ATSJ País Vasco 44/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala civil y penal
Número de resolución44/2023

A U T O N.º 000044/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a 23 de mayo del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2023, ha tenido entrada en esta Sala de lo Penal ejecutoria 54/21 de la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección 6ª-, al haberse interpuesto por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación contra el Auto de fecha 20.12.22, en el que se acuerda la revisión de condena de Gabino.

SEGUNDO

En el plazo otorgado, fue presentado por el condenado Gabino escrito de impugnación con el contenido que consta en autos .

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12.05.23, se procedió al registro del recurso y a la formación de la Sala para su resolución.

CUARTO

Ha sido ponente D. Roberto Saiz Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto un recurso de apelación el Ministerio Fiscal contra el Auto de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, de fecha 20 de diciembre de 2022, que revisó la condena impuesta a Gabino en la Sentencia Nº 18/2021, de 1 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el rollo de apelación 14/2021, Nº 37/2018, de 19 de junio, fijándose la duración de la pena de prisión que le fue impuesta por el delito referido de abuso sexual sobre menor de 16 años, en SEIS AÑOS, en lugar de los 8 años que le fueron impuestos.

S e fundamenta el recurso de apelación como único motivo impugnatorio, en la infracción de normas del ordenamiento jurídico por: 1) La indebida aplicación del artículo 2.2 Cp; 2) La vulneración el artículo 9.3 de la Constitución Española, al contravenir la seguridad jurídica por la intangibilidad de las resoluciones judiciales; 3) La vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, al contravenir la tutela judicial efectiva por la intangibilidad de las resoluciones judiciales; 4) La vulneración del artículo 10.2 de la Constitución Española, al contravenir el artículo 45 del Convenio de Estambul.

La Procuradora de los Tribunales, Dña. Iziar Barandiaran Santamaría, en representación de Gabino, se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto, negando la infracción de las normas del ordenamiento jurídico que se indican en el recurso de apelación del Ministerio Fiscal. Y argumenta que el Ministerio Fiscal ha introducido una alegación nueva en su recurso de apelación, que no formuló en su escrito de oposición a la revisión de la pena, consistente en que no se valora la modificación introducida por la LO 10/2022 en el artículo 181.4 del Código Penal que en su apartado d) introduce una circunstancia agravante específica cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aún sin convivencia, así como el apartado c) del mismo precepto que se refiere a cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad, y que se ha de apreciar esta nueva circunstancia, de la que hubiera resultado la imposición de una pena de 9 años y un día a 12 años de prisión, superior en un año a la pena impuesta en la sentencia. Alegación que, a su juicio, no puede tenerse en consideración, porque provocaría la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la normativa que se dice vulnerada. Entiende que, en todo caso, no sería aplicable el apartado c) ni el d) del artículo 181.4 del Código Penal, dado que no se ha acreditado que la víctima se hallara en una situación de especial vulnerabilidad, ni que fuera o hubiera sido pareja de mi representado. Finalmente, invoca el principio de retroactividad de la ley penal más favorable.

SEGUNDO

Debe señalarse, como cuestión previa, que esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene competencia funcional para conocer de este recurso de apelación contra el auto de revisión impugnado, no ya solo porque es el medio impugnatorio que se le ofrece en la resolución cuestionada, sino porque, constituye criterio consolidado del Tribunal Supremo (por todas, SSTS 626/1995, de 5 de mayo; 77/1995, de 25 de enero; y STS 538/2012, de 25 de junio), desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, plasmado en su sentencia, nº 606/2018, de 28 de noviembre, que el régimen de impugnabilidad de los autos dictados por una Audiencia Provincial, en relación con la revisión de una sentencia firme, permite el recurso de apelación, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y el posterior recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Del conjunto alegatorio propuesto por la parte recurrida ha de rechazarse que constituya una cuestión nueva la alegación del Ministerio Fiscal, relativa a que en la resolución impugnada no se valora la modificación introducida por la LO 10/2022 en el artículo 181.4 del Código Penal, que, en su apartado d), introduce una circunstancia agravante específica cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aún sin convivencia, así como el apartado c) del mismo precepto, que se refiere a cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad. Dicha alegación se enmarca en la cuestión a que da lugar el motivo de impugnación único, infracción de normas del ordenamiento jurídico, fundamento del recurso de apelación del que ahora se conoce. Cuestión que ya fue suscitada en el escrito del Ministerio Fiscal en oposición al escrito de solicitud de revisión de la sentencia firme, donde se razonó sobre la improcedencia de revisar la condena firme cuando la pena impuesta pueda también imponerse con arreglo al nuevo marco legal, y sobre la que giró la motivación del auto impugnado. Dicha cuestión, también, fue planteada por la parte recurrida en su escrito de...

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