STSJ Andalucía 1423/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1423/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 558/2020

SENTENCIA NÚM. 1423 DE 2023

Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

D. José Manuel Izquierdo Salvatierra

_______________________________________

En la ciudad de Granada a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 558/2020, siendo parte demandante la entidad FEDERACIÓN DE EMPRESAS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE GRANADA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Moral Sánchez y asistida por el Letrado D. Javier López García de la Serrana , y parte demandada la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía es 94.130,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la entidad Federación de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada se promovió recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía con sede en Granada , de fecha 26 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de reintegro de subvención por importe de 72.097,83 € incrementada en 22.032,42 € en concepto de intereses de demora de 28 de diciembre de 2018 , dictada en el expediente administrativo NUM000.

  2. - Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. don José Manuel Izquierdo Salvatierra, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de junio de 2020 de la Delegación Terrotorial de Empleo, Formación Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía con sede en Granada , de fecha 26 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de reintegro de subvención por importe de 72.097,83 € incrementada en 22.032,42 € en concepto de intereses de demora de 28 de diciembre de 2018 , dictada en el expediente administrativo NUM000.

SEGUNDO

Datos relevantes que resultan del expediente administrativo.

Al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo, la actora presentó solicitud de subvención-folios 1 a 42 del EA-, y por Resolución de 13-12-2010 de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad con sede en Granada, se le concedió una subvención para la realización de una acción formativa por importe de 76.050,00 €.

En fecha 18-11-2011 se abonó a la actora, con cargo a la subvención el importe de 57.037,50 €.

El 29-10-2011, con fecha de entrada 11-11-2011, la recurrente presentó a la Administración justificación de costes-folios 647 a 873-.

El 20-12-2012, se notifica a la recurrente resolución de liquidación de la subvención en el expediente NUM000, abonándole el importe de 19.012,50 € -folios 874 a 880-.

El 22-06-2015, el actor recibe por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación , Cultura y Deporte un requerimiento de documentación, con fecha de salida 19-5-2015, sobre justificación económica en el expediente nº NUM000; entre otros extremos se interesan, presentar adenda del auditor del curso justificando los tantos por ciento de imputación; justificación económica con memoria explicativa y justificativa del tanto por ciento de imputación de las facturas; los dos certificados de incorporación de los pagos de la Administración, anticipo y liquidación; presentar justificantes de alumnos con más de tres faltas; presentar adenda del auditor del curso con información documental de las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria con las empresas contratadas, socios, familia y administradores.

El 12-06-2015, con fecha de recepción por parte del actor el 23-6-2015, se vuelve a requerir al recurrente para la aportación de documentación sobre justificación económica, en el expediente nº NUM000 interesando aporte la siguiente documentación; adenda del auditor del curso justificando los tantos por ciento de imputación con expresión de contratar por encima de los 12.000 euros sin cumplir lo establecido en el art. 101 de la Orden de 23/10/2009; presentar justificación económica con memoria explicativa y justificativa del tanto por ciento de imputaciŽn de las facturas , con indicación de los contratos que respaldan las facturas; presentar los dos certificados de incorporación de pagos de la Administración , anticipo y liquidación; presentar justificantes de alumnos con más de tres faltas; presentar adenda del auditor del curso con información documental de las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria con las empresas contratadas, socios, familia y administradores; presentar modelos 806 y 600 que perfeccionan los contratos de alquiler que soporta la justificación económica; presentar modelo 180 del año 2011 que refleje la retención al arrendador, y diviersa documentación.

El 30-6-2015 el recurrente presentó escrito en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía con sede en Granada, en el que refleja en relación a la notificación recibida el 23/06/2015(adjunt copiaa), manifiesta que subcontrató el citado expediente- NUM000 con la empresa Granaforma SL, que es esta última quien custodia la documentación del citado curso interesando ampliación de plazo, el cual le es concedido por la Administración. A pesar de que la Administración cita un expediente concretamente el NUM000, el recurrente cuando contesta al requerimiento, lo identifica con la misma numeración pero no con la letra "J" sino "I". En las alegaciones al citado requermiento el actor identifica ya el expediente con nº NUM000-dato relevante.-

El 10-7-2015, el actor atiende al citado requerimiento- folios 990 y ss.

El 14-7-2015 se dicta acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, notificado al recurrente el 20-7-2015, y alegaciones al citado acuerdo.

El 28-12-2017, se efectúa nuevo requerimiento de documentación sobre justificación económica a la demandante, en el que se le solicita aporte " fotocopias de facturas y justificantes de pago debidamente compulsadas. No sirve sello del auditor; Acreditación de que la entidad subcontratada está al corriente de sus obligacioens tributarias; justificantes de las faltas y motivo de la baja de todos los alumnos con mas de dos faltas de asistencia por mes." Ese requerimiento es notificado al interesado el 9 de enero de 2018.

El 22 de enero de 2018, se formulan alegaciones.

El 27 de marzo de 2018 se incoa expediente de reintegro nuevamente.

El 16 de abril de 2018, la recurrente presenta escrito ante los administradores concursales de Granaforma SL , interesando de esta la remisión de facturas compulsadas; justificante de que la empresa subcontratada se hallaba al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social; así como la justificación de las faltas de asistencia de una alumna.

El 27 de abril presenta alegaciones, aportando documentacion adjunta, en la que consta que la empresa subcontratista Granaforma SL entre el 01-02-2011 y 22-08-2011, se hallaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la seguridad social y tributarias respectivamente.

Escrito de 7 de mayo de 2018 presentado por la recurrente ante la Junta de Andalucía, en la que manifiesta que, la factura cuya compulsa interesa la Junta, se halla en el expediente administrativo, el original encontrandose estampillada por el auditor, pagos de seguros sociales y nóminas reclamadas se encuentran en el EA

El 28 de diciembre de 2018 se dicta acuerdo de reintegro, recurrido en reposición, siendo desestimado el mismo en virtud de resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

En la citada Resolución se establecen como causas del reintegro de la subvención, basadas en subsanaciones incompletas, las siguientes;

" fotocopia compulsada de la factura NUM001 y su justificante de pago emitida por Granaforma SL por diferentes conceptos; gasto no elegible;63.993,50 euros.

Fotocopia compulsada y justificante de pago dos nóminas de direccion y administración

fotocopia compulsada y justificante de pago de la factura de gastos de auditoria".

TERCERO

De las alegaciones de las partes.

Sostiene la recurrente como motivos de impugnación los siguientes;

  1. -Prescripción de la acción de reintegro de la subvención.

    Alega la recurrente que en fecha 11-11-2011, se presentó toda la documentación justificativa de la subvención, dispondiendo la Administracion de un plazo de cuatro años, a partir de la citada fecha, para incoar en su caso un expediente de reintegro, así las cosas el recurrente recibe dos requerimientos genéricos para la aportación de documentación que obra ya en poder de la Administración, concretamente el 19-5-2015 y 18-6-2015, como no se requiere en los mismos la aportación de documentación concreta sino genérica, no tendría efectos interruptorios de la prescripción.

    Se recibe por la recurrente otro requerimiento por la Administración, este de fecha 28-12-2017, notificado el 9-1-2018, por lo que habiendo transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la cuenta justificatica-11-11-2011 hasta el requerimiento concreto 9-1-2018, la acción de reintegro de la subvención estaría...

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