STSJ Comunidad Valenciana 183/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución183/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46145-41-2-2017-0002951

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim ni. 000129/2019

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Rollo nº.91/2018.

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Paterna. Procedimiento de Sumario 493/2017.

SENTENCIA Nº 183/2019

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 235/2019 de fecha 24 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala procedimiento núm. 91/2018 dimanante del Procedimiento abreviado núm. 493/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Paterna (Valencia).

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrente, y por tanto como apelante:

-D. Pelayo, acusado y condenado en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel López Miró y defendido por el Letrado D. Vicente Quilis Ventimilla.

2) Como recurridas, y por tanto, en condición de apeladas:

-DÑA. Pilar, en concepto de acusación particular, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Cucarella Pons, y defendida por el letrado D. Álvaro Manzana Ramiro.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 91/2018 dimanante del procedimiento abreviado 493/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Paterna, la Sentencia núm. 235/2019, de fecha 24 de abril, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado Pelayo, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000-1983, y sin antecedentes penales, desempeñaba funciones de entrenador en la Academia DIRECCION000, ubicada en las instalaciones del DIRECCION001, sito en la CALLE000 NUM001 de DIRECCION002.

El acusado tenía como alumna a la tenista profesional Pilar, nacida el NUM002-1999 y asumió las funciones de entrenador personal de la misma desde una fecha no determinada del año 2013, aunque a partir de septiembre de dicho año Pilar se desplazaba diariamente a las instalaciones de la Academia desde su domicilio en la localidad de DIRECCION003.

El acusado obtuvo durante ese año de 2013 una posición de seguridad y disciplina respecto de Pilar, quien ganó un torneo importante en la primera semana de septiembre de 2013. El acusado aprovechó que Pilar pasó a residir en la pedanía de DIRECCION004 (València), en el domicilio de un tío materno, tras sufrir Pilar una lesión el 12 de abril de 2014, para incrementar esa posición de control sobre ella, llegando a vigilar las conversaciones de DIRECCION005 de la misma con su padre Alejo y a acercarse más a ella en actitud cariñosa desde octubre de 2014.

Durante el mes de agosto de 2015, el acusado, a pesar de saber que tenía una diferencia de edad de 16 años con Pilar y que ésta tenía 16 años de edad, aprovechando su relación de control y disciplina sobre Pilar, incrementó sus gestos cariñosos hacia ella, diciéndole que le besara en la boca cuando estaban a solas en el cuarto de material del club de tenis, tocándola las nalgas, diciéndole "qué buena estás" y pidiéndole también que le tocara el pene por encima de la ropa.

Desde que Pilar cumplió 16 años en NUM002 de 2015 hasta el mes de marzo de 2016, el acusado aprovechó la relación de control ya establecida respecto de ella para llevar a Pilar a su casa, en la CALLE001 NUM003 de DIRECCION006, y pedirle que le masturbase, repitiéndole que no pasaba nada y que mantener relaciones sexuales era algo natural y que para eso estaban hechos los seres humanos.

En este período, sin poder concretar fecha exacta, cuando el acusado llevaba a Pilar a su casa, conduciendo una furgoneta, paró en un descampado próximo al centro comercial DIRECCION007, sito en término de DIRECCION008, y pidió a Pilar que por favor le masturbara. Ante la negativa de ésta, cogió su mano obligándola a llevarlo a cabo, diciéndole al terminar que era algo normal y que ya lo entendería.

En otra ocasión, también sin poder determinar la fecha exacta, cuando el acusado de nuevo llevaba a Pilar a su domicilio, se desvió por un camino próximo a la DIRECCION009, en término de València, deteniendo el vehículo y comenzando a tocar a Pilar en sus pechos y nalgas, llegando a meter la mano bajo el pantalón y el jersey que llevaba puestos. El acusado le decía a Pilar, que estaba llorando, que no pasaba nada, que era algo que necesitaban las personas, bajándose los pantalones y diciéndole que se la chupara, cogiéndole la cabeza para que le hiciese una felación, lo que consiguió, sin llegar a eyacular.

Igualmente, también sin poder concretar fecha exacta pero con posterioridad al anterior incidente, el acusado pidió a Pilar que fuese a su casa, antes del entrenamiento, comenzando una conversación sobre entrenamientos durante la que el acusado se fue aproximando más a Pilar hasta introducir su mano por debajo de la camiseta y el pantalón, tocándole pecho y nalgas, a la vez que la besaba en la boca, estando ambos en el sofá. En un momento dado el acusado cogió a Pilar y la llevó al dormitorio, tumbándola sobre la cama, quitándose la ropa y quitándole la ropa a Pilar, a quien dejó solo con el sujetador, y consiguió penetrarla sin usar preservativo y a pesar de que Pilar decía "no, por favor" y lloraba, llegando a eyacular sobre su cuerpo.

Pilar no había tenido relaciones sexuales hasta entonces y el acusado le decía que no pasaba nada y que todo estaba bien cuando ésta no rendía en los entrenamientos y comenzaba a llorar. El acusado le pedía frecuentemente desde entonces que le masturbase y si no lo conseguía le hablaba con desprecio y la ignoraba en los entrenamientos.

Otro día, cuando el acusado y Pilar se dirigían al club de entrenamiento en el vehículo Mercedes 111 CDI matrícula ....-JGS, conducido por el acusado, se desvió del trayecto por un camino de tierra, diciéndole "eres muy cariñosa, desnúdate, quiero hacerlo contigo". A continuación, el acusado se quitó su pantalón y boxer, bajándole a Pilar sus pantalones y bragas y, poniéndose encima de ella, la penetró vaginalmente, sin llegar a eyacular al lograr Pilar quitárselo de encima.

En septiembre de 2016 el acusado y Pilar se hospedaron en el hotel DIRECCION010, sito en la CALLE002 NUM004 de DIRECCION011 (Madrid), donde acudieron para realizar entrenamientos de tenis, y sobre las 4'00 horas aproximadamente, el acusado le quitó la ropa a Pilar a la vez que le decía que quería mantener relaciones sexuales, cogiéndola por los brazos y penetrándola vaginalmente, llegando a eyacular sobre el cuerpo de Pilar.

En enero de 2017 el acusado se asoció con otro entrenador, Pascual, decidiendo Pilar cambiar de entrenador e interponer denuncia por estos hechos en fecha 27-07-2017 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de DIRECCION003".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Primero: Condenar a Pelayo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciocho años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio de profesor o entrenador de tenis durante cuatro años, prohibición de aproximación a menos de 300 metros de cualquier lugar donde se encuentre la víctima y de comunicarse con ella durante seis años, y libertad vigilada por tiempo de cinco años.

Segundo: Condenar a Pelayo a que indemnice a Pilar en la cantidad de 20,000 euros por los daños morales sufridos más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero: Condenar a Pelayo al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El recurso se interpuso al amparo del art. 790 de la LECrim, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución del condenado, invocando como motivos la existencia de error en la apreciación de la prueba al vulnerarse el derecho del recurrente a la presunción de inocencia, así como aplicación indebida del art. 182.2 del CP, e infracción de precepto legal del art. 123 del referido CP.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal, así como por la acusación particular, solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal...

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