STSJ Comunidad Valenciana 199/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución199/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46244-43-2-2020-0005274

Rollo de Apelación nº 136/2022

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 28/2022.

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 3ª).

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente.

Diligencias del Tribunal del Jurado nº 1034/2020.

SENTENCIA Nº 199/2022

Excma. Sra. Iltma. Sra. Presidenta

Dña. María del Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 144/2022, de fecha 14 de marzo pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia seguida por los trámites del procedimiento especial del Tribunal del Jurado, en la causa nº 28/2022, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1034/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes:

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Jesús Aznar Gómez en representación de D. Cesar, condenado en la instancia y asistido del letrado D. Juan Curiel Erades.

La Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Domingo Martínez en representación de D. Cosme, condenado en la instancia y asistido del letrado D. Alvaro Morales Antras.

D. Moisés Toca Herrera, en representación de D. Doroteo, DÑA. Edurne, DÑA. Encarna, DÑA. Enriqueta, DÑA. Esperanza y D. Eulalio, como acusación particular.

2) Como recurridos, y, por tanto, como apelados:

-Los condenados en la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.

-La citada acusación particular frente a los recursos de apelación interpuestos por los dos condenados en la instancia.

-El Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, respecto de todos los recursos de apelación interpuestos.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia Dña. Lucía Sanz Díaz, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 28/2022, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 20/2021, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrente, se dictó la sentencia nº 144/2022, de fecha 14 de marzo, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los hechos que a continuación se mencionan:

  1. - Los acusados Cosme y Cesar son mayores de edad, con D.N.I., respectivamente, NUM000 y NUM001 y carecen de antecedentes penales.

  2. - La madrugada del día 11 de julio de 2020, los acusados Cosme y Cesar, junto con dos menores de edad y una quinta persona, acudieron a la zona de pubs que se encuentra en el Centro Comercial de DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, coincidiendo sobre las 3:20 horas con Jenaro, de 31 años de edad, en el interior del local DIRECCION002, con quien cruzaron unas palabras, desconociéndose el contenido de la conversación.

  3. - Sobre las 4:30 horas, estando en la zona exterior de las terrazas de los pubs, Jenaro le dijo a uno de los menores que si no estaban juntos no eran tan valientes y, al oír estas palabras, dicho menor le dio un puñetazo en el rostro y el acusado Cesar comenzó a empujarle.

  4. - Jenaro intentaba calmarles, pero al no conseguirlo y viendo que, junto al citado menor, al acusado Cesar y a la persona que a estos acompañaba, se incorporaban el otro menor y el acusado Cosme, se giró y comenzó a correr, iniciándose una persecución.

  5. - Durante la persecución, tanto los menores como los acusados Cosme y Cesar le golpeaban y daban puñetazos, llegando a caer Jenaro en las escaleras que se encuentran delante de la DIRECCION003 donde siguieron todos ellos agrediéndole mientras estaba en el suelo.

  6. - Como consecuencia de los golpes propinados a Jenaro durante la persecución, este sufrió equimosis, excoriaciones, contusiones y erosiones en diversas partes del cuerpo.

  7. - Sin embargo, Jenaro, aún pudo levantarse y seguir corriendo unos metros, pero los acusados Cesar y Cosme , junto con sus acompañantes, continuaron con la persecución hasta el paso de peatones que está en el cruce de la AVENIDA000 con la AVENIDA001.

  8. - El acusado Cesar y sus acompañantes, con conocimiento de que portaban navajas, con la intención de acabar con la vida de Jenaro o asumiendo que con sus acciones o las de cualquiera de los del grupo agresor le podían causar la muerte, tras inmovilizarle sujetándole el brazo izquierdo, le asestaron dos puñaladas, una de ellas en la espalada y la otra en el corazón, siendo esta última herida cardiaca la que le produjo una hemorragia aguda masiva que le causó la muerte.

  9. - Durante la acción, el acusado Cesar y sus acompañantes conocían y se aprovecharon de la situación de desvalimiento de Jenaro por la afectación de sus facultades psicofísicas con motivo del consumo durante la noche de alcohol y cocaína, la superioridad numérica de los agresores y porque el ataque con las navajas se produjo de manera sorpresiva.

  10. - El acusado Cosme y sus acompañantes, con conocimiento de que portaban navajas, con la intención de acabar con la vida de Jenaro o asumiendo que con sus acciones o las de cualquiera de los del grupo agresor le podían causar la muerte, tras inmovilizarle sujetándole el brazo izquierdo, le asestaron dos puñaladas, una de ellas en la espalada y la otra en el corazón, siendo esta última herida cardiaca al que le produjo una hemorragia aguda masiva que le causó la muerte.

  11. - Durante toda la acción, el acusado Cosme y sus acompañantes conocían y se aprovecharon de la situación de desvalimiento de Jenaro por la afectación de sus facultades psicofísicas con motivo del consumo durante la noche de alcohol y cocaína, la superioridad numérica de los agresores y porque el ataque con las navajas se produjo de manera sorpresiva.

  12. - Como consecuencia de la agresión padecida por Jenaro, éste sufrió lesiones consistentes: herida inciso-punzante de 2 cm de longitud en la cara anterior del tórax, a nivel del cuadrante superior interno de la región mamaria derecha, la que penetró en el organismo siguiendo un trayecto único anteroposterior, atravesando la piel, tejido celular subcutáneo, musculatura intercostal, costilla, pericardio y pared ventricular del corazón; herida inciso-punzante de 1,8 cm de longitud en la cara posterior del tórax, a nivel subescapular lateral derecho; a nivel craneal presentó un infiltrado hemorrágico en la región temporo-occidental izquierda; Lesión cutánea eritematosa de 0,3 cms de diámetro en el lado derecho de la frente; erosión de 0,5 cm de longitud en el lado derecho del labio inferior; Dos pequeñas esquimos superficiales, redondeadas, en la cara anterior del brazo izquierdo; equimosis en el dorso de la mano derecha a nivel de la 2ª y 3ª articulación metacarpo-falángica (nudillos); dos excoriaciones de 1x0,5 cm y 0,5 x 0,3 cm en el dorso de esta mano y otra excoriación de 1 x 0,4 cm a nivel del dorso de la articulación interfalángica distal del 5º dedo; excoriación de 0,3 mm de diámetro a nivel de la articulación metacarpo-falángica del dorso del dedo pulgar de la mano izquierda; erosión de aproximadamente 2 mm de diámetro en la planta de la mano izquierda; y dos erosiones en la rodilla izquierda, una de ellas de 1x1,5 cm en la zona lateral superior y la otra de 1 cm de diámetro en la zona inferior central; Excoriación de 3,5 x 3 cm en la rodilla derecha. Erosión de 3,5 x 2,9 y excoriación de 1,50 x 0,5 por debajo de la anterior.

  13. - Poco después, los acusados Cesar y Cosme y los menores fueron detenidos en el paseo peatonal sito en la C/ DIRECCION004, donde fueron localizadas las navajas que habían sido utilizadas en la agresión a Jenaro, escondidas entre unos matorrales y cuyas navajas habían sido previamente limpiadas.

  14. - Jenaro, en el momento de su muerte, tenía como familiares cercanos a sus padres, Doroteo y Edurne, y a cuatro hermanos, Encarna, Enriqueta, Esperanza y Eulalio, quienes reclaman por la pérdida de su hijo y hermano, respectivamente.

El Tribunal del Jurado ha declarado no probado que:

Los acusados Cesar y Cosme y sus acompañantes hubieren sustraído con violencia a Jenaro el reloj que portaba éste colocado en la muñeca, marca Tommy Hilfiguer, modelo Casual- cronógrafo-Cognac/Silver.

El acusado Cesar tuviere anuladas o disminuidas intensamente sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos con motivo de la ingesta de bebidas alcohólicas y consumo de marihuana".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"I.- Condenar a los acusados Cesar y Cosme como responsables criminalmente en concepto de autores de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

1- A las penas, a cada uno de ellos, de prisión de diecisiete años e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

2- A que, por vía de responsabilidad civil y de manera conjunta y solidaria, indemnicen a quienes seguidamente se indica, en las cantidades que se citan, las que devengarán el interés previsto en el art. 576.1 y 3 L. E. Civil: 1) en favor de Doroteo y Edurne la cantidad, a cada...

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