STSJ Navarra 15/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución15/2023

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 24 de abril del 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 4/2023 contra Sentencia 296/2022 dictada el 17 de noviembre de 2022, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 483/2021, dimanante del Procedimiento Abreviado número 210/2020 del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona por delitos de conducción bajo la influencia de drogas del art. 379.2 Código Penal, en concurso conforme 382 del Código Penal, con dos delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP, en el subtipo agravado 142 bis y tres delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º CP; siendo APELANTES el acusado don Claudio, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Miramón Gómara y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Moreno Vidal, y SEGUR CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigido por el Letrado don Jesús Mª Iturbide Díaz, y APELADAS la acusación particular ejercida por D. Dionisio, Camino, Encarnacion, Carmela, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Andrea Leache López, y asistidas por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea, D. Cesar D. Mario, D. Eduardo, y Dª Lidia, representados procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Apezteguía Elso, y asistidos por la Letrada Dª Socorro Sotés Ruiz, y la sociedad mercantil LINHAS&CAPITULOS, procesalmente representada por el Procurador de los Tribunal D. Carlos Caireta Ruiz y asistida por la Letrada Dª Paula Sofía Costa Correa y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras. .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS, a Don Claudio, como responsable a título de autor de: un delito de conducción bajo la influencia de drogas del art. 379.2 Código Penal , en concurso conforme al artículo 382 del Código Penal , con dos delitos de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 CP , subtipo agravado del artículo 142 bis y tres delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º CP ; concurriendo las circunstancias atenuante analógica de reparación del daño - artículo 21 7ª, en relación con la circunstancia 5ª-. A la pena principal de cinco años y un día de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que lleva aparejada la pérdida definitiva de los permisos que tuviere para conducir cualquier tipo de vehículos a motor. Condenándole igualmente al pago de las costas procesales incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil, le condenamos a indemnizar: 1.- A D. Mario, hermano del fallecido D. Millán, en la cantidad de 5.220,75 €. 2.- A D ª. Carmela en 93.973, 52 € por perjuicio personal básico, 417,66 € por perjuicio personal patrimonial y en 14.345 € por lucro cesante. 3.- A D. Rubén, en la cantidad de 79, 02 € por el día de pérdida temporal de calidad de vida grave, 2.081,64 € por los días de pérdida temporal de calidad de vida moderado y 663,81 €s por los días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida básico, - esta cantidad se detraerá, para su entrega al perjudicado, de la suma en su momento consignada por " SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS y REASEGUROS"-. E igualmente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por gastos de tratamiento psicológico y rehabilitador. 4.- A la sociedad mercantil domiciliada en Portugal LINHAS&CAPÍTULOS UNIPESSOAL, en la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y seis euros (14.846,00€) -La expresada cantidad de 14.846 €, ha sido transferida a la cuenta facilitada por la compañía DIRECCION008, en virtud de lo acordado mediante Diligencia de Ordenación del pasado 16 de septiembre-. Condenando igualmente al Sr. Claudio, al pago de los intereses de la mora procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 576 LECiv. Declarando la responsabilidad civil directa, en orden al pago de la totalidad de las sumas reconocidas en concepto de indemnización de daños y perjuicios personales y materiales de la entidad aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS S.A DE SEGUROS y REASEGUROS" . Condenando igualmente a la expresada entidad a abonar a las personas perjudicadas, la cantidad que se determine ejecución de sentencia correspondiente a al pago de los intereses legales incrementados en un 50 % los dos primeros años desde la fecha del siniestro; y a partir de ese momento un 20 %. Determinándose en el expresado trámite de ejecución la concreta cuantía de los mismos teniendo cuenta, los pagos realizados y las fechas de verificación".

Notificada la Sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2022, se dictó Auto supliendo omisión de pronunciamiento sobre duración de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, cuya parte dispositiva dice: " LA SALA ACUERDA .- Suplir la omisión padecida en el fallo, en la Sentencia 296/2022 de 17 de noviembre sobre la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor que está asignada al delito de conducción bajo la influencia de drogas del art. 379.2 Código Penal, quedando fijada misma en nueve años, restándole incólume, la determinación relativa a que ha habida cuenta de la duración de la expresada pena, lleva aparejada la pérdida definitiva de los permisos que tuviere para conducir cualquier tipo de vehículos a motor".

Con fecha 21 de noviembre de 2022 por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Apezteguía Elso actuando en representación de la acusación particular D. Cesar, D. Mario, D. Eduardo y Dª Lidia, se solicitó la corrección de error material padecido en la página 79 penúltimo párrafo de la Sentencia 296/2022 de 17 de noviembre y con fecha 22 de noviembre de 2022 por la Procuradora Dña. Andrea Leache López, actuando en representación de la acusación particular, D. Dionisio; Dª Camino; Dª Encarnacion y Dª Visitacion se solicitó aclaración del folio 46 de la sentencia 296/2022 de 17 de noviembre, dictándose en fecha 22 de noviembre de 2022 Auto de aclaración de Sentencia cuyo parta dispositiva dice: " LA SALA ACUERDA .- Corregir los errores material parecido en nuestra Sentencia Sentencia 296/2022 de 17 de noviembre, concretamente: (i) página 79 penúltimo párrafo: « Examinaremos en primer lugar, la cuestión relativa a la pena aplicable por el delito - grave- de lesiones del artículo 150 CP por el que condenamos a Don Raúl, que tiene asignada una pena en abstracto de prisión de tres a seis años . ». Que queda suprimido (ii) página 80 segundo párrafo: « Aplicando en las concretas circunstancias del caso, los anteriores criterios jurisprudenciales y el precepto de dosificación de la pena, en el que se materializa en la "garantía penal", estimamos ponderada y debidamente proporcionada, a las específicas circunstancias del caso, la rebaja de un grado, de modo que el arco punitivo a recorrer abarca de un año y seis meses de prisión a tres años y en este marco de duración temporal, consideramos adecuada a las señaladas exigencias de"merecimiento de la pena", la imposición de dos años prisión, que se encuentra en el tramo superior de la mitad inferior .». Que igualmente queda suprimido (iii) Al folio 46 de nuestra sentencia debe decir: con aparente convivencia entre Doña Carmela y el desgraciadamente fallecido Sr. Teodoro".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Claudio y la representación de SEGUR CAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS interpusieron contra ella recurso de apelación, solicitando la representación de don Claudio que se dicte sentencia en la que estimando el recurso revoque la apelada en los siguientes términos: 1.- Absolviendo a DON Claudio del delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del código penal (conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y estupefacientes), así como la consecuente inaplicación del subtipo agravado del artículo 142 bis.

  1. - Condenando a DON Claudio a DOS DELITOS DE HOMICIDO POR IMPRUDENCIA previsto y penado en el artículo142.1 del Código Penal y a TRES DELITOS DE IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1° del Código Penal a las penas de DOS AÑOS DE PRISION Y 18 MESES DE MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE 8 EUROS además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 AÑOS, con pérdida definitiva y ACCESORIAS LEGALES. 3.- ES DE APLICACIÓN EL ARTICULO 21. 5ª DEL CODIGO PENAL: ATENUANTE MUY CUALIFICADA DE REPARACION DEL DAÑO.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE SOLICITAMOS REBAJA, REVISION Y GRADUACION CORRECTA DE LA PENA DICTADA EN SENTENCIA DE CINCO MESES Y UN DIA DE PRISION Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR POR NUEVE AÑOS CONFORME A LOS ARTICULOS 61 AL 72 DEL CODIGO PENAL. 5.- CON SOLICITUD DE REVISION DE LAS CANTIDADES EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS TERMINOS IMPUGNADOS POR LA COMPAÑÍA SEGUR CAIXA ADESLAS S.A EN SU APELACION. 6-. CONDENANDO EN LA COSTAS PROCESALES A QUIEN SE OPONGA A ESTA APELACION. - OTROSI DIGO SOLICITAMOS VISTA -A la vista de una sentencia con una condena muy dura y el NULO ENJUICIAMIENTO,...

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