STSJ País Vasco 72/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución72/2023
Fecha10 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000883/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000072/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a diez de febrero del dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 883/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 2 de julio de 2021, del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava, que desestimó la reclamación económica administrativa nº NUM001, interpuesta contra resolución de la jefe de la Sección de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de 12 de diciembre de 2019, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2019, que desestimó solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, ejercicio 2015.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante: Luis Angel, representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz y dirigido por el Letrado D. Javier Murua Etxeberria.

- Demandada: Diputación Foral de Araba/Álava, representada y dirigida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/10/21 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Sebastián Izquierdo Arróniz actuando en nombre y representación de D. Luis Angel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la jefe de la Sección de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de 12 de diciembre de 2019, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2019, que desestimó solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, ejercicio 2015; quedando registrado dicho recurso con el número 883/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que - Anular la resolución dictada por el Organismo Jurídico Administrativo de Álava en resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta nº NUM000.

-Anular la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2015 en el sentido de aplicar la exención regulada en el artículo 9.5 de la norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la totalidad de la cantidad que el recurrente percibió por su renuncia incentivada a su condición de funcionario.

- Devolver las cantidades abonadas en exceso por razón de no aplicarse dicha exención sobre la totalidad de la cantidad percibida en concepto de renuncia incentivada a la condición de funcionario, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de su pago.

-Se impongan a la Administración demandada las costas, con todo lo demás a que haya lugar en Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 23/03/2022, se acordó la tramitación con carácter preferente del presente recurso 883/2021, en aplicación de las previsiones del art. 37.2 de la Ley de la Jurisdicción, suspendiendo el curso de los demás indicados en dicho auto hasta que se dicte sentencia en el preferente.

La relación de recursos suspendidos, hasta que recaiga sentencia en el presente recurso 883/2021 declarado preferente, son los siguientes procedimientos ordinarios: ORD 884/21, ORD 885/21, ORD 886/21, ORD 887/21, ORD 888/21, ORD 889/21, ORD 890/21, ORD 891/21, ORD 892/21, ORD 893/21, ORD 894/21, ORD 895/21, ORD 896/21, ORD 897/21, ORD 898/21, ORD 918/21 y ORD 1024/21.

QUINTO

Por Decreto de 25/04/22 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.840,46 euros.

SEXTO

El procedimiento no se recibió a prueba.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 31/01/2023 se señaló el pasado día 07/02/2023 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensiones del demandante y resolución recurrida.

  1. - D. Pedro Antonio, recurre la resolución de 2 de julio de 2021, del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava, que desestimó la reclamación económica administrativa nº NUM001, interpuesta contra resolución de la jefe de la Sección de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de 12 de diciembre de 2019, que desestimó recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2019, que desestimó solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, ejercicio 2015.

  2. - El demandante interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, para anular la resolución recurrida, así como la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2015, en el sentido de aplicar la exención, regulada en el art. 9.5 de la Norma Foral 33/2013 de 27 de noviembre de IRPF, a la totalidad de la cantidad que percibió por su renuncia incentivada a la condición de funcionario, así como devolver las cantidades abonadas en exceso por no aplicarse la exención sobre la totalidad de la cantidad percibida, más los intereses de demora correspondientes desde la fecha de su pago.

  3. - La resolución recurrida del Organismo Jurídico Administrativo de Araba/Álava, responde con los antecedentes relevantes que refleja el expediente, a los que se han remitido las partes; trasladaremos el contenido de los apartados primero a tercero del relato de antecedentes de hecho, así:

Primero. El Sr. Luis Angel presentó la autoliquidación del Impuesto y ejercicio citados, en la que consignó, entre otros rendimientos de trabajo, ingresos por importe de 30.739,28 euros, que corresponde al 50 por ciento de la cantidad recibida del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en concepto de prima de jubilación anticipada por su baja definitiva en la condición de funcionario con fecha 8 de mayo de 2015.

Segundo. Posteriormente, el contribuyente presenta un escrito solicitando la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada, al entender incorrecta la integración en un 50 por ciento de la cuantía percibida, puesto que considera que dicha retribución participa de la naturaleza de las exenciones descritas en el artículo 9.5 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que la misma se percibió en el marco del programa de racionalización de recursos humanos amparado en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Vitoria -Gasteiz, aprobado en el año 2006.

La Oficina Gestora del Impuesto, mediante resolución de 30 de septiembre de 2019, denegó la rectificación solicitada porque la prima percibida por el reclamante se encuentra regulada en los artículos 86, 87 y 89 del citado Acuerdo Regulador, el cual no tiene la naturaleza de Plan Estratégico de Recursos Humanos y, por tanto, a las primas pagadas al amparo de dichos preceptos (incluidos en el capítulo de "Otras mejoras asistenciales") no es de aplicación la exención prevista en el artículo 9.5 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero. Contra ella, el interesado interpuso recurso de reposición y contra la desestimación del mismo, la presente reclamación económico-administrativa, en la que reitera su pretensión de que se reconozca la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad percibida como consecuencia de la baja de carácter voluntario como funcionario, ya que el abono de la misma se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y 89 del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo y en el marco de un Plan Estratégico de Ordenación de Recursos Humanos, tal y como se desprende de la literalidad de dichos preceptos.

Entre otra documentación aporta: 1. Copia del Certificado emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz en el que consta que el Sr. Luis Angel solicitó la baja voluntaria incentivada y la prima de jubilación que conforme al convenio le correspondía y "Que dicha prima de jubilación anticipada o baja voluntaria incentivada viene regulada en el actual Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayto. acordado en 2006, en los artículos 86, 87 y 89"; y 2. Copia de diversos Planes de Ordenación y de Racionalización de Recursos Humanos aprobados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

.

Tras ello en la fundamentación jurídica determina la cuestión planteada, se remite al contenido de los artículos 15 y 16 de la Norma Foral 33/2013 de IRPF, en relación con los rendimientos de trabajo, así como los considerados rendimientos de naturaleza dineraria, para enlazar con el art. 19, precepto desarrollado por el art. 14, del Reglamento de IRPF, aprobado por decreto foral 40/2014, para, a continuación, en relación con la prima percibida retomar el contenido de la exención recogida en el artículo 9. 5 de la norma foral 33/ 2013.

Razona la desestimación de la reclamación en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, del tenor que sigue:

Tercero. Los planes...

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