencia por ña Sala, quedó registrado dicho recurso al núm. 234/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, declare nulas las actuaciones recurridas así como las subsiguientes llevadas a cabo, por no ser conformes a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime las pretensiones formuladas por la recurrente, confirmando íntegramente las resoluciones recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 7 de mayo de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 160.201,24 euros, debiendo estarse a lo que el Tribunal fije en sentencia.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/04/23 se señaló el pasado día 18/04/23 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resoluciones recurridas; antecedentes procesales, pretensiones de la demanda y cuantía.

  1. - Doña María Esther, como consecuencia de la acumulación inicial formalizada con el escrito de interposición que presentó ante los juzgados de lo Contencioso administrativo de San Sebastián el 4 de junio de 2020, dirige el presente recurso, por orden de sus fechas, contra:

    (i) Resolución de 24 de septiembre de 2019 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2019 de la Directora de la Administración de la Seguridad Social 20/01, por la que se tramitó de oficio alta y baja de 11 trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social.

    (ii) Resolución de 4 de febrero de 2020 de la Directora Provincial en Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2019 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones con la que se confirmaron y elevaron a definitiva (i) acta de liquidación NUM000 por importe de 130.346,53 euros por falta de alta y cotización de once trabajadores, en el periodo julio 2015 a marzo 2018 y (ii) acta de infracción coordinada NUM001, con sanción de multa de 51.579 euro por once infracciones del artículo 22.2 de Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por falta de alta de once trabajadores, con incremento del 50% por el número de trabajadores afectados.

  2. - En cuanto a los antecedentes procesales, tenemos como tras la interposición del recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de San Sebastián el 4 de junio de 2020, tras la que se siguieron actuaciones en el juzgado de lo Contencioso administrativo número 2, recurso ordinario 217/2020, en el que por auto 10/2021 de 11 de enero se declaró falta de competencia, estimado la competencia de esta Sala en relación con la cuantía referida de las actas de liquidación e infracción,, cuantías antes referidas, puesto en relación con el límite de los 60.000 euros del artículo 8.3 de la Ley de la Jurisdicción.

    Ello en relación con la cuantía anticipada con la demanda, sin consideración alguna en relación con el recurso dirigido contra el alta y baja de oficio, Juzgado que elevó las actuaciones a la Sala junto a exposición razonada, competencia que se asumió por Decreto de 15 de marzo de 2021, siguiéndose el presente recurso 234/2021.

  3. - La Resolución de 24 de septiembre de 2019 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 10 de abril de 2019 de la Directora de la Administración de la Seguridad Social 20/01, por la que se tramitó de oficio alta y baja de 11 trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, recoge:

    (i) En su apartado de hechos:

    1°.- La Administración de la Seguridad Social 20/01 de Guipúzcoa, en aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a propuesta de la Inspección Provincial de Trabajo de Guipúzcoa, procedió con fecha 10/04/2019 a dictar Resolución tramitando el alta y la baja de oficio de los trabajadores relacionados en el Anexo I por los periodos indicados en el mismo.

    2°.- Con fecha 31/05/2019 se presenta recurso de alzada por la empresa contra dicha Resolución formulando las siguientes alegaciones:

    -Que la Resolución de la Administración 20/01 de fecha 10/04/2019 resulta nula de pleno derecho al proceder de la Orden de servicio 20/0001888/19 que reproduce íntegramente el procedimiento administrativo sancionador y liquidatorio de las Actas de infracción NUM002 y NUM003 y de las actas de liquidación NUM004 y NUM005, todas ellas caducadas, por lo que las actuaciones practicadas en dicho procedimiento no pueden surtir efecto en el procedimiento actual.

    -Alega asimismo que la Tesorería General de la Seguridad Social resulta incompetente para declarar la existencia de relación laboral, correspondiendo dicha prerrogativa a la jurisdicción laboral.

    -Por último, expone que han procedido a recurrir las nuevas actas de liquidación e infracción emitidas con fecha 07/05/2019. En virtud de ello, solicita que se deje sin efecto las altas y bajas de oficio practicadas hasta tanto la Inspección de Trabajo promueva la oportuna demanda de oficio ante la jurisdicción de lo social, que será la que deba resolver sobre la naturaleza laboral o no de la relación existente entre María Esther y las once personas relacionadas en el Anexo I objeto del presente recurso

    .

    (ii) En los fundamentos jurídicos, lo que sigue:

    2°.- En relación con las alegaciones formuladas por la empresa, se ha solicitado informe a la Inspección Provincial de Trabajo de Gipuzkoa, que emite el mismo con fecha 18/09/2019 en los siguientes términos:

    "En cumplimiento del expediente enviado por la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa (Unidad de Impugnaciones) sobre el recurso de alta y baja de oficio de la empresa DELGADO MORA,...

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