STSJ Navarra 7/2023, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución7/2023
Fecha25 Abril 2023

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 25 de abril del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, demanda sobre nulidad de laudo arbitral nº 1/2023 interpuesta por D. Benigno, representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Mª Teresa Igea Larráyoz y dirigido por el Letrado D. Javier Aguado Zarraga, frente a D. Blas, D. Claudio, AMAIZ SERVIVIOS SL, DÑA. Maite, D. Daniel, D. Desiderio y D. Doroteo, representados ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigidos por el Letrado D. Aladino Colín Rodríguez, y frente a D. Epifanio, representado ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigido por la Letrada Dña. Estefanía Clavero Belzunegui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz, en nombre y representación de D. Benigno, presentó demanda ante esta Sala en ejercicio de acción de anulación de laudo arbitral dictado en fecha 24 noviembre 2022 contra D. Blas, D. Claudio, Amaiz Servicios S.L, Dª Maite, D. Daniel, D. Desiderio, D. Doroteo y D. Epifanio en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: D. Benigno y los demandantes originarios ostentaban conjuntamente el 56,64% del capital social de la sociedad TRUCK AND WHEEL GROUP S.L siendo mi representado el socio con mayor participación en la misma de entre los que fueron parte en el arbitraje (12,85 % del capital social). Durante años se fue fraguando una situación de conflicto entre el órgano de administración de dicha sociedad y mi representado, que se encontraba apartado y despreciado por el resto de los socios, excluido de la toma de decisiones y sin reparto alguno de dividendos, todo lo cual le llevó a un estado de depresión. Con la finalidad de acabar con esta situación, se firmó en septiembre 2021 el Acuerdo de Sindicación entre los demandantes originarios menos dos, que no fueron parte de ese documento, y el actor con el objetivo de que "la representación y actuación de los miembros del sindicato como socios de la Sociedad se lleve a cabo en todo momento de forma concertada, con la finalidad de desarrollar una política común duradera y estable y una presencia y representación efectiva y unitaria en los órganos sociales de la Sociedad". Los demandantes originarios interpusieron demanda ante el Tribunal de Arbitraje denunciando el incumplimiento del ciado acuerdo por parte del demandante y solicitando se condenara al mismo al pago de un desproporcionado importe superior a 15 millones de euros. Es importante destacar que D. Desiderio y D. Doroteo no firmaron el Acuerdo de Sindicación, que es el único documento suscrito por D. Benigno. Ellos firmaron un documento unilateral por el que pretendieron vincularse al Acuerdo de Sindicación pero éste no fue firmado por el actor. La realidad es que la esencia de dicho Acuerdo fue incumplido por los demandantes originarios. Ante la situación de malestar en la empresa, su edad y sus problemas de salud, mi representado no tuvo más remedio que vender sus participaciones de la Sociedad, que se hizo efectiva el 20 enero 2022. Los demandantes originarios iniciaron el procedimiento arbitral que culminó con el Laudo de 24 noviembre 2022. Mi mandante solo persigue la anulación de los siguientes pronunciamientos del Laudo: i) el pronunciamiento por el que se reconoce legitimación activa a D. Desiderio y a D. Doroteo para reclamar responsabilidad contractual frente a mi mandante. ii) La pérdida de valor de las participaciones de los demandantes originarios que condena a mi mandante a pagarles la cantidad de 4.453.000 euros en concepto de daños y perjuicios por dicha pérdida. iii) El pronunciamiento por el que se determina la cantidad de 4.485. 000 euros en concepto de cláusula penal mediante una aplicación "por equivalente" de una penalización económica no pactada por las partes y no prevista para el concreto incumplimiento analizado. Esta parte considera que el Laudo contiene pronunciamientos manifiestamente errados, ilógicos e irracionales que parten de premisas irreales o inexistentes, carentes de motivación, que vulneran normas imperativas y principios de ineludible aplicación y que lesionan flagrantemente el derecho a la defensa de esta parte, con arbitrariedad, incurriendo en incongruencia omisiva y vulnerando el orden público. Se solicita la anulación de dicho Laudo por los tres siguientes motivos: Primero.- en aplicación del art. 41.1 F) por vulneración del orden público por infracción de normas imperativas y principios básicos de inexcusable importancia. La no oposición del actor a la asistencia de D. Desiderio y D. Doroteo a dos reuniones del Sindicato y el envío por parte de D. Roberto a Dª Juana de un correo como el que se describe, constituyen sucesos que carecen del voluntarismo, de la fuerza, de la importancia y de la apariencia suficiente para que nazcan derechos y obligaciones respecto de dos personas que no han suscrito documento alguno con mi mandante. La doctrina de los propios, para poder ser aplicada, no sólo exige la existencia de actos verdaderamente inequívocos, sino también que estos actos han debido tener la trascendencia suficiente como para condicionar el actuar de la otra parte, que ha consentido obligarse o ha concedido determinada prestación que de otra manera no habría llevado a cabo. Segundo.- en aplicación del art. 41.1 F) respecto del pronunciamiento desarrollado en el fundamento de derecho quinto del Laudo: vulneración del orden público por incurrir en error, falta de motivación incongruencia omisiva y arbitrariedad. El Laudo incurre en un patente error al extraer conclusiones equivocadas del informe de Grant Thornton, que no ha determinado que la venta de participaciones del actor haya producido perjuicios económicos para el resto de los miembros del Sindicato sino que se ha limitado a realizar un cálculo económico para un supuesto de hecho en abstracto que resulta que es distinto al que concurre en los autos. Tercero.- En aplicación del art. 41.1 F) respecto del pronunciamiento desarrollado en los fundamentos de derecho sexto y séptimo del Laudo: vulneración del orden público por obviar arbitrariamente la literalidad de lo que reconoce pactado y, con ello, infringir el art. 1.256 CC y el principio de seguridad jurídica. Es evidente que la única sanción prevista en el Acuerdo de Sindicación (expulsión de la Sociedad) no es aplicable al concreto incumplimiento que nos ocupa. Ante esta situación, el Árbitro se inventa y aplica una penalización económica que él considera "equivalente" a la sanción pactada de una forma arbitraria. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se estime la misma y en consecuencia: Se declare la anulación parcial del citado Laudo de 24 de noviembre de 2022, dictado en el procedimiento 0222 del Tribunal de Arbitraje del MICAP, en los términos de este escrito; y en consecuencia se acuerde: 1. La anulación parcial del Laudo por lo que respecta a la estimación parcial de la demanda formulada por Don Desiderio y Don Doroteo. 2. La anulación parcial del Laudo por lo que respecta a la condena al pago de "la cantidad de 4.453.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de valor de las participaciones sociales". 2. La anulación parcial del Laudo por lo que respecta a la condena al pago de "la cantidad de 4.485.000 euros en concepto de cláusula penal". Se impongan expresamente las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en representación de Blas, D. Claudio, Amaiz Servicios S.L, Dª Maite, D. Daniel, D. Desiderio y D. Doroteo, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el 20 septiembre 2021, el demandante y los demandados (excepto D. Desiderio y D. Doroteo) formalizaron el Acuerdo de Sindicación de participaciones sociales entre socios de TRUCK AND WHEEL GROUP S.L. El 27 septiembre 2021, los también demandados D. Desiderio y D. Doroteo se adhirieron a dicho pacto. Este pacto perseguía establecer un acuerdo de sindicación de participaciones para coordinar sus actuaciones en relación con el resto del capital de TRUCK AND WHEEL GROUP S.L. Esta mención de "resto del capital" se refiere a TW ASESORES, que por sí sola concentraba el 40,12 % del mismo, frente a la gran dispersión del resto, por lo que si adquiría participaciones sociales de alguno de los socios sindicados tendría la mayoría del capital social y podría gobernar unilateralmente la Sociedad. Por tanto, los socios sindicados acordaron en la clásusula 2.2 una prohibición general de transmisión de las participaciones durante la vigencia del pacto con una sola salvedad, la establecida en la cláusula tercera. En la cláusula tercera del mismo, bajo la denominación de "derecho de acompañamiento" se establecen las condiciones que deberán darse para que un socio sindicado pueda, durante la vigencia del pacto, vender su participación en el capital social a un tercero que, en virtud de dicha adquisición, devenga titular de más del 50 % del capital. " La persona que pretenda adquirir una participación superior al 50 % del capital social, deberá realizar al mismo tiempo una oferta de compra en los mismos términos y condiciones, dirigida a la totalidad de los socios de la sociedad que han suscrito este acuerdo de socios". La intención de las partes era evidente: que los socios sindicados mantuvieran la mayoría del capital social y solamente la perdieran mediando un acuerdo de éstos, el cual, a su vez, quedaría supeditado a que todos los socios sindicados pudieran transmitir sus...

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